DECRETO 444 2022

Síntesis:

DECLARA - INTERÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EDICIÓN N° 11 - PREMIO CONCIENCIA - RECONOCIMIENTO A LAS EMPRESAS QUE INVIERTEN EN ACCIONES DE MARKETING PUBLICIDAD RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA Y/O CAPACITACIÓN - GRUPO SOL COMUNICACIONES S.A - 20 DE DICIEMBRE DE 2022 -  HOTEL MELIÁ BUENOS AIRES - RECONQUISTA N° 945 

Publicación:

22/12/2022

Sanción:

16/12/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 578 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico

N° 37316164/GCABA-DGCYC/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, el Grupo Sol Comunicaciones

S.A. solicita la Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de la Edición N° 11 del "Premio Conciencia" que, organizado por el mencionado

grupo empresarial, tendrá lugar el día 20 de diciembre de 2022, en el Hotel Meliá

Buenos Aires, sito en la calle Reconquista 945 de esta Ciudad;

Que el Premio Conciencia es un reconocimiento a las empresas que invierten en

acciones de marketing, publicidad, responsabilidad social empresaria, y/o capacitación

que, dentro de sus propósitos directos o indirectos, acerquen a la población conceptos

vinculados a un comportamiento consciente sobre la prevención del riesgo, la

previsión y la proyección a futuro para lograr una sociedad más sustentable y con una

mejor calidad de vida;

Que el "Premio Conciencia" tiene entre sus objetivos fomentar la transmisión creativa

de conductas individuales y sociales beneficiosas para el conjunto poblacional,

valorizar en la sociedad el trabajo de las empresas que realizan acciones tendientes a

elevar el bienestar de sus comunidades, destacar la creatividad de las campañas, el

mensaje y los valores que se transmiten a la sociedad, distinguir el singular aporte de

las empresas a la incorporación de hábitos saludables, la disminución del riesgo y el

resguardo en el orden familiar, patrimonial, laboral y comercial generando un cuerpo

social más cuidado y responsable y reconocer el trabajo de generación de conciencia

aseguradora realizado por las compañías que operan en la Argentina;

Que el jurado que participa en el proceso de selección y adjudicación del premio

estará integrado entre otros por representantes del Ministerio de Hacienda y Finanzas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Facultad Latinoamericana

de Ciencias Sociales, de la Universidad del CEMA, de la Universidad Argentina de la

Empresa, de la Universidad Siglo 21, de la Universidad Católica Argentina, del

Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la Cámara de Comercio Italiana, de

la Cámara Empresaria de Medio Ambiente, de la Fundación Ambiente y Medio, de la

Fundación Vida Silvestre y de la Federación Internacional del Automóvil Región IV;

Que los premios que otorga el Grupo Sol Comunicaciones S.A. son de carácter

honorífico, sin dotación económica alguna y su periodicidad para la entrega es anual;

Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de

interés todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, el conocimiento, la

experiencia y la extensión de carácter cultural, social, religioso y cuyas finalidades

sean de evidente interés comunitario;

Que en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 578, no

implicando exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasionando erogación

alguna a la Administración.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

la Edición N° 11 del "Premio Conciencia", organizado por el Grupo Sol

Comunicaciones S.A., la cual tendrá lugar el día 20 de diciembre de 2022 en el Hotel

Meliá Buenos Aires, sito en la calle Reconquista N° 945 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Dejar constancia que dicha declaración no implica exención de aranceles,

tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y remítase a la Dirección General

de Compras y Contrataciones, la que deberá practicar fehaciente notificación a los

interesados de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel