DECRETO 461 2022
Síntesis:
CREA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 7 D.E. - CARACAS 1249 - UN CARGO DE DIRECTOR/A Y UN CARGO DE MAESTRO/A SECRETARIO/A - APRUEBA - DESDOBLAMIENTO DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A - ESTABLECE - SECCIONES DE JORNADA SIMPLE ANEXAS - ESCUELA PRIMARIA N° 4 - SUBSUMIDAS POR JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 7 - PERSONAL DOCENTE Y EQUIPO DIRECTIVO - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - DISTRITO ESCOLAR 12 - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
27/12/2022
Sanción:
23/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6292
(texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 3182/82 y 463/19 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43315091-GCABA-DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que la Ley N° 6292 establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos
el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos
que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la
educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, que tiene entre sus
responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y
programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de
su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de
la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otro lado, por el Decreto N° 3182/82, y sus modificatorios, de la entonces
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó, con carácter experimental, la
organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados, así como también
la planta orgánico funcional de los mismos;
Que el jardín de infantes Nucleado A del Distrito Escolar N° 12, se encuentra
conformado en la actualidad por las secciones anexas a las escuelas de Nivel
Primario, a saber, su sede en la Escuela N° 4 ubicada en la calle Caracas N° 1249 con
ocho (8) secciones de jornada simple, dos (2) secciones de jornada completa anexas a
la Escuela N° 1 con domicilio en la calle Yerbal N° 2370, dos (2) secciones de jornada
completa anexas a la Escuela N° 5 con domicilio en la calle Páez s/n en la intersección
con las calles Gral. José Gervasio Artigas y Bolivia, y dos (2) secciones de jornada
completa de la Escuela N° 19 sita en la calle Fray Cayetano Rodríguez N° 95, todas de
esta Ciudad;
Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la
demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene
suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión
educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y
contemplando las necesidades de distintos grupos sociales;
Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y aprendizaje
de los alumnos, y de brindar un asesoramiento constante a los docentes del
establecimiento, beneficiando las prácticas áulicas y mejorando los mecanismos de
contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa, la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, promueve
el desdoblamiento del mencionado Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar
12° y consiguientemente, la creación de un establecimiento de nivel inicial;
Que el desdoblamiento propiciado no afecta a población estudiantil, así como tampoco
a la Planta Orgánico Funcional y al equipo directivo que se encuentra actualmente
vigente para el Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 12°, quienes continuarán
prestando funciones manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados
por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 12°
y en el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 12°, respectivamente y
según corresponda;
Que teniendo en consideración la creación promovida resulta necesario crear un (1)
cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a para el Jardín de Infantes
Común N° 7 del Distrito Escolar 12°, de conformidad con el Anexo I (IF-2022-
45830097-GCABA-DGEGE);
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en
el sentido precedentemente expuesto.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 12°, bajo la
órbita de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de
Educación, el que funcionará en la calle Caracas N° 1249, de esta Ciudad, que estará
conformado por ocho (8) secciones de jornada simple.
Artículo 2°.- Aprobar el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito
Escolar 12°, el que quedará conformado por las secciones anexas que funcionan en
las Escuelas Primarias Nros. 1, 4, 5 y 19, sitas en Yerbal N° 2370, Caracas N° 1249,
Paez s/n en la intersección con las calles Gral. José Gervasio Artigas y Bolivia y Fray
Cayetano Rodríguez N° 95, respectivamente, todas de esta Ciudad y del Distrito
Escolar 12°.
Artículo 3°.- Establecer que en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo 2°
las ocho (8) secciones de jornada simple anexas del Jardín de Infantes Nucleado A del
Distrito Escolar 12° que funcionan en la Escuela Primaria N° 4 del Distrito Escolar 12°,
quedarán subsumidas por el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 12°,
que funcionará en la calle Caracas N° 1249, de esta Ciudad.
Artículo 4°.- Establecer que el personal docente y equipo directivo que conforma la
Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 12°,
continuará prestando funciones manteniendo las condiciones y cargos oportunamente
designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Nucleado A Distrito
Escolar 12° y en el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 12°,
respectivamente y de conformidad con el Anexo I (IF-2022-45830097-GCABA-
DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5°.- Crear un (1) cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a
para el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 12°, conforme lo detallado
en el Anexo I (IF-2022-45830097-GCABADGEGE), el que todos a sus efectos forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6°.- Establecer que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos
precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel