RESOLUCIÓN 3 2022 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2-AGC/22 - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN EL ESPACIO PÚBLICO - EVENTOS CULTURALES MASIVOS CON COBRO DE ENTRADAS Y SU FISCALIZACIÓN
Publicación:
22/12/2022
Sanción:
15/12/2022
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 y 6.292 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), el
Decreto N° 49-GCABA -AGC/21, la Resolución de Firma Conjunta 2-GCABA -AGC/22,
el Expediente Electrónico N° EX-2022-46480942-GCABA -DGFYEC y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece entre los objetivos del Ministerio de Cultura el de
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que el artículo 24 de la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece entre los objetivos del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana el de entender en lo relativo al uso del espacio público y
regular, coordinar y supervisar su uso por parte de terceros;
Que el Decreto N° 49-GCABA -AJG/21 establece dentro de la estructura organizativa
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General
Conservación del Paisaje Urbano de la Subsecretaría de Paisaje Urbano, entre cuyas
responsabilidades primarias se encuentra la de otorgar autorizaciones para realizar
eventos y actividades afines en el espacio público;
Que también contempla dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente
de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, estableciendo dentro de sus
competencias la de ejercer la fiscalización y control de eventos autorizados que se
desarrollen, total o parcialmente, en el espacio público en coordinación con la Agencia
Gubernamental de Control y demás áreas competentes;
Que el artículo 5° de la Ley N° 2.624 establece que la Agencia Gubernamental de
Control ejercerá las competencias y desempeñará las funciones correspondientes al
Poder Ejecutivo en materia de normas de seguridad en los estadios y/o espacios de
uso público y privado, donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos
y culturales y de cualquier otra índole al que concurra público masivamente;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA -AGC/22 el Ministro de
Cultura, la Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana y el Director Ejecutivo de la
Agencia Gubernamental de Control aprobaron el Procedimiento para la tramitación y
otorgamiento de permisos de uso en el espacio público para eventos culturales
masivos con cobro de entradas y su fiscalización;
Que ha mermado la situación coyuntural que ameritaba el uso de los permisos
regulados por la normativa precitada;
Que habiendo evaluado la oportunidad, mérito y conveniencia de dicho acto, y
teniendo en cuenta el carácter transitorio allí previsto, resulta necesario dejar sin
efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 2- GCABA -AGC/22;
Por ello, y en uso de las competencias otorgadas por las Leyes N° 2.624 y N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 2-GCABA -AGC/22, por los
motivos expuestos ut supra.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la
Subsecretaría de Paisaje Urbano y a la Dirección General Fiscalización Urbana de la
Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, ambas del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, a la Dirección General Festivales y Eventos Centrales de la
Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General Fiscalización y Control de la
Agencia Gubernamental de Control, a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y su Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Avogadro - Muzzio - Lanusse