RESOLUCIÓN 2079 2004 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL EX AGENTE ROBERTO O. SCOTORIN, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 957/SS/03. RATIFICA LA MISMA - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - SECRETARÍA DE SALUD - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES

Publicación:

23/11/2004

Sanción:

16/11/2004

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 73.737/00 y la Resolución N° 957/SS/03, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó el Sumario N° 621/00 ordenado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante el dictado de la Resolución N° 1.231/PG/00, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los informes especiales de la Sindicatura General de la Ciudad, por las irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes de este Gobierno, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud del resultado del sumario indicado y a partir de lo dictaminado por la Procuración General en el Dictamen N° 40.343/PG/03, por Resolución N° 957/SS/2003 se dispuso la cesantía del agente Roberto Oscar Scotorin, Ficha N° 228.960, quien revistara en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Salud, en orden al cargo formulado de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086) sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, siendo su conducta violatoria del artículo 10 inciso c) y aprehendida por los artículos 48 inciso e) y 50 de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) concordante respectivamente con los artículos 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489) vigente a la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (artículos 49 inciso a) y 53 de la Ley N° 471, y artículos 37 inciso b) y 38 de la Ordenanza N° 40.401);

Que, debido a la existencia de la garantía de tutela sindical en favor del agente Scotorin, el acto administrativo indicado no fue oportunamente notificado ni ejecutoriado, remitiéndose las actuaciones administrativas a la Procuración General a los fines de iniciar las acciones judiciales pertinentes de exclusión de tutela;

Que, según surge de la copia fiel agregada a fs. 195 de estas actuaciones, el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires informó en diciembre de 2000 que el agente Scotorin resultó electo Delegado Gremial Titular, con mandato desde el día 6 de diciembre de ese año hasta el 6 de diciembre de 2002;

Que, a fs. 201, la Dirección de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informa que: I. Conforme se desprende de la constancia de fs. 195, el plazo de tutela acordado al sumariado por la Ley N° 23.551 venció el 6 de diciembre de 2003. II. Conforme lo anterior, no existe obstáculo legal alguno para continuar el trámite del presente actuado y hacer efectiva la sanción impuesta por Resolución N° 957/SS/2003, la que debería ser notificada en legal forma al agente y puesta en conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines que le competen;

Que, frente a lo informado por el Órgano de Asesoramiento Legal, se consultó a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas acerca de la existencia de tutela sindical vigente a favor del agente Roberto Scotorin;

Que, mediante Informe N° 203.568/DGRH-E/2004, obrante a fs. 204 y recepcionado el día 5 de noviembre de 2004, la citada Dirección General informa que: Atento lo solicitado, esta Dirección General cumple en informar que de acuerdo a datos obrantes en esta área, el agente de referencia, no se encuentra amparado por la Ley N° 23.551;

Que, atento lo comunicado por la Procuración General y la Dirección General de Recursos Humanos, con fecha 5 de noviembre de 2004 se emitieron cédulas de notificación a los fines de notificar la Resolución N° 957/SS/2003, siendo el agente Scotorin debidamente notificado el día 8 de noviembre de 2004, conforme surge de las constancias agregadas a fs. 206/207;

Que, con fecha 9 de noviembre 2004, mediante Registro N° 14.721/SS/04 que caratuló Presentación Agregar N° 1 del expediente de marras, el nombrado Scotorin cuestiona la cesantía dispuesta aduciendo que la misma es nula de nulidad absoluta por ser violatoria de la tutela sindical garantizada por la Ley N° 23.551, al considerar que continúa amparado por la citada norma, agregando a su presentación copia simple de la Convocatoria a elecciones de delegados del personal para el 18 de noviembre y un listado de candidatos para delegados de esta Secretaría de Salud, donde figura como candidato a delegado suplente;

Que, frente a la presentación mencionada se dio inmediata intervención a la Procuración General de la Ciudad, la cual, mediante Dictamen PG N° 30.751/04 en lo pertinente consideró: No obstante ello, con los elementos obrantes en el presente sí puede precisarse que el causante estaría amparado por la tutela sindical de la Ley N° 23.551 si se dieran los siguientes supuestos: a) Que el mandato anterior con su correspondiente prórroga no hubiera vencido; b) En caso de haber caducado dicho mandato y teniendo en cuenta que -no obstante lo indicado a fs. 13 por esa Dirección General- es criterio jurisprudencial predominante vigente que toda comunicación a la Administración es válida, estaría también amparado si las constancias que en copia simple obran a fs. 3/6 fueran auténticas y efectivamente hubieran sido recibidas por la funcionaria actuante; y c) Además, la comunicación referida en el apartado anterior debería haber sido efectuada con anterioridad a la notificación de la Resolución N° 957...;

Que, en virtud de lo dictaminado por ese Órgano de la Constitución, se solicitó a las diferentes áreas de la Secretaría de Salud informen sobre si se había recibido, entre los días 3 y 8 de noviembre, comunicación o presentación de lista o listas de candidatos a delegados para las elecciones convocadas por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires;

Que las diferentes áreas de esta jurisdicción comunicaron que no se había recibido comunicación o presentación de lista o listas de candidatos a delegados;

Que en particular, atento las copias simples acompañadas por el recurrente, corresponde tener presente lo expuesto a fs. 238 por la Dirección Administrativa dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal: Visto lo solicitado precedentemente, cumplo en llevar a su conocimiento que esta Dirección Administrativa no ha registrado ninguna actuación vinculada a la Convocatoria de Elecciones efectuada por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), como así tampoco ningún otro tipo de acto administrativo relacionado con la presentación de lista o listas de candidatos a Delegados. A los fines de mayor ilustración, cabe significar al señor Director General que la única intervención de la suscripta en la cuestión fue rubricar el día 4 de noviembre ppdo. el aviso de Convocatoria, emanada de las autoridades sindicales, por la cual se comunicaba la realización de elecciones de Delegados del Personal de la Secretaría de Salud para el día 18 de noviembre próximo, ello sin haber tenido acceso en la oportunidad a la nómina de postulantes...;

Que, a todo evento, la Dirección General de Recursos Humanos comunicó, mediante Informe N° 204.350/DGRH-E/2004, que en esa área no se había recepcionado listado alguno correspondiente a los candidatos a Delegados por la Secretaría de Salud;

Que, expuesto lo anterior, corresponde estar a la normativa aplicable, en el caso la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88;

Que, en ese sentido, si bien el Art. 50 dispone que a partir de su postulación para un cargo de representación gremial, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses..., también aclara que: ...La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos;

Que, similar prevención contiene la reglamentación del citado artículo: El trabajador se tendrá por postulado como candidato a partir del momento en que el órgano de la asociación sindical, con competencia para ello, tenga por recibida la lista que lo incluye como candidato, con las formalidades necesarias para pasar a expedirse acerca de su oficialización. La asociación sindical deberá comunicar tal circunstancia a cada empleador cuyos dependientes estén postulados indicando los datos personales, el cargo al cual aspiran y la fecha de recepción. Deberá asimismo, emitir para cada candidato que lo solicite, un certificado en el cual conste dichas circunstancias. Este certificado deberá ser exhibido al empleador por el candidato que comunique por sí su postulación...;

Que, expuesto lo anterior, surge claro que la asociación sindical, o el propio candidato a partir del certificado expedido por aquélla, debe comunicar en forma fehaciente al empleador -en este caso el Gobierno de la Ciudad- la convocatoria a elecciones y los postulantes presentados, con la identificación concreta de cada uno de ellos;

Que, conforme lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ...Para que opere la garantía sindical de un trabajador en la empresa, el empleador debe estar notificado de la posición gremial del protegido. La finalidad de la notificación es servir de condición para que el empleador respete las Condiciones y Medio Ambiente del trabajador y no adopten contra suyo medida alguna sin previamente solicitar al juez competente la apertura del círculo protector que integra la llamada tutela sindical... (conf. CNATrab., Sala VI, Craviotto, Carlos A. c/ Petro Río Cía. Petrolera S.A., La Ley N° 2.003-E-453);

Que, tal cual surge de las constancias obrantes en autos e informes producidos, el mandato sindical del recurrente Scotorin como Delegado Titular venció el día 6 de diciembre de 2002, caducando la protección dispuesta por el Art. 48 de la Ley N° 23.551 el 6 de diciembre de 2003;

Que, además, respecto de su condición de candidato a Delegado Suplente para las elecciones convocadas por SUTECBA para el día 18 de noviembre, no surge de las actuaciones administrativas comunicación o notificación fehaciente de tal circunstancia efectuada con anterioridad a la notificación de la ya nombrada Resolución N° 957/SS/2003, ya sea por intermedio de la asociación sindical respectiva o directamente por el propio interesado en los términos del Art. 50 de la Ley N° 23.551;

Que, por todo lo desarrollado anteriormente, es posible afirmar que el recurrente Roberto Oscar Scotorin no se encontraba amparado por la tutela sindical consagrada en la Ley N° 23.551 al momento de ser notificado de los términos de la Resolución N° 957/SS/2003, siendo la misma plenamente válida y eficaz;

Que respecto al carácter de la presentación, el Órgano Asesor de la Constitución considera que pese a la falta de calificación, debe ser tenida como un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, de conformidad con lo establecido en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/1997 (B. O. N° 310);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados conforme los términos de la Ley N° 1.218 (B. O. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Reconsideración incoado por el ex agente Roberto Oscar Scotorin, Ficha N° 228.960, DNI 7.668.220, contra la Resolución N° 957/SS/2003, ratificándose la misma en todos sus términos.

Artículo 2° - Notifíquese fehacientemente al interesado en el domicilio constituido en las presentes actuaciones, haciéndole saber que podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/1997 (B.O. N° 310).

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente elévanse los actuados a la Jefatura de Gabinete a los fines de la resolución del recurso jerárquico en subsidio. Stern

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RATIFICA
Ratifica la Resolución N° 957/SS/2003