DECRETO 451 2022
Síntesis:
AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - INSTRUMENTAR LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DOMINIAL BAJO EL DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - POLÍGONO A-B-C-D-I-J-K-G-H - CIRCUNSCRIPCIÓN 1 SECCIÓN 78 MANZANA 20A - TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZA A INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Publicación:
23/12/2022
Sanción:
21/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Civil y
Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, las Leyes
Nros 1.218 y 1.251 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y el Expediente Electrónico
N° 20954793-GCABA-IVC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la primera
inscripción de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una
superficie de terreno de 1667,46m2 que se ubica dentro del predio sito en la calle José
León Suárez N° 3.773 esquina calle Zuviría S/N° esquina Sendero Sin Nombre Oficial
S/N° esquina Sendero Sin Nombre Oficial S/N° esquina Sendero Sin Nombre Oficial
S/N° esquina calle Zuviría N° 6.885 esquina calle Saladillo N° 3.774 esquina calle
Echeandía N° 6.868, designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 78,
Manzana 20A, Polígono A-B-C-D-I-J-K-G-H-A identificado según Plano de Mensura y
Posterior Fraccionamiento con Cesión de Vía Pública número 60-C-2019, aprobado
por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría
de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el polígono mencionado constituye un excedente de mensura a incorporar a la
Manzana 20A, Sección 78, Circunscripción 1;
Que la mencionada superficie de terreno excedente corresponde al dominio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por el artículo 236 inciso
a) del Código Civil y Comercial de la Nación, por estar situado dentro de los límites
territoriales de la Ciudad y carecer de otro dueño;
Que deviene necesario la transferencia a título gratuito del polígono excedente al
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento que dicho sujeto
estatal tiene la misión de ejecutar las políticas de vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires conforme los términos de la Ley N° 1.251;
Que el artículo 7° de la Ley N° 1.251 al referirse al patrimonio y recursos del Instituto
de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone que el mismo se
constituye, entre otros por los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional,
organismos nacionales, descentralizados, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de las provincias o municipios transfieran al IVC;
Que la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, se ha expedido en el marco de sus competencias;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía
General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la inscripción de
la superficie de terreno mencionada y su posterior transferencia al Instituto de Vivienda
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Registro de la Propiedad Inmueble de
la Capital Federal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley
Nacional N° 17.801 y sus modificatorias;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención
conforme a la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la primera inscripción dominial bajo el
dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la superficie de terreno de
1667,46m2, individualizada según Plano de Mensura y Posterior Fraccionamiento con
Cesión de Vía Pública número 60-C-2019 como polígono A-B-C-D-I-J-K-G-H-A, del
inmueble sito en la calle José León Suárez N° 3.773, esquina calle Zuviría S/N°,
esquina sendero Sin Nombre Oficial S/N°, esquina sendero Sin Nombre Oficial S/N°,
esquina sendero Sin Nombre Oficial S/N°, esquina calle Zuviría N° 6.885, esquina calle
Saladillo N° 3.774, esquina calle Echeandía N° 6.868, designado catastralmente como
Circunscripción 1, Sección 78, Manzana 20A.
Artículo 2°.- Transferir a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el polígono individualizado en el artículo 1° del presente Decreto,
conforme los términos de la Ley N° 1.251.
Artículo 3°.- Autorizar a inscribir por documento administrativo y/o escritura pública en
el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad con el
artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N ° 17.801 y sus modificatorias.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción, por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, a la Dirección General Administración de Bienes
dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Migliore - Miguel