DECRETO 410 2022

Síntesis:

DESIGNA - VOCAL DEL DIRECTORIO - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - PABLO MARÍA VIDELA

Publicación:

07/12/2022

Sanción:

02/12/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

1.779 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios, la Resolución N° 322/22 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos

Aires, el Expediente Electrónico 31373842-DGTALMHF/22 y su tramitación conjunta y,

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 55 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece que "El Banco de la Ciudad de Buenos Aires es banco oficial

de la Ciudad, su agente financiero e instrumento de política crediticia, para lo cual

tiene plena autonomía de gestión. La conducción de los organismos que conformen el

sistema financiero se integra a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la

Legislatura, que debe prestarse por mayoría absoluta";

Que mediante Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Hacienda y Finanzas;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose al organismo Fuera de Nivel Banco Ciudad de Buenos

Aires, bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la Ley N° 1.779, aprobó la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 24 de la citada Ley establece que "La administración está a cargo de

un Directorio rentado, conforme a su presupuesto, designado por el Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siguiendo el procedimiento y los requisitos

establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio

se compone de un Presidente, un Vicepresidente y 4 vocales, argentinos, con

solvencia moral y versados en materias económicas o financieras";

Que, el artículo 25 de la citada Ley establece que "El Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días de haber prestado

juramento o compromiso ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

debe remitir al Poder Legislativo las propuestas de los miembros del Directorio del

Banco Ciudad de Buenos Aires, junto con sus respectivos pliegos. En caso de

vacancia, el Jefe de Gobierno cuenta con un plazo de treinta (30) días, a partir de que

se produce la misma, para enviar los pliegos correspondientes. En caso que la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no apruebe la totalidad de los

pliegos dentro de los sesenta (60) días de recibidos, el Directorio puede asumir en

forma parcial. Los cargos que no sean designados en esa oportunidad, en caso de ser

necesaria la presentación de nuevos pliegos, se consideran vacantes y se cubren de

acuerdo al procedimiento establecido en los párrafos precedentes";

Que con fecha 1 de septiembre de 2022, mediante Mensaje N° 38/22 dirigido al

Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se efectuó la

propuesta para la cobertura del cargo Vocal del Directorio del Banco de la Ciudad de

Buenos Aires para su aprobación, en el plazo y en las condiciones que establece la

normativa reseñada;

Que mediante Resolución N° 322/22, de fecha 3 de noviembre de 2022, la Legislatura

de la Ciudad de Buenos Aires prestó acuerdo al miembro propuesto, conforme lo

previsto por el artículo 55 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

la Ley N° 1.779;

Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar al señor Pablo María Videla, DNI N° 10.661.791, CUIL N° 20-

10661791-1, como Vocal del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a los interesados, dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 14 de la Ley N° 6.357. Comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires,

al Banco Central de la República Argentina y a la Oficina de Integridad Pública, y para

su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel