LEY 6599 2022

Síntesis:

MARCO NORMATIVO - PROMOCION  AHORRO Y RECICLADO DE PAPEL - DISPOSICIONES GENERALES - SUSTITUCIÓN DE FORMATOS IMPRESOS Y GOBIERNO ELECTRÓNICO - RECOLECCIÓN DEL PAPEL USADO PARA SU RECUPERACIÓN - INFORMACIÓN- CONSUMO DE PAPEL RECICLADO - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

19/12/2022

Sanción:

17/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/12/2022


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que

promueva el ahorro y reciclado de papel en el ámbito de la administración pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de colaborar en el

cuidado del ambiente y la preservación de los recursos naturales.

Art 2°.- Dicho marco normativo tiene como fines específicos:

a) reducir la cantidad de papel que se utiliza;

b) recuperar el papel utilizado y fomentar el uso de piezas recicladas;

c) promover el concepto de gobierno electrónico;

d) concientizar a la población sobre la importancia del ahorro de papel a través de

medidas de educación ambiental;

e) favorecer la participación de la sociedad civil en los programas de ahorro y reciclado

de papel.

TITULO II

Sustitución de los formatos impresos y gobierno electrónico

Art 3°.- Reducción del consumo. En el marco de las políticas de modernización del

estado y de gobierno electrónico, cuando resulte imprescindible el uso de papel para el

desempeño de las oficinas comprendidas dentro el ámbito de aplicación de esta ley,

deben implementarse pautas de consumo responsable, sensibilización sobre el ahorro

y optimización de recursos.

TITULO III

Recolección del papel usado para su recuperación

Art 4°.- En cada piso de los edificios donde funcionen oficinas comprendidas dentro del

ámbito de aplicación de esta Ley, deben colocarse, en cantidad suficiente,

contenedores especialmente diseñados para la disposición y almacenamiento del

papel usado.

Art 5°.- El papel usado, almacenado en los contenedores será retirado a efectos de su

reciclado por parte del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección,

Acondicionamiento y Comercialización de RSU Reciclables y Recuperables del GCBA,

en los términos de la Ley 1854(texto consolidado según Ley 6347).

TITULO IV

Información

Art 6°.- La autoridad de aplicación podrá informar a las autoridades y al personal sobre

buenas prácticas de uso y reciclado de papel.

Art 7°.- En cada piso de los edificios donde funcionan oficinas comprendidas dentro el

ámbito de aplicación de esta ley, se priorizará la colocación de carteles indicadores de

las pautas de ahorro de papel que la misma establece, pudiendo ser digitales o de

soporte físico.

TITULO V

Consumo de papel reciclado

Art 8°.- La administración pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires priorizará la compra de papel con la mayor cantidad de fibras recicladas y libre

de elementos químicos contaminantes, en aquellos casos en donde sea factible.

Art 9°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art 10.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

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