LEY 6601 2022
Síntesis:
CREA - FORO MULTISECTORIAL DE EMPLEO JOVEN - DIAGNÓSTICOS - PLANIFICACIÓN - EVALUACIÓN - SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS - SITUACIÓN DE EMPLEABILIDAD DE JÓVENES - ENTRE 18 Y 24 AÑOS - AUTORIDADES - ATRIBUCIONES DEL FORO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
19/12/2022
Sanción:
17/11/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/12/2022
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Créase el Foro Multisectorial de Empleo Joven, como una instancia
dedicada al desarrollo de diagnósticos, planificación, evaluación y seguimiento de
políticas destinadas a mejorar la situación de empleabilidad de jóvenes de entre 18 y
24 años en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- La integración del Foro será determinada por la autoridad de aplicación
conforme lo establezca en la reglamentación, pudiendo convocar a representantes de:
a) los ministerios y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
competentes en la materia,
b) las comisiones de Niñez, Adolescencia y Juventud y Desarrollo Económico,
Mercosur y Políticas de Empleo de la Legislatura;
c) organizaciones sociales que trabajen sobre la problemática de la empleabilidad
juvenil;
d) jóvenes, organizaciones y representantes que desempeñen su activismo en torno a
la temática de la juventud;
e) sindicatos, cámaras de pequeñas y medianas empresas y/u otras cámaras
empresarias;
f) Universidades Nacionales y privadas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
g) personalidades del ámbito académico especializadas en el estudio de la materia,
Art. 3°.- Son atribuciones del Foro:
a) recabar información mediante estudios e investigaciones a fin de formular
diagnósticos cuali y cuantitativos respecto de la situación del empleo juvenil en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
b) elaborar y proponer ante las autoridades competentes proyectos de ley, programas
u otras medidas que apunten a fomentar y promover la capacitación, contratación y
sostenimiento de empleos de calidad para jóvenes, priorizando a las mujeres, los/as
jóvenes con hijos/as a cargo y aquellos/as personas en condiciones de vulnerabilidad
socio económica y/o que hayan abandonado los estudios primarios o secundarios;
c) evaluar el impacto de la implementación de las políticas vigentes sobre la temática;
d) actuar como instancia asesora en todo lo que refiere a la empleabilidad juvenil.
Art. 4°.- El poder ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi