RESOLUCIÓN 5068 2022 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA PROGRAMA DE INTERVENCIONES ASISTIDAS CON ANIMALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
29/12/2022
Sanción:
26/12/2022
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: El Expediente N° 2022-38389672-GCABA-DGSAM, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto se propicia la creación del programa de
Intervenciones Asistidas Con Animales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el cual funcionará bajo la dependencia de la Dirección General de Salud
Mental del Ministerio de Salud;
Que, en función de las técnicas sobre la materia que se vienen desarrollando tanto a
nivel nacional como internacional, las intervenciones asistidas con animales, las cuales
incluyen diversas categorías y características diferenciales, que proveen al paciente
bajo supervisión profesional, un recurso terapéutico y recreativo, que proporciona
beneficios emocionales, sociales, físicos y cognitivos que favorecen el tratamiento,
generándose además, un vínculo humano - animal que involucra una relación
continua, progresiva y voluntaria, que tiene la función de facilitar la elaboración de
aspectos que aliviaran el estrés emocional y mejorara la calidad de vida de la persona
y su entorno familiar;
Que, a su vez, los programas de estimulación como el de marras, se planifica y
desarrolla actividades diseñadas, para facilitar las habilidades de comunicación e
interacción, de procesamiento y actividades motoras, de cada paciente y/o familiar;
Que la implementación del programa en cuestión estará dirigido a personas o grupos
de personas, que presenten algún grado de discapacidad mental, intelectual, sensorial
y/o motora, según el grado de apoyo leve, moderado o severo, y/o cualquier población
en situación de vulnerabilidad social;
Que, el funcionamiento del programa citado estará a cargo de una Coordinación
Central, dependiente de la Dirección General de Salud Mental, la cual tendrá como
función la articulación de las acciones desarrolladas por los subprogramas que se
establezcan bajo su dependencia;
Que el programa funcionará en los distintos efectores del sector salud, tales como
hospitales especializados en salud mental, residencias asistidas para adultos,
infantojuveniles y de vinculación materno infantil, residencias de adultos mayores,
centros de salud mental, servicios de salud mental de hospitales generales, y en los
distintos espacios donde transcurre la vida comunitaria de las personas, tales como
escuelas, parques, plazas, clubes y centros barriales, entre otros;
Que, por otra parte, el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur y el veterinario experto de las
Intervenciones Asistidas Con Animales, tendrán a su cargo la realización de controles
veterinarios previos y periódicos de los animales que intervengan en el Programa de
Intervenciones Asistidas con Animales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a los efectos de la implementación del programa citado, corresponde la
designación de un coordinador para el ejercicio de la Coordinación Central del mismo;
Que en este sentido el Director General de Salud Mental ha propuesto a la Lic.
Eugenia Denise Rios, Cuit N° 23-33897684-4, a los fines de ejercer la función indicada
en el considerando precedente, que la designación propiciada no generará una mayor
erogación presupuestaria.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Crear el programa de Intervenciones Asistidas Con Animales del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual funcionará en el ámbito de la
Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud, cuyos objetivos se
establecen en el Anexo N° IF-2022-44393426-GCABA-DGSAM, el que a todos sus
efectos forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Establecer que la Coordinación Central del programa creado en el artículo
1° será ejercida por la Lic. Eugenia Denise Rios, Cuit N° 23-33897684-4, sin que ello
importe modificación de su situación de revista, ni mayor erogación presupuestaria.
Artículo 3° - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la
Dirección General de Salud Mental, las que deberán notificar a las dependencias y
hospitales que le dependen. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós