DECRETO 2063 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE GLADYS B. PARRA - FICHA 374.939 - CONTRA LA RESOLUCIÓN 2.994/SHYF/02 OFICIO N° 3.097/04. - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DENEGACIÓN DE PAGOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

Publicación:

19/11/2004

Sanción:

09/11/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 30.257/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados tramita el recurso de reconsideración interpuesto en el mes de enero de 2003 por la agente Gladys Beatriz Parra, Ficha N° 374.939, contra los términos de la Resolución N° 2.994/SHYF/2002 de fecha 13/9/2002;

Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 2.994/SHYF/2002 fue dictado en uso de facultades delegadas. Por ello, merece el mismo tratamiento que un Decreto del señor Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que el Art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que sobre el tema la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia [...] (Tomás Hutchinson- Régimen de Procedimientos Administrativos 4° Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, págs. 71-72);

Que por lo tanto, y teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, el señor Jefe de Gobierno como órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico resolverá el recurso de reconsideración interpuesto. El mismo resulta procedente por haber sido interpuesto en tiempo oportuno conforme los plazos previstos por la normativa vigente;

Que en su intervención de fecha 13/6/2001 en el Expediente N° 30.417/01 -Dictamen N° 328- el Órgano Asesor, en una cuestión análoga a la aquí reclamada, aconsejó rechazar lo peticionado oportunamente por la interesada en relación al pago del suplemento remunerativo por especialidad crítica establecido mediante Resolución N° 465/SHYF/93;

Que el mencionado Dictamen dio origen a la resolución recurrida en autos por la encartada;

Que mediante la Resolución N° 2.994/SHYF/02 se rechazó la solicitud de la agente de referencia, respecto a la liquidación de las sumas en concepto de suplemento remunerativo por especialidad crítica establecido mediante la Resolución N° 465/SHYF/93;

Que notificada de ello la titular de autos interpone el recurso de reconsideración en examen solicitando se subsane la situación de desigualdad y discriminación en la que se encuentra...mediante la equiparación del salario con el del personal de planta permanente;

Que tal manifestación no resulta aceptable, toda vez que en el presente caso no se ha visto vulnerado en momento alguno, el principio constitucional de la igualdad jurídica;

Que la retribución de la recurrente por las tareas que desempeñara en la planta transitoria de la Dirección General de Contaduría se encuentra regulada por una normativa especial -Decreto N° 1.469/94- razón por la cual mal puede pretender el régimen remuneratorio del personal de planta permanente;

Que resulta relevante destacar que la Dirección General de Recursos Humanos ha expresado en su Informe N° 50.818/DGRH/2001 del 7/5/2001, que Tratándose de una integrante de la planta transitoria es de aplicación el Decreto N° 1.469/94, más precisamente en cuanto al caso que nos ocupa el Art. 2°, indicando este último que la retribución que detalla, es la única que se abonará al personal de que se trata, especificando su carácter remunerativo.;

Que por lo tanto, habiéndose hecho efectivo los haberes de la titular conforme la normativa aplicable, la misma nada tiene que reclamar;

Que en relación al tema de que se trata el destacado jurista Dr. Germán Bidart Campos expresa ... la regla de igualdad no es absoluta, ni obliga al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencias que pueden presentarse a su consideración, lo que aquella regla estatuye es la obligación de igualar a todos las personas afectadas por una medida, dentro de la categoría, grupo o clasificación que les corresponda, evitando distinciones arbitrarias u hostiles (Manual de la Constitución Reformada -Tomo I, Ed. 1996, pág. 533);

Que visto los términos del remedio procedimental incoado, la interesada no agregó nuevos elementos de hecho y/o de derecho conducentes a desvirtuar el criterio sostenido en la Resolución citada, razón por la cual dicho recurso resulta improcedente;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración incoado por la agente de marras;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Gladys Beatriz Parra, Ficha N° 374.939, contra los términos de la Resolución N° 2.994/SHYF/2002, por resultar improcedente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Contaduría General, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Considerandos Dto. 2063-04 Ref. Res. 465-SHYF-93. Desestimación de Recursos.