DECRETO 55 2022 PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA

Síntesis:

EXPEDIENTE N° 51-D-2022 CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD MIXTA  -  ELIMINA - CUADRO 5.4 VÍAS CON L.E. PARTICULARIZADAS - ARTÍCULO 5.4. -  CÓDIGO URBANÍSTICO - TRAMO DE LA CALLE MIRANDA COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA JUAN B. JUSTO Y CONCORDIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19

Publicación:

27/12/2022

Sanción:

22/12/2022

Organismo:

PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional N°

27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020, N° 297/APN-

PTE/20 y N° 867/APN-PTE/2021; la ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y

modificada por Ley N° 6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-

AJG/2020 y N° 5-GCBA-AGJ/2022; las Resoluciones N° 10-LCABA-2020 y N° 134-

LCABA-2022; los Decretos Nros 63-VP-2020, 93-VP-2021 y 141-VP-2022; los

Decretos N° 4-VPSP-2020, 4-VPSP-2022 y 6-VPSP-2022 y el Expediente N° 51-D-

2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus

artículos 89 y 90 el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que

versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.

Que en la sesión de fecha 10 de noviembre de 2022, se aprobó de manera inicial la

Ley que tramita mediante Expediente N° 51-D-2022, publicada en el Boletín Oficial de

Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6518 del 13 de diciembre de 2022.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS),

declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, por ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/20, el

Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley

Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del

virus SARS-CoV-2 que produce la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional.

Que, oportunamente, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/APN-

PTE/20, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en

el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "Aislamiento Social,

Preventivo y Obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación

al coronavirus COVID-19", cuya vigencia fue prorrogada mediante sucesivos Decretos

de Necesidad y Urgencia.

Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

867/APN/PTE/21, el Presidente de la Nación dictó la medida de "Distanciamiento

Social, Preventivo y Obligatorio" tendiente a establecer medidas generales de

prevención con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto

sanitario, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, ratificado

mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la emergencia sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el plazo citado en el considerando anterior fue prorrogado sucesivamente, siendo

el último el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/AJG/2022 que prorroga la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta 31

de diciembre de 2022; acto que fue ratificado mediante Resolución N° 134-LCABA-

2022.

Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306

estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales

y/o mixtas, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de la

información y la comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras

duren las medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el

normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.

Que mediante el Decreto N° 4-VPSP-2022, en atención al proceso progresivo de

retorno a la actividad presencial, resultó pertinente hacer una revisión de lo

oportunamente aprobado mediante el Decreto N° 4-VPSP-2020.

Que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana da cuenta de que la

modalidad virtual ha estimulado la participación ciudadana, ya que las audiencias han

tenido una mayor afluencia de inscriptos que la modalidad presencial previa a la

sanción de la Ley N° 6.306.

Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la

Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y

Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó

la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en

cuestión bajo la modalidad mixta, toda vez que la citada plataforma resulta ser la

utilizada para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente y

sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución N°

13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 04-VPSP- 2020.

Que la reingeniería de procesos adoptados por esta Legislatura resultaron en la

adquisición de una experiencia que dio como frutos una mayor eficiencia, eficacia y

apertura ciudadana en el marco del desarrollo de los quehaceres parlamentarios;

alterados por el ciberataque sufrido en septiembre de 2022, que afectó a los sistemas

internos. Es por ello que fue necesario adoptar procedimientos de trabajo provisorios,

al dictarse los Decretos Nros. 141-VP-2022 y N° 6-VPSP-2022.

Que la presente audiencia pública se convoca estando en vigencia la Ley N° 6306,

que incorpora provisoriamente la modalidad de Audiencia Pública virtual o mixta,

operando éste antecedente como causa del presente y siendo el derecho aplicable al

momento del dictado de esta convocatoria.

Que la autoridad convocante es quien determina en su convocatoria si la audiencia se

desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, entendiendo por mixta

aquella que garantice que los actores mencionados en la Ley N° 6 puedan tomar

intervención tanto en forma presencial como a través de un sitio web o plataforma.

Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las

Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a

los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o

Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto

consolidado Ley N° 6.347).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 28 de

febrero de 2023 a las 14:00 hs con el objeto de que los interesados expresen las

opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el

BOCBA N° 6518 del 13 de diciembre de 2022, referente al Expediente N° 51-D-2022.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con

domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,

difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.

Artículo 3°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la

Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la

Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° del presente.

Artículo 4°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante

la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban

previamente por el sitio web "https://participacion.legislatura.gob.ar/". En caso de no

encontrarse operativo el sitio web oficial de la Legislatura, los/as ciudadanos/as

deberán seguir el siguiente procedimiento:

1) Enviar un correo electrónico a "p.ciudadanalegislatura@gmail.com" y a

"pciudadana@legislatura.gob.ar", solicitando el formulario de inscripción del Anexo I de

la Ley N° 6; que será enviado digitalmente.

2) Remitir por correo electrónico a esa misma dirección los datos consignados en

dicho formulario, y adjuntar una fotografía del frente y dorso del DNI para proceder a

su inscripción.

Tanto la inscripción como la presentación de documentación podrán realizarse

personalmente ante el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs. o

por medios telemáticos.

Artículo 5°.- La vista del expediente se realizará tanto de forma virtual como

presencial. El mismo estará disponible en el sitio web

"https://participacion.legislatura.gob.ar/". Alternativamente, se podrá solicitar una copia

digital por correo electrónico,

debiendo enviarse tal solicitud a

"p.ciudadanalegislatura@gmail.com" y a "pciudadana@legislatura.gob.ar". Asimismo,

el expediente estará disponible en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, sita en Perú N° 160."

Artículo 6°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en

el artículo 1° es desde el día 26 de enero de 2023 hasta el día 23 de febrero de 2023 a

las 14:00 hs.

Artículo 7°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres

Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de

Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema

objeto de la Audiencia.

Artículo 8°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las

partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 9°.- Comuníquese. Cumplido, archívese. Ferrario - Schillagi

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