RESOLUCIÓN 3 2022 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2-AGC/22 - PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN EL ESPACIO PÚBLICO - EVENTOS CULTURALES MASIVOS CON COBRO DE ENTRADAS Y SU FISCALIZACIÓN

Publicación:

22/12/2022

Sanción:

15/12/2022

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 y 6.292 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), el

Decreto N° 49-GCABA -AGC/21, la Resolución de Firma Conjunta 2-GCABA -AGC/22,

el Expediente Electrónico N° EX-2022-46480942-GCABA -DGFYEC y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires establece entre los objetivos del Ministerio de Cultura el de

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que el artículo 24 de la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires establece entre los objetivos del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana el de entender en lo relativo al uso del espacio público y

regular, coordinar y supervisar su uso por parte de terceros;

Que el Decreto N° 49-GCABA -AJG/21 establece dentro de la estructura organizativa

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General

Conservación del Paisaje Urbano de la Subsecretaría de Paisaje Urbano, entre cuyas

responsabilidades primarias se encuentra la de otorgar autorizaciones para realizar

eventos y actividades afines en el espacio público;

Que también contempla dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente

de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, estableciendo dentro de sus

competencias la de ejercer la fiscalización y control de eventos autorizados que se

desarrollen, total o parcialmente, en el espacio público en coordinación con la Agencia

Gubernamental de Control y demás áreas competentes;

Que el artículo 5° de la Ley N° 2.624 establece que la Agencia Gubernamental de

Control ejercerá las competencias y desempeñará las funciones correspondientes al

Poder Ejecutivo en materia de normas de seguridad en los estadios y/o espacios de

uso público y privado, donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos

y culturales y de cualquier otra índole al que concurra público masivamente;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA -AGC/22 el Ministro de

Cultura, la Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana y el Director Ejecutivo de la

Agencia Gubernamental de Control aprobaron el Procedimiento para la tramitación y

otorgamiento de permisos de uso en el espacio público para eventos culturales

masivos con cobro de entradas y su fiscalización;

Que ha mermado la situación coyuntural que ameritaba el uso de los permisos

regulados por la normativa precitada;

Que habiendo evaluado la oportunidad, mérito y conveniencia de dicho acto, y

teniendo en cuenta el carácter transitorio allí previsto, resulta necesario dejar sin

efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 2- GCABA -AGC/22;

Por ello, y en uso de las competencias otorgadas por las Leyes N° 2.624 y N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA Y EL DIRECTOR

EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 2-GCABA -AGC/22, por los

motivos expuestos ut supra.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la

Subsecretaría de Paisaje Urbano y a la Dirección General Fiscalización Urbana de la

Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, ambas del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, a la Dirección General Festivales y Eventos Centrales de la

Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General Fiscalización y Control de la

Agencia Gubernamental de Control, a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de

Ministros y al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y su Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Avogadro - Muzzio - Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 3-AGC/22 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 2-AGC/22, por los motivos expuestos ut supra.</p>