DECRETO 466 2022
Síntesis:
MODIFICA - DECRETO 740-07 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 1540 - CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
02/01/2023
Sanción:
29/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1.540, 2.624, 2.628, 6.101 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 740/07, 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 247-
AGC/17, sus modificatorias y 81-APRA/20, el Expediente Electrónico N° 47836029-
GCABA-SECPECG/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, entre las que se
encuentran las de ejercer el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de
utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad;
Que la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, tiene por objeto prevenir, controlar y corregir, la contaminación
acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos
contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular
las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de
competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la citada Ley N° 1.540 es de aplicación a cualquier actividad
pública o privada y, en general, a cualquier emisor acústico sujeto a control del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que origine contaminación por
ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se
ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo
establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y
otras normativas de aplicación;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley, determina que es Autoridad de Aplicación "la
dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en
forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan
vinculación con el objeto de la Ley";
Que el Decreto N° 740/07 reglamentó la Ley N° 1.540, designando como Autoridad de
Aplicación de la mencionada norma al entonces Ministerio de Medio Ambiente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, el mencionado Decreto N° 740/07 establece que la Autoridad de
Aplicación coordinará con el Ministerio de Gobierno las acciones de control, inspección
y vigilancia de las actividades reguladas por la normativa vigente;
Que la Ley N° 2.624, creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con la organización y
competencias determinadas por dicha norma y el control de legalidad que ejerce el
mencionado Ministerio;
Que el artículo 2° de la mencionada Ley N° 2.624, establece que la Agencia es la
encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el
contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en las condiciones determinadas por el Jefe de Gobierno en la reglamentación,
conforme lo establecido en el artículo 104, inciso 11 de la Carta Magna;
Que la Agencia Gubernamental de Control entiende en las siguientes materias:
seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y
privados, habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código
respectivo que se desarrollan en la Ciudad así como en el otorgamiento de permisos
para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y privado con
excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente
controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y en las obras
civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no
estén regidas por una ley especial;
Que por su parte, la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
del organismo que en el futuro lo reemplace, con la organización y competencias
determinadas en la mencionada Ley en las materias de política ambiental, sin perjuicio
de las funciones de superintendencia general y control de legalidad que ejerce
actualmente la Secretaría de Ambiente;
Que el artículo 2° de la citada Ley N° 2.628 establece que la Agencia de Protección
Ambiental tiene como objeto, proteger la calidad ambiental a través de la planificación,
programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que entre las funciones y facultades de la Agencia se encuentran la de ejecutar y
aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y
regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones
determinadas por el Jefe de Gobierno, en el marco a lo establecido en el artículo 104,
inciso 11 de la Constitución local;
Que, por otra parte, mediante Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto
regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su
posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que la mencionada Ley N° 6.101 tiene como finalidad promover las actividades
económicas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una
convivencia responsable y regular los principios y pautas generales que han de regir
las autorizaciones y la fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;
Que entre los principios generales a los que deben ajustarse las actividades
económicas y su regulación se encuentran el de desarrollo económico, eficacia, y
gobierno digital, con el fin de facilitar procedimientos directos y simplificados,
imponiendo a la Administración Pública la adopción de medidas de control, creando,
actualizando y mejorando los procedimientos vigentes, respetando siempre los
preceptos constitucionales y aquellos que emanan de la normativa que rige cada
actividad económica en particular;
Que por Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Justicia y Seguridad y a la
Secretaría de Ambiente;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Agencia Gubernamental de Control como organismo fuera de nivel del Ministerio
de Justicia y Seguridad y a la Agencia de Protección Ambiental como organismo fuera
de nivel de la Secretaría de Ambiente;
Que por Resolución N° 247-AGC/17 y sus modificatorias, y por Resolución N° 81-
APRA/20, los mencionados entes autárquicos, en virtud de las competencias
acordadas por sus leyes de creación, aprobaron sus estructuras orgánico funcionales;
Que en materia de contaminación e impacto acústico la Agencia de Protección
Ambiental, a través de la Dirección General Evaluación Ambiental y la Dirección
Control Ambiental, desarrolla distintas actividades tendientes a promover la
adecuación normativa de las actividades potencialmente contaminantes y emisoras de
ruidos y vibraciones a través de su inscripción en el Registro de Actividades
Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) y el
establecimiento y actualización de los límites permitidos de emisión e inmisión;
Que en virtud de las responsabilidades primarias de cada organismo, y en pos de la
optimización de los recursos existentes, la planificación inspectiva y la satisfacción del
interés público, deviene necesario dotar a los procesos de mayores niveles de
eficiencia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y control;
Que teniendo en consideración que la Agencia Gubernamental de Control, ejerce la
facultad de fiscalización y control sobre actividades económicas desarrolladas en
establecimientos públicos y privados; obras civiles, públicas y privadas comprendidas
por el Código de la Edificación; estadios y/o espacios de uso público y privado donde
se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y culturales y de cualquier
otra índole al que concurra público masivamente, y de conformidad a lo establecido en
el artículo 5° de la Ley N° 1.540, resulta conveniente incluir la contaminación acústica,
exclusivamente sobre aquellas actividades;
Que, asimismo, corresponde facultar a la Agencia Gubernamental de Control a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
aplicación e implementación de las medidas que se adoptan en el marco del presente
Decreto;
Que por otro lado, resulta conveniente designar a la Secretaría de Ambiente o al
organismo que en un futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
1.540 y facultarla para entender y modificar los aspectos técnicos-ambientales
previstos en los Anexos aprobados por el artículo 1° del Decreto N° 740/07 en
coordinación con la Agencia de Protección Ambiental en atención a las funciones,
facultades y responsabilidades primarias que desarrolla en materia de contaminación
acústica;
Que, en ese sentido la Agencia de Protección Ambiental mantendrá la facultad de
control, inspección y vigilancia de la contaminación acústica proveniente de las fuentes
fijas que no se encuentren en el ámbito de control de la Agencia Gubernamental de
Control y de las fuentes móviles;
Que, atento lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Sustituir el artículo 2° del Decreto N° 740/07, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Designar a la Secretaría de Ambiente o al organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.540.".
Artículo 2°. - Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 740/07, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 3°. Facultar a la Secretaría de Ambiente o la que en el futuro la reemplace,
en coordinación con la Agencia de Protección Ambiental, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias y a modificar los
aspectos técnicos-ambientales previstos en los Anexos aprobados por el artículo 1°
del presente Decreto."
Artículo 3°.- Sustituir el artículo 4° del Decreto N° 740/07, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 4°. Establecer que la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, desarrollará las acciones de control, inspección y
vigilancia de la contaminación acústica proveniente de actividades económicas
desarrolladas en establecimientos públicos y privados; obras civiles, públicas y
privadas comprendidas por el Código de la Edificación; estadios y/o espacios de uso
público y privado donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y
culturales y de cualquier otra índole al que concurra público masivamente, de acuerdo
a su ley de creación.
Asimismo, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, desarrollará las acciones de control, inspección y vigilancia de la contaminación
acústica provenientes de las fuentes fijas con exclusión de las más arriba detalladas, y
las fuentes móviles.
La Agencia Gubernamental de Control y la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma coordinada podrán dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación
e implementación de las medidas que se adoptan en el marco del presente Decreto."
Artículo 4°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y Organismos Fuera de Nivel, así como a la Sindicatura General de
la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Agencia Gubernamental de Control y a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - DôAlessandro - Mura p/p