DECRETO 444 2022
Síntesis:
DECLARA - INTERÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EDICIÓN N° 11 - PREMIO CONCIENCIA - RECONOCIMIENTO A LAS EMPRESAS QUE INVIERTEN EN ACCIONES DE MARKETING PUBLICIDAD RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA Y/O CAPACITACIÓN - GRUPO SOL COMUNICACIONES S.A - 20 DE DICIEMBRE DE 2022 - HOTEL MELIÁ BUENOS AIRES - RECONQUISTA N° 945
Publicación:
22/12/2022
Sanción:
16/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 578 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico
N° 37316164/GCABA-DGCYC/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, el Grupo Sol Comunicaciones
S.A. solicita la Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de la Edición N° 11 del "Premio Conciencia" que, organizado por el mencionado
grupo empresarial, tendrá lugar el día 20 de diciembre de 2022, en el Hotel Meliá
Buenos Aires, sito en la calle Reconquista 945 de esta Ciudad;
Que el Premio Conciencia es un reconocimiento a las empresas que invierten en
acciones de marketing, publicidad, responsabilidad social empresaria, y/o capacitación
que, dentro de sus propósitos directos o indirectos, acerquen a la población conceptos
vinculados a un comportamiento consciente sobre la prevención del riesgo, la
previsión y la proyección a futuro para lograr una sociedad más sustentable y con una
mejor calidad de vida;
Que el "Premio Conciencia" tiene entre sus objetivos fomentar la transmisión creativa
de conductas individuales y sociales beneficiosas para el conjunto poblacional,
valorizar en la sociedad el trabajo de las empresas que realizan acciones tendientes a
elevar el bienestar de sus comunidades, destacar la creatividad de las campañas, el
mensaje y los valores que se transmiten a la sociedad, distinguir el singular aporte de
las empresas a la incorporación de hábitos saludables, la disminución del riesgo y el
resguardo en el orden familiar, patrimonial, laboral y comercial generando un cuerpo
social más cuidado y responsable y reconocer el trabajo de generación de conciencia
aseguradora realizado por las compañías que operan en la Argentina;
Que el jurado que participa en el proceso de selección y adjudicación del premio
estará integrado entre otros por representantes del Ministerio de Hacienda y Finanzas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales, de la Universidad del CEMA, de la Universidad Argentina de la
Empresa, de la Universidad Siglo 21, de la Universidad Católica Argentina, del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la Cámara de Comercio Italiana, de
la Cámara Empresaria de Medio Ambiente, de la Fundación Ambiente y Medio, de la
Fundación Vida Silvestre y de la Federación Internacional del Automóvil Región IV;
Que los premios que otorga el Grupo Sol Comunicaciones S.A. son de carácter
honorífico, sin dotación económica alguna y su periodicidad para la entrega es anual;
Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de
interés todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, el conocimiento, la
experiencia y la extensión de carácter cultural, social, religioso y cuyas finalidades
sean de evidente interés comunitario;
Que en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 578, no
implicando exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasionando erogación
alguna a la Administración.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declarar de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la Edición N° 11 del "Premio Conciencia", organizado por el Grupo Sol
Comunicaciones S.A., la cual tendrá lugar el día 20 de diciembre de 2022 en el Hotel
Meliá Buenos Aires, sito en la calle Reconquista N° 945 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Dejar constancia que dicha declaración no implica exención de aranceles,
tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y remítase a la Dirección General
de Compras y Contrataciones, la que deberá practicar fehaciente notificación a los
interesados de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel