DECRETO 55 2022 PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA
Síntesis:
EXPEDIENTE N° 51-D-2022 CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD MIXTA - ELIMINA - CUADRO 5.4 VÍAS CON L.E. PARTICULARIZADAS - ARTÍCULO 5.4. - CÓDIGO URBANÍSTICO - TRAMO DE LA CALLE MIRANDA COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA JUAN B. JUSTO Y CONCORDIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19
Publicación:
27/12/2022
Sanción:
22/12/2022
Organismo:
PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional N°
27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020, N° 297/APN-
PTE/20 y N° 867/APN-PTE/2021; la ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
modificada por Ley N° 6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-
AJG/2020 y N° 5-GCBA-AGJ/2022; las Resoluciones N° 10-LCABA-2020 y N° 134-
LCABA-2022; los Decretos Nros 63-VP-2020, 93-VP-2021 y 141-VP-2022; los
Decretos N° 4-VPSP-2020, 4-VPSP-2022 y 6-VPSP-2022 y el Expediente N° 51-D-
2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus
artículos 89 y 90 el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que
versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.
Que en la sesión de fecha 10 de noviembre de 2022, se aprobó de manera inicial la
Ley que tramita mediante Expediente N° 51-D-2022, publicada en el Boletín Oficial de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6518 del 13 de diciembre de 2022.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS),
declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, por ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/20, el
Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley
Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del
virus SARS-CoV-2 que produce la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional.
Que, oportunamente, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/APN-
PTE/20, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en
el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación
al coronavirus COVID-19", cuya vigencia fue prorrogada mediante sucesivos Decretos
de Necesidad y Urgencia.
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
867/APN/PTE/21, el Presidente de la Nación dictó la medida de "Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio" tendiente a establecer medidas generales de
prevención con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, ratificado
mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la emergencia sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el plazo citado en el considerando anterior fue prorrogado sucesivamente, siendo
el último el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/AJG/2022 que prorroga la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta 31
de diciembre de 2022; acto que fue ratificado mediante Resolución N° 134-LCABA-
2022.
Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306
estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales
y/o mixtas, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de la
información y la comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras
duren las medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el
normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.
Que mediante el Decreto N° 4-VPSP-2022, en atención al proceso progresivo de
retorno a la actividad presencial, resultó pertinente hacer una revisión de lo
oportunamente aprobado mediante el Decreto N° 4-VPSP-2020.
Que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana da cuenta de que la
modalidad virtual ha estimulado la participación ciudadana, ya que las audiencias han
tenido una mayor afluencia de inscriptos que la modalidad presencial previa a la
sanción de la Ley N° 6.306.
Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la
Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó
la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en
cuestión bajo la modalidad mixta, toda vez que la citada plataforma resulta ser la
utilizada para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente y
sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución N°
13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 04-VPSP- 2020.
Que la reingeniería de procesos adoptados por esta Legislatura resultaron en la
adquisición de una experiencia que dio como frutos una mayor eficiencia, eficacia y
apertura ciudadana en el marco del desarrollo de los quehaceres parlamentarios;
alterados por el ciberataque sufrido en septiembre de 2022, que afectó a los sistemas
internos. Es por ello que fue necesario adoptar procedimientos de trabajo provisorios,
al dictarse los Decretos Nros. 141-VP-2022 y N° 6-VPSP-2022.
Que la presente audiencia pública se convoca estando en vigencia la Ley N° 6306,
que incorpora provisoriamente la modalidad de Audiencia Pública virtual o mixta,
operando éste antecedente como causa del presente y siendo el derecho aplicable al
momento del dictado de esta convocatoria.
Que la autoridad convocante es quien determina en su convocatoria si la audiencia se
desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, entendiendo por mixta
aquella que garantice que los actores mencionados en la Ley N° 6 puedan tomar
intervención tanto en forma presencial como a través de un sitio web o plataforma.
Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las
Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a
los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o
Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto
consolidado Ley N° 6.347).
Por ello,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 28 de
febrero de 2023 a las 14:00 hs con el objeto de que los interesados expresen las
opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el
BOCBA N° 6518 del 13 de diciembre de 2022, referente al Expediente N° 51-D-2022.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con
domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,
difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.
Artículo 3°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la
Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° del presente.
Artículo 4°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante
la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban
previamente por el sitio web "https://participacion.legislatura.gob.ar/". En caso de no
encontrarse operativo el sitio web oficial de la Legislatura, los/as ciudadanos/as
deberán seguir el siguiente procedimiento:
1) Enviar un correo electrónico a "p.ciudadanalegislatura@gmail.com" y a
"pciudadana@legislatura.gob.ar", solicitando el formulario de inscripción del Anexo I de
la Ley N° 6; que será enviado digitalmente.
2) Remitir por correo electrónico a esa misma dirección los datos consignados en
dicho formulario, y adjuntar una fotografía del frente y dorso del DNI para proceder a
su inscripción.
Tanto la inscripción como la presentación de documentación podrán realizarse
personalmente ante el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs. o
por medios telemáticos.
Artículo 5°.- La vista del expediente se realizará tanto de forma virtual como
presencial. El mismo estará disponible en el sitio web
"https://participacion.legislatura.gob.ar/". Alternativamente, se podrá solicitar una copia
digital por correo electrónico,
debiendo enviarse tal solicitud a
"p.ciudadanalegislatura@gmail.com" y a "pciudadana@legislatura.gob.ar". Asimismo,
el expediente estará disponible en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sita en Perú N° 160."
Artículo 6°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en
el artículo 1° es desde el día 26 de enero de 2023 hasta el día 23 de febrero de 2023 a
las 14:00 hs.
Artículo 7°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres
Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de
Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema
objeto de la Audiencia.
Artículo 8°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las
partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 9°.- Comuníquese. Cumplido, archívese. Ferrario - Schillagi