DECRETO 452 2022
Síntesis:
CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - 30 ENERO 2023 A LAS 12 HORAS - MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA EL SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
26/12/2022
Sanción:
21/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 2.265, 4.111, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), y 6.306; los Decretos
Nros. 403/16 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 44560131-
GCABA-DGGSM/22, y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto las empresas concesionarias del
Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, establecida por la Ley N° 2.265(texto consolidado por Ley N° 6.588) ,
han solicitado la readecuación de la tarifa;
Que, mediante el Decreto N° 403/16, se designó a la entonces Secretaría de
Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y
a la Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, como Autoridad de Aplicación de la Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, en el marco de sus
competencias;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía
la entonces Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la mencionada
Ley N° 2.265;
Que mediante el citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se estableció entre las
responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría, la de "entender en la
regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que, por su parte, la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "supervisar la gestión de la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad con relación a las empresas concesionarias que realizan de los registros de
transporte y verificación técnica vehicular";
Que el artículo 66, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Ley
N° 4.111, indica que toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%)
generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas;
Que, la Dirección General Gestión Servicios de Movilidad dependiente de la
Subsecretaría Gestión de la Movilidad realizó un estudio sobre la rentabilidad del
sector, analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden
directa e indirectamente en la prestación de dicho servicio;
Que, en tal sentido, el informe IF-2022-46590570-GCABA-DGGSM, efectuado por la
citada Dirección General, observa una desactualización mayor al cinco por ciento (5
%) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que resulta pertinente la revisión de
dicho importe con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la
prestación del servicio;
Que el análisis realizado estimó un aumento del ciento treinta y uno por ciento (131%)
en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria,
restablecería razonablemente dicha ecuación económica de las empresas
concesionarias de servicios;
Que el mencionado aumento se implementará en dos etapas: febrero de 2023 y mayo
de 2023;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el
instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6, que regula el instituto de la Audiencia Pública, prevé en su artículo 8°
que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública Temática mediante el dictado de
un Decreto especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión
respecto del tema de la Audiencia;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, a través del artículo 2° de la Ley N°
6.306 se incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciéndo que: "Todas las
audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.
Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos
que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran
combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en
su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta";
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,
N° 6.306", aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20;
Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para
que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera
presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las
acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;
Que teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una
instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o
legislativa, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar la realización
de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se establecieron entre
las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente
de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de la Secretaría de
Asuntos Estratégicos, la de entender en la organización de las audiencias públicas que
convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la citada
Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la
Ley N° 6,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática, a desarrollarse bajo la modalidad
virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), para el día 30 de enero de 2023 a las 12:00 horas, con
el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para el Servicio de Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el Anexo I (IF-2022-46502518-
GCABADGGSM), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1°, se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos), y la
plataforma Youtube -
Canal Audiencias Públicas GCBA
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y
público en general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1, sita en
las calles Humberto 1° N° 250 / Balcarce N° 1.110 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente
inscriptos, que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos,
debiéndose garantizar la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento
de todas las medidas sanitarias aprobadas por medio de la Resolución N° 210-
SSGCOM/2020.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Secretaría de Asuntos
Estratégicos, con domicilio en la calle Holmberg N° 2.548/96, Segundo Piso (Correo
Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471), de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 2 de enero de 2023 y finaliza el día 24 de enero de
2023. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a
través de internet, enviando un correo electrónico a la
dirección:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40, inciso d), y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.306. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos
para realizar la inscripción y/o presentación de documentación, podrán realizarlo
comunicándose al teléfono 11-53268471 de lunes a viernes, en el horario de 11:.00 a
16:.00 horas.
Artículo 6°.- Para la celebración de la audiencia, deberá darse cumplimiento con el
"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de
la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306", aprobado por Resolución N°
210/SSGCOM/20.
Artículo 7°.- La difusión de la audiencia pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y
su modificado Ley N° 6.306.
Artículo 8°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública a la Señora Secretaria
de Transporte y Obras Públicas o a quien ella misma designe en su reemplazo.
Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la audiencia pública que se
convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal, de la Secretaria de Asuntos Estratégicos, quien
comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura
de Gabinete de Ministros para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio
de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel