DECRETO 441 2022

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - CONTRA RESOLUCIÓN N° 970-MJYSGC/21 - OFICIAL MAYOR - WALTER JAVIER CASTAÑO

Publicación:

21/12/2022

Sanción:

15/12/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, y la Ley N° 5.688

(textos consolidados por la Ley N° 6.588), la Resolución N° 970/MJYSGC/21, el

Expediente Electrónico N° 13011878-GCABA-DGTALMJYS/22 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de

reconsideración interpuesto por el señor Walter Javier Castaño (D.N.I. N° 26.337.505)

contra la Resolución N° 970/MJYSGC/21;

Que dicha Resolución dispuso el ascenso del Oficial Mayor Walter Javier Castaño

(L.P. 634 - D.N.I. 26.337.505) al grado de Principal a partir del 1 de enero de 2022, en

virtud de haber resultado incapacitado por un hecho que fuera calificado "en y por acto

de servicio", conforme a lo establecido en el artículo 227 de la Ley N° 5.688;

Que asimismo dispuso por su artículo 2°, y a partir del 1 de enero de 2022, el retiro

obligatorio de la Policía de la Ciudad del Principal Walter Javier Castaño (L.P. 634 -

D.N.I. 26.337.505), conforme las previsiones del artículo 224, inciso 5) de la Ley N°

5.688;

Que en cuanto a la admisión formal de la presentación, el recurso de reconsideración

y jerárquico en subsidio fue interpuesto dentro del plazo legal establecido en el artículo

103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97;

Que en atención al tiempo transcurrido desde su interposición y por haber transcurrido

el plazo estipulado para su resolución sin que ello hubiere acontecido, el señor

Castaño consideró el recurso de reconsideración tácitamente rechazado, solicitando

sea elevado inmediatamente al superior jerárquico a los fines de expedirse respecto al

Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto;

Que llegados a esta instancia, se le notificó la posibilidad de mejorar los fundamentos

del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de 5 (cinco) días, conforme los

términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que cumplido el plazo legal citado, el señor Castaño no amplió ni mejoró los

fundamentos de su recurso;

Que el recurrente se agravia de la Resolución mencionada, en cuanto a la fecha de su

retiro, que, a su entender, debió haber sido consignada en forma retroactiva teniendo

presente la fecha del no apto médico definitivo para la función policial, solicitando

asimismo que se liquide el haber correspondiente de forma retroactiva;

Que resulta importante poner de manifiesto que a partir de la determinación del "no

apto definitivo" dictaminado por la Junta Médica Institucional, se requieren diversos

elementos a fin de arribar al encuadre de la situación administrativa del causante;

Que, el artículo 221 de la Ley N° 5.688 dispone que: "El retiro del personal con estado

policial es resuelto por el Ministro de Justicia y Seguridad, a propuesta del Jefe de

Policía";

Que en ese tenor, el tipo de retiro otorgado al recurrente ha sido dispuesto con

carácter de obligatorio, y no de manera voluntaria "a su solicitud", por lo cual la fecha a

partir de la cual se dispone el mismo, guarda relación con el cumplimiento de los

requisitos de hecho y de derecho necesarios para la procedencia del acto

administrativo, mas no con la voluntad del administrado;

Que en relación al beneficio previsto, en el Art. 249 de la Ley N° 5.688 solicitado, se

hace saber que, conforme la normativa vigente, el beneficio es abonado por la Obra

Social del Personal de Seguridad Pública (O.S.Pe.Se.), órgano ante el cual deberá

formalizar su petitorio;

Que en tal sentido, el artículo 8 inciso b. del procedimiento administrativo para la

solicitud, liquidación y pago del subsidio previsto en los artículos 244 y 352 de la Ley

N° 5.688, (actualmente artículos 249 y 357 de la Ley 5.688) aprobado por Resolución

N° 1001/MJYSGC/2018, es la O.S.Pe.Se., quien "analiza la petición y puede rechazar

aquellas solicitudes manifiestamente improcedentes o carentes de alguno de los

requisitos esenciales enumerados en el artículo 7";

Que tal como se desprende de los antecedentes y del Informe de la Dirección General

Administración Recursos Humanos identificado como IF-21640920-GCABA-DGARHS,

y del Dictamen IF-2022-45494884-GCABA-DGSUM de la Dirección General de

Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, se han seguido los procedimientos

y cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente, que acreditan la

procedencia y legalidad del acto recurrido, de conformidad con lo establecido en el

artículo 224 inciso 5), en función del artículo 232 inciso 3), ambos de la Ley N° 5.688;

Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos

que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso

jerárquico interpuesto en subsidio;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le

compete.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestimar el Recurso Jerárquico, interpuesto en subsidio del recurso de

reconsideración, por el señor Walter Javier Castaño (D.N.I. N° 26.337.505) contra la

Resolución N° 970/MJYSGC/2021.

Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al señor Walter Javier Castaño, con copia del Dictamen IF-2022-45494884-GCABA-

DGSUM, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin

perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del

artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588). Comuníquese a la Unidad de

Asuntos Laborales Especiales de la Procuración General de la Ciudad conforme lo

dictaminado en el IF-2022- 45494884-GCABA-DGSUM, y para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel