DECRETO 461 2022

Síntesis:

CREA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 7 D.E. - CARACAS 1249 - UN CARGO DE DIRECTOR/A Y UN CARGO DE MAESTRO/A SECRETARIO/A - APRUEBA - DESDOBLAMIENTO DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A - ESTABLECE - SECCIONES DE JORNADA SIMPLE ANEXAS - ESCUELA PRIMARIA N° 4 - SUBSUMIDAS POR JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 7 - PERSONAL DOCENTE Y EQUIPO DIRECTIVO - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - DISTRITO ESCOLAR 12 - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

27/12/2022

Sanción:

23/12/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6292

(texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 3182/82 y 463/19 y sus

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43315091-GCABA-DGEGE/22, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la

garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar

la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;

Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años

hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;

Que la Ley N° 6292 establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos

el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos

que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la

educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, que tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y

programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de

su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de

la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otro lado, por el Decreto N° 3182/82, y sus modificatorios, de la entonces

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó, con carácter experimental, la

organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados, así como también

la planta orgánico funcional de los mismos;

Que el jardín de infantes Nucleado A del Distrito Escolar N° 12, se encuentra

conformado en la actualidad por las secciones anexas a las escuelas de Nivel

Primario, a saber, su sede en la Escuela N° 4 ubicada en la calle Caracas N° 1249 con

ocho (8) secciones de jornada simple, dos (2) secciones de jornada completa anexas a

la Escuela N° 1 con domicilio en la calle Yerbal N° 2370, dos (2) secciones de jornada

completa anexas a la Escuela N° 5 con domicilio en la calle Páez s/n en la intersección

con las calles Gral. José Gervasio Artigas y Bolivia, y dos (2) secciones de jornada

completa de la Escuela N° 19 sita en la calle Fray Cayetano Rodríguez N° 95, todas de

esta Ciudad;

Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la

demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene

suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión

educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y

contemplando las necesidades de distintos grupos sociales;

Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y aprendizaje

de los alumnos, y de brindar un asesoramiento constante a los docentes del

establecimiento, beneficiando las prácticas áulicas y mejorando los mecanismos de

contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa, la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, promueve

el desdoblamiento del mencionado Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar

12° y consiguientemente, la creación de un establecimiento de nivel inicial;

Que el desdoblamiento propiciado no afecta a población estudiantil, así como tampoco

a la Planta Orgánico Funcional y al equipo directivo que se encuentra actualmente

vigente para el Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 12°, quienes continuarán

prestando funciones manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados

por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 12°

y en el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 12°, respectivamente y

según corresponda;

Que teniendo en consideración la creación promovida resulta necesario crear un (1)

cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a para el Jardín de Infantes

Común N° 7 del Distrito Escolar 12°, de conformidad con el Anexo I (IF-2022-

45830097-GCABA-DGEGE);

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en

el sentido precedentemente expuesto.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 12°, bajo la

órbita de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de

Educación, el que funcionará en la calle Caracas N° 1249, de esta Ciudad, que estará

conformado por ocho (8) secciones de jornada simple.

Artículo 2°.- Aprobar el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito

Escolar 12°, el que quedará conformado por las secciones anexas que funcionan en

las Escuelas Primarias Nros. 1, 4, 5 y 19, sitas en Yerbal N° 2370, Caracas N° 1249,

Paez s/n en la intersección con las calles Gral. José Gervasio Artigas y Bolivia y Fray

Cayetano Rodríguez N° 95, respectivamente, todas de esta Ciudad y del Distrito

Escolar 12°.

Artículo 3°.- Establecer que en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo 2°

las ocho (8) secciones de jornada simple anexas del Jardín de Infantes Nucleado A del

Distrito Escolar 12° que funcionan en la Escuela Primaria N° 4 del Distrito Escolar 12°,

quedarán subsumidas por el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 12°,

que funcionará en la calle Caracas N° 1249, de esta Ciudad.

Artículo 4°.- Establecer que el personal docente y equipo directivo que conforma la

Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 12°,

continuará prestando funciones manteniendo las condiciones y cargos oportunamente

designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Nucleado A Distrito

Escolar 12° y en el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 12°,

respectivamente y de conformidad con el Anexo I (IF-2022-45830097-GCABA-

DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5°.- Crear un (1) cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a

para el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 12°, conforme lo detallado

en el Anexo I (IF-2022-45830097-GCABADGEGE), el que todos a sus efectos forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°.- Establecer que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos

precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y

pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Acuña - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6527

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 461 crea el Jardín de Infantes Común N° 7 del Distrito Escolar 12°, según lo dispuesto por Decreto N° 3182/82.<br /><br />Artículo 2°, aprueba el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 12, conforme Decreto N° 3182/82.</p>