LEY 6601 2022

Síntesis:

CREA - FORO MULTISECTORIAL DE EMPLEO JOVEN - DIAGNÓSTICOS - PLANIFICACIÓN - EVALUACIÓN - SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS - SITUACIÓN DE EMPLEABILIDAD DE JÓVENES - ENTRE 18 Y 24 AÑOS - AUTORIDADES - ATRIBUCIONES DEL FORO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

19/12/2022

Sanción:

17/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/12/2022


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Foro Multisectorial de Empleo Joven, como una instancia

dedicada al desarrollo de diagnósticos, planificación, evaluación y seguimiento de

políticas destinadas a mejorar la situación de empleabilidad de jóvenes de entre 18 y

24 años en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- La integración del Foro será determinada por la autoridad de aplicación

conforme lo establezca en la reglamentación, pudiendo convocar a representantes de:

a) los ministerios y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

competentes en la materia,

b) las comisiones de Niñez, Adolescencia y Juventud y Desarrollo Económico,

Mercosur y Políticas de Empleo de la Legislatura;

c) organizaciones sociales que trabajen sobre la problemática de la empleabilidad

juvenil;

d) jóvenes, organizaciones y representantes que desempeñen su activismo en torno a

la temática de la juventud;

e) sindicatos, cámaras de pequeñas y medianas empresas y/u otras cámaras

empresarias;

f) Universidades Nacionales y privadas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

g) personalidades del ámbito académico especializadas en el estudio de la materia,

Art. 3°.- Son atribuciones del Foro:

a) recabar información mediante estudios e investigaciones a fin de formular

diagnósticos cuali y cuantitativos respecto de la situación del empleo juvenil en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

b) elaborar y proponer ante las autoridades competentes proyectos de ley, programas

u otras medidas que apunten a fomentar y promover la capacitación, contratación y

sostenimiento de empleos de calidad para jóvenes, priorizando a las mujeres, los/as

jóvenes con hijos/as a cargo y aquellos/as personas en condiciones de vulnerabilidad

socio económica y/o que hayan abandonado los estudios primarios o secundarios;

c) evaluar el impacto de la implementación de las políticas vigentes sobre la temática;

d) actuar como instancia asesora en todo lo que refiere a la empleabilidad juvenil.

Art. 4°.- El poder ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR