DECRETO 462 2022

Síntesis:

CREA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 8 DEL D E 2 - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - F ACUÑA DE FIGUEROA N° 850 -   CUATRO SECCIONES - JORNADA SIMPLE -  DOS SECCIONES DE JORNADA COMPLETA - APRUEBA DESDOBLAMIENTO - JARDIN INFANTE NUCLEADO D D.E. 2 - CREA CARGOS

Publicación:

27/12/2022

Sanción:

23/12/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y sus modificatorias, la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 3182/82 y 463/19 y sus

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43314698-GCABA-DGEGE/22, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la

garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar

la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;

Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años

hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos

el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos

que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la

educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, que tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y

programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de

su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de

la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otro lado, por el Decreto N° 3182/82, y sus modificatorios, de la entonces

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó, con carácter experimental, la

organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados, así como también

la planta orgánica funcional de los mismos;

Que el Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar 2° se encuentra conformado

en la actualidad por las secciones anexas a las escuelas de Nivel Primario, a saber, su

sede en la Escuela N° 20 ubicada en la calle Pringles N° 1165, con ocho (8) secciones

de jornada simple, dos (2) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 22 con

domicilio en la calle Sánchez de Bustamante N° 260, cuatro (4) secciones de jornada

simple y dos (2) secciones de jornada completa de la Escuela N° 19 sita en la calle F.

Acuña de Figueroa N° 850 y una (1) sección de jornada completa anexa a la Escuela

N° 18 en la calle Mario Bravo N ° 234, todas de esta Ciudad;

Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la

demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene

suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión

educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y

contemplando las necesidades de distintos grupos sociales;

Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de

aprendizaje de los alumnos, y de brindar un asesoramiento constante a los docentes

del establecimiento, beneficiando las prácticas áulicas y mejorando los mecanismos de

contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa, la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación promueve

el desdoblamiento del mencionado Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar

2° y consiguientemente, la creación de un establecimiento de nivel inicial;

Que el desdoblamiento propiciado no afecta a población estudiantil, así como tampoco

a la Planta Orgánico Funcional y al equipo directivo que se encuentra actualmente

vigente para el Jardín de Infantes Nucleado D Distrito Escolar 2°, quienes continuarán

prestando funciones manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados

por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Nucleado D Distrito Escolar 2°

y en el Jardín de Infantes Común N° 8 del Distrito Escolar 2°, respectivamente y según

corresponda;

Que teniendo en consideración la creación promovida resulta necesario crear un (1)

cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a para el Jardín de Infantes

Común N° 8 del Distrito Escolar 2°, de conformidad con el Anexo I (IF- 45811006 -

GCABA-DGEGE);

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en

el sentido precedentemente expuesto.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear el Jardín de Infantes Común N° 8 del Distrito Escolar 2°, bajo la

órbita de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de

Educación, el que funcionará en la calle F. Acuña de Figueroa N° 850, de esta Ciudad,

que estará conformado por cuatro (4) secciones de jornada simple y dos (2) secciones

de jornada completa.

Artículo 2°.- Aprobar el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito

Escolar 2°, el que quedará conformado por las secciones anexas que funcionan en las

Escuelas Primarias Nros. 18, 19, 20 y 22, sitas en las calle Mario Bravo N° 234, F.

Acuña de Figueroa N° 850, Pringles N° 1165 y Sánchez de Bustamante N° 260,

respectivamente, todas de esta Ciudad y del Distrito Escolar 2°.

Artículo 3°.- Establecer que en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo 2°,

las cuatro (4) secciones de jornada simple y las dos (2) secciones de jornada completa

anexas del Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar 2° que funcionan en la

Escuela Primaria N° 19 del Distrito Escolar 2°, quedarán subsumidas por el Jardín de

Infantes Común N° 8 del Distrito Escolar 2°, que funcionará en la calle F. Acuña de

Figueroa N° 850.

Artículo 4°.- Establecer que el personal docente y equipo directivo que conforma la

Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar 2°,

continuará prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente

designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Nucleado D

Distrito Escolar 2° y en el Jardín de Infantes Común N° 8 del Distrito Escolar 2°,

respectivamente y de conformidad con el Anexo I (IF-2022-45811006-GCABA-

DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto

Artículo 5°.- Crear un (1) cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a

para el Jardín de Infantes Común N° 8 del Distrito Escolar 2°, conforme lo detallado en

el Anexo I (IF-2022- 45811006-GCABADGEGE), el que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°.- Establecer que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos

precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y

pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Acuña - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6527