LEY 6599 2022
Síntesis:
MARCO NORMATIVO - PROMOCION AHORRO Y RECICLADO DE PAPEL - DISPOSICIONES GENERALES - SUSTITUCIÓN DE FORMATOS IMPRESOS Y GOBIERNO ELECTRÓNICO - RECOLECCIÓN DEL PAPEL USADO PARA SU RECUPERACIÓN - INFORMACIÓN- CONSUMO DE PAPEL RECICLADO - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
19/12/2022
Sanción:
17/11/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/12/2022
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que
promueva el ahorro y reciclado de papel en el ámbito de la administración pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de colaborar en el
cuidado del ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Art 2°.- Dicho marco normativo tiene como fines específicos:
a) reducir la cantidad de papel que se utiliza;
b) recuperar el papel utilizado y fomentar el uso de piezas recicladas;
c) promover el concepto de gobierno electrónico;
d) concientizar a la población sobre la importancia del ahorro de papel a través de
medidas de educación ambiental;
e) favorecer la participación de la sociedad civil en los programas de ahorro y reciclado
de papel.
Art 3°.- Reducción del consumo. En el marco de las políticas de modernización del
estado y de gobierno electrónico, cuando resulte imprescindible el uso de papel para el
desempeño de las oficinas comprendidas dentro el ámbito de aplicación de esta ley,
deben implementarse pautas de consumo responsable, sensibilización sobre el ahorro
y optimización de recursos.
Art 4°.- En cada piso de los edificios donde funcionen oficinas comprendidas dentro del
ámbito de aplicación de esta Ley, deben colocarse, en cantidad suficiente,
contenedores especialmente diseñados para la disposición y almacenamiento del
papel usado.
Art 5°.- El papel usado, almacenado en los contenedores será retirado a efectos de su
reciclado por parte del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección,
Acondicionamiento y Comercialización de RSU Reciclables y Recuperables del GCBA,
en los términos de la Ley 1854(texto consolidado según Ley 6347).
Art 6°.- La autoridad de aplicación podrá informar a las autoridades y al personal sobre
buenas prácticas de uso y reciclado de papel.
Art 7°.- En cada piso de los edificios donde funcionan oficinas comprendidas dentro el
ámbito de aplicación de esta ley, se priorizará la colocación de carteles indicadores de
las pautas de ahorro de papel que la misma establece, pudiendo ser digitales o de
soporte físico.
Art 8°.- La administración pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires priorizará la compra de papel con la mayor cantidad de fibras recicladas y libre
de elementos químicos contaminantes, en aquellos casos en donde sea factible.
Art 9°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art 10.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi