DECRETO 452 2022

Síntesis:

CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - 30 ENERO 2023 A LAS 12 HORAS - MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA EL SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

26/12/2022

Sanción:

21/12/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 2.265, 4.111, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), y 6.306; los Decretos

Nros. 403/16 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 44560131-

GCABA-DGGSM/22, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto las empresas concesionarias del

Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, establecida por la Ley N° 2.265(texto consolidado por Ley N° 6.588) ,

han solicitado la readecuación de la tarifa;

Que, mediante el Decreto N° 403/16, se designó a la entonces Secretaría de

Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y

a la Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público, como Autoridad de Aplicación de la Verificación

Técnica Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de

dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265 (texto consolidado por Ley N°

6.588) y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, en el marco de sus

competencias;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía

la entonces Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la mencionada

Ley N° 2.265;

Que mediante el citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se estableció entre las

responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría, la de "entender en la

regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que, por su parte, la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades

primarias la de "supervisar la gestión de la Dirección General Gestión de Servicios de

Movilidad con relación a las empresas concesionarias que realizan de los registros de

transporte y verificación técnica vehicular";

Que el artículo 66, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Ley

N° 4.111, indica que toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%)

generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas;

Que, la Dirección General Gestión Servicios de Movilidad dependiente de la

Subsecretaría Gestión de la Movilidad realizó un estudio sobre la rentabilidad del

sector, analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden

directa e indirectamente en la prestación de dicho servicio;

Que, en tal sentido, el informe IF-2022-46590570-GCABA-DGGSM, efectuado por la

citada Dirección General, observa una desactualización mayor al cinco por ciento (5

%) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que resulta pertinente la revisión de

dicho importe con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación del servicio;

Que el análisis realizado estimó un aumento del ciento treinta y uno por ciento (131%)

en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria,

restablecería razonablemente dicha ecuación económica de las empresas

concesionarias de servicios;

Que el mencionado aumento se implementará en dos etapas: febrero de 2023 y mayo

de 2023;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el

instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6, que regula el instituto de la Audiencia Pública, prevé en su artículo 8°

que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública Temática mediante el dictado de

un Decreto especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión

respecto del tema de la Audiencia;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, a través del artículo 2° de la Ley N°

6.306 se incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciéndo que: "Todas las

audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.

Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la

comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las

audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los

participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos

que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran

combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en

su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o

mixta";

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,

N° 6.306", aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera

presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las

acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y

gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una

instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o

legislativa, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar la realización

de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se establecieron entre

las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente

de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de la Secretaría de

Asuntos Estratégicos, la de entender en la organización de las audiencias públicas que

convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la citada

Ley N° 6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la

Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática, a desarrollarse bajo la modalidad

virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), para el día 30 de enero de 2023 a las 12:00 horas, con

el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para el Servicio de Verificación

Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el Anexo I (IF-2022-46502518-

GCABADGGSM), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1°, se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos), y la

plataforma Youtube -

Canal Audiencias Públicas GCBA

https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y

público en general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1, sita en

las calles Humberto 1° N° 250 / Balcarce N° 1.110 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires), para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente

inscriptos, que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos,

debiéndose garantizar la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento

de todas las medidas sanitarias aprobadas por medio de la Resolución N° 210-

SSGCOM/2020.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Secretaría de Asuntos

Estratégicos, con domicilio en la calle Holmberg N° 2.548/96, Segundo Piso (Correo

Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471), de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 2 de enero de 2023 y finaliza el día 24 de enero de

2023. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a

través de internet, enviando un correo electrónico a la

dirección:

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40, inciso d), y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su

modificatoria Ley N° 6.306. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos

para realizar la inscripción y/o presentación de documentación, podrán realizarlo

comunicándose al teléfono 11-53268471 de lunes a viernes, en el horario de 11:.00 a

16:.00 horas.

Artículo 6°.- Para la celebración de la audiencia, deberá darse cumplimiento con el

"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de

la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306", aprobado por Resolución N°

210/SSGCOM/20.

Artículo 7°.- La difusión de la audiencia pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y

su modificado Ley N° 6.306.

Artículo 8°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública a la Señora Secretaria

de Transporte y Obras Públicas o a quien ella misma designe en su reemplazo.

Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de

Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la audiencia pública que se

convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal, de la Secretaria de Asuntos Estratégicos, quien

comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura

de Gabinete de Ministros para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio

de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6526

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 42/SECTOP/23, designa a  Alejandro Ok,como presidente de la Audiencia Pública a celebrarse el día 30 de enero de 2023 a las 12:00 hs. en el marco del Decreto 452/22 para el tratamiento de la modificacion de la tarifa del servicio de verificacion técnica vehicular obligatoria.</p>