DECRETO 441 2022
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - CONTRA RESOLUCIÓN N° 970-MJYSGC/21 - OFICIAL MAYOR - WALTER JAVIER CASTAÑO
Publicación:
21/12/2022
Sanción:
15/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, y la Ley N° 5.688
(textos consolidados por la Ley N° 6.588), la Resolución N° 970/MJYSGC/21, el
Expediente Electrónico N° 13011878-GCABA-DGTALMJYS/22 e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de
reconsideración interpuesto por el señor Walter Javier Castaño (D.N.I. N° 26.337.505)
contra la Resolución N° 970/MJYSGC/21;
Que dicha Resolución dispuso el ascenso del Oficial Mayor Walter Javier Castaño
(L.P. 634 - D.N.I. 26.337.505) al grado de Principal a partir del 1 de enero de 2022, en
virtud de haber resultado incapacitado por un hecho que fuera calificado "en y por acto
de servicio", conforme a lo establecido en el artículo 227 de la Ley N° 5.688;
Que asimismo dispuso por su artículo 2°, y a partir del 1 de enero de 2022, el retiro
obligatorio de la Policía de la Ciudad del Principal Walter Javier Castaño (L.P. 634 -
D.N.I. 26.337.505), conforme las previsiones del artículo 224, inciso 5) de la Ley N°
5.688;
Que en cuanto a la admisión formal de la presentación, el recurso de reconsideración
y jerárquico en subsidio fue interpuesto dentro del plazo legal establecido en el artículo
103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97;
Que en atención al tiempo transcurrido desde su interposición y por haber transcurrido
el plazo estipulado para su resolución sin que ello hubiere acontecido, el señor
Castaño consideró el recurso de reconsideración tácitamente rechazado, solicitando
sea elevado inmediatamente al superior jerárquico a los fines de expedirse respecto al
Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto;
Que llegados a esta instancia, se le notificó la posibilidad de mejorar los fundamentos
del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de 5 (cinco) días, conforme los
términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que cumplido el plazo legal citado, el señor Castaño no amplió ni mejoró los
fundamentos de su recurso;
Que el recurrente se agravia de la Resolución mencionada, en cuanto a la fecha de su
retiro, que, a su entender, debió haber sido consignada en forma retroactiva teniendo
presente la fecha del no apto médico definitivo para la función policial, solicitando
asimismo que se liquide el haber correspondiente de forma retroactiva;
Que resulta importante poner de manifiesto que a partir de la determinación del "no
apto definitivo" dictaminado por la Junta Médica Institucional, se requieren diversos
elementos a fin de arribar al encuadre de la situación administrativa del causante;
Que, el artículo 221 de la Ley N° 5.688 dispone que: "El retiro del personal con estado
policial es resuelto por el Ministro de Justicia y Seguridad, a propuesta del Jefe de
Policía";
Que en ese tenor, el tipo de retiro otorgado al recurrente ha sido dispuesto con
carácter de obligatorio, y no de manera voluntaria "a su solicitud", por lo cual la fecha a
partir de la cual se dispone el mismo, guarda relación con el cumplimiento de los
requisitos de hecho y de derecho necesarios para la procedencia del acto
administrativo, mas no con la voluntad del administrado;
Que en relación al beneficio previsto, en el Art. 249 de la Ley N° 5.688 solicitado, se
hace saber que, conforme la normativa vigente, el beneficio es abonado por la Obra
Social del Personal de Seguridad Pública (O.S.Pe.Se.), órgano ante el cual deberá
formalizar su petitorio;
Que en tal sentido, el artículo 8 inciso b. del procedimiento administrativo para la
solicitud, liquidación y pago del subsidio previsto en los artículos 244 y 352 de la Ley
N° 5.688, (actualmente artículos 249 y 357 de la Ley 5.688) aprobado por Resolución
N° 1001/MJYSGC/2018, es la O.S.Pe.Se., quien "analiza la petición y puede rechazar
aquellas solicitudes manifiestamente improcedentes o carentes de alguno de los
requisitos esenciales enumerados en el artículo 7";
Que tal como se desprende de los antecedentes y del Informe de la Dirección General
Administración Recursos Humanos identificado como IF-21640920-GCABA-DGARHS,
y del Dictamen IF-2022-45494884-GCABA-DGSUM de la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, se han seguido los procedimientos
y cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente, que acreditan la
procedencia y legalidad del acto recurrido, de conformidad con lo establecido en el
artículo 224 inciso 5), en función del artículo 232 inciso 3), ambos de la Ley N° 5.688;
Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos
que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso
jerárquico interpuesto en subsidio;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le
compete.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestimar el Recurso Jerárquico, interpuesto en subsidio del recurso de
reconsideración, por el señor Walter Javier Castaño (D.N.I. N° 26.337.505) contra la
Resolución N° 970/MJYSGC/2021.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al señor Walter Javier Castaño, con copia del Dictamen IF-2022-45494884-GCABA-
DGSUM, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin
perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del
artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588). Comuníquese a la Unidad de
Asuntos Laborales Especiales de la Procuración General de la Ciudad conforme lo
dictaminado en el IF-2022- 45494884-GCABA-DGSUM, y para su conocimiento y
demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel