DECRETO 2067 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE ANDREA E. MADDALENA - FICHA 374.862 CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3.087/SHYF/02 OFICIO N° 3.122/04. - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DENEGACIÓN DE PAGO DE ADICIONALES

Publicación:

22/11/2004

Sanción:

09/11/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 30.326/01, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita el recurso de reconsideración incoado por la agente Andrea Eliana Maddalena, Ficha N° 374.862, contra los términos de la Resolución N° 3.087/SHYF/02 de fecha 23/9/02;

Que el acto administrativo recurrido fue dictado en uso de facultades delegadas. Por ello, merece el mismo tratamiento que un Decreto del Sr. Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que cabe señalar, que el Art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será, resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);

Que teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada, como lo señalara, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, el Sr. Jefe de Gobierno como órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico resolverá el recurso de reconsideración interpuesto. Este recurso resulta procedente por haber sido interpuesto en tiempo oportuno conforme los plazos previstos por la normativa vigente;

Que la Procuración General de la Ciudad tomó intervención mediante Dictamen N° 660/01 de fecha 26/6/01 aconsejando el dictado del acto administrativo que rechace la pretensión de la encartada respecto a la liquidación del suplemento por especialidad crítica establecido en la Resolución N° 465/SHYF/93;

Que dicho Dictamen dio origen al dictado de la Resolución mencionada precedentemente;

Que con fecha 9/1/03 la recurrente interpone recurso de reconsideración contra el precitado acto administrativo;

Que mediante este recurso, la causante solicita se subsane la situación de desigualdad y discriminación en la que se encuentra... mediante la equiparación del salario con el del personal de Planta Permanente...;

Que tal manifestación no resulta aceptable, toda vez que en el presente caso no se ha visto vulnerado en momento alguno, el principio constitucional de la igualdad jurídica;

Que en efecto, la retribución de la causante por las tareas que desempeñara en la planta transitoria de la Dirección General de Contaduría -se encuentra regulada por una normativa especial -Decreto N° 1.469/94, razón por la cual mal puede pretender el régimen remuneratorio del personal de planta permanente;

Que en el sentido expuesto, resulta relevante destacar que la Dirección General de Recursos Humanos se expide en su Informe N° 50.803/2001, manifestando que tratándose de un integrante de planta transitoria es de aplicación el Decreto N° 1.469/94, más precisamente en cuanto al caso que nos ocupa el Art. 2°, indicando este último que la retribución que detalla, es la única que se abonará al personal de que se trata, especificando su carácter remunerativo;

Que por lo tanto, habiéndose hecho efectivo los haberes de la titular conforme la normativa aplicable, la misma nada tiene que reclamar;

Que en relación al tema de que se trata el destacado jurista Dr. Germán Bidart Campos expresa ... la regla de igualdad no es absoluta, ni obliga al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencias que pueden presentarse a su consideración; lo que aquella regla estatuye es la obligación de igualar a todas las personas afectadas por una medida, dentro de la categoría, grupo o clasificación que les corresponda, evitando distinciones arbitrarias u hostiles (Manual de la Constitución Reformada - Tomo I, Ed. 1996, pág. 533);

Que visto los términos del remedio procedimental incoado por la interesada, la misma no agregó nuevos elementos de hecho y derecho conducentes a desvirtuar el criterio sostenido en la Resolución citada, razón por la cual resulta improcedente el remedio procedimental en examen;

Que en consideración a lo señalado corresponde dictar acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración incoado por la agente de marras;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y en atención a lo establecido en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Andrea Eliana Maddalena, Ficha N° 374.862, contra los términos de la Resolución N° 3.087/SHYF/02, por resultar improcedente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y de Contaduría, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Considerandos Dto. 2067-04 Ref. Res. 465-SHYF-93. Desestimación de Recursos.