DECRETO 410 2022
Síntesis:
DESIGNA - VOCAL DEL DIRECTORIO - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - PABLO MARÍA VIDELA
Publicación:
07/12/2022
Sanción:
02/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1.779 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios, la Resolución N° 322/22 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires, el Expediente Electrónico 31373842-DGTALMHF/22 y su tramitación conjunta y,
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 55 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que "El Banco de la Ciudad de Buenos Aires es banco oficial
de la Ciudad, su agente financiero e instrumento de política crediticia, para lo cual
tiene plena autonomía de gestión. La conducción de los organismos que conformen el
sistema financiero se integra a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la
Legislatura, que debe prestarse por mayoría absoluta";
Que mediante Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose al organismo Fuera de Nivel Banco Ciudad de Buenos
Aires, bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la Ley N° 1.779, aprobó la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 24 de la citada Ley establece que "La administración está a cargo de
un Directorio rentado, conforme a su presupuesto, designado por el Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siguiendo el procedimiento y los requisitos
establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio
se compone de un Presidente, un Vicepresidente y 4 vocales, argentinos, con
solvencia moral y versados en materias económicas o financieras";
Que, el artículo 25 de la citada Ley establece que "El Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días de haber prestado
juramento o compromiso ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
debe remitir al Poder Legislativo las propuestas de los miembros del Directorio del
Banco Ciudad de Buenos Aires, junto con sus respectivos pliegos. En caso de
vacancia, el Jefe de Gobierno cuenta con un plazo de treinta (30) días, a partir de que
se produce la misma, para enviar los pliegos correspondientes. En caso que la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no apruebe la totalidad de los
pliegos dentro de los sesenta (60) días de recibidos, el Directorio puede asumir en
forma parcial. Los cargos que no sean designados en esa oportunidad, en caso de ser
necesaria la presentación de nuevos pliegos, se consideran vacantes y se cubren de
acuerdo al procedimiento establecido en los párrafos precedentes";
Que con fecha 1 de septiembre de 2022, mediante Mensaje N° 38/22 dirigido al
Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se efectuó la
propuesta para la cobertura del cargo Vocal del Directorio del Banco de la Ciudad de
Buenos Aires para su aprobación, en el plazo y en las condiciones que establece la
normativa reseñada;
Que mediante Resolución N° 322/22, de fecha 3 de noviembre de 2022, la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires prestó acuerdo al miembro propuesto, conforme lo
previsto por el artículo 55 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la Ley N° 1.779;
Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar al señor Pablo María Videla, DNI N° 10.661.791, CUIL N° 20-
10661791-1, como Vocal del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados, dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357. Comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires,
al Banco Central de la República Argentina y a la Oficina de Integridad Pública, y para
su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel