DECRETO 474 2022

Síntesis:

 CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - TARIFA TÉCNICA - MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - SERVICIO SUBTE - 3 DE FEBRERO DE 2023

Publicación:

02/01/2023

Sanción:

30/12/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 4.472 y 6.292 (Textos consolidados por Ley N°

6.588) y 6.306, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N°

210/SSGCOM/20, la Resolución de Directorio N° 17/SBASE/22, el Expediente

Electrónico N° 46251560-GCABA-SBASE/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado (SBASE) ha puesto a consideración del Poder Ejecutivo la

actualización de la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO

SUBTE, de conformidad a los términos previstos en la Ley N° 4.472 de Regulación y

Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° de la mencionada Ley, establece como su autoridad de aplicación a

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado;

Que, por su parte, el artículo 35 inciso 16) del mismo cuerpo normativo dispone que, la

Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, los cuadros tarifarios y las tarifas de

interés social del Servicio de SUBTE;

Que en su artículo 28, la Ley N° 4.472 prevé que las tarifas deberán ser revisadas

anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, que en el caso de

incrementos de costos que superen en un siete por ciento (7%) los costos tenidos en

cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la

Autoridad de Aplicación deberá dar inicio al proceso de revisión tarifaria,

inmediatamente de ocurrido dicho incremento;

Que por Resolución de Directorio N° 17/SBASE/22, fue aprobada la tarifa actualmente

vigente, previéndose la aplicación de los correspondientes cuadros tarifarios en el

Anexo II, a partir del 23 de septiembre de 2022;

Que del análisis efectuado por SBASE, se ha detectado una desactualización de la

tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en

el servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y

seguridad del Servicio de Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de

manera de garantizar los niveles establecidos;

Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la legislación antes reseñada,

resulta necesario convocar a Audiencia Pública, a los fines del tratamiento de una

razonable recomposición de las tarifas y de los pases y abonos vigentes, con la

finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y seguridad adecuados para la

prestación del servicio;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13, establece que la convocatoria y el procedimiento

de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en

lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o

quien legalmente lo reemplace;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación tarifaria;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se

incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias

públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son

presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la

comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las

audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los

participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos

que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran

combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en

su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o

mixta";

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,

Ley N° 6.306" aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera

presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tomen las

acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y

gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, la

de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder

Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su

competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos N° 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artículos 8° y 9° de la Ley

N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 6 y en el artículo 2° de

la Ley N° 6306 para el día 3 de febrero de 2023 a las 12:00 hs., con el fin de dar

tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del

Servicio Subte, propuestas en los Anexos I y II respectivamente (identificados como

IF-2022-48275910-GCABA-SECTOP e IF-2022-48276066 -GCABA-SECTOP) que a

todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube

Canal Audiencias Públicas GCABA:

https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA -- (no inscriptos y

público en general), garantizando un espacio físico Sede Comunal N° 1 sita en calle

Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para que

puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no

cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose

garantizar la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas

las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-SSGCOM/20.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Secretaría de Asuntos

Estratégicos, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, segundo piso, (Correo

Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471), de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente, puesta a disposición

al público en general de la información y documentación de los componentes de la

tarifa técnica y presentación de documentación comienza el día 9 de enero de 2023 y

finaliza el día 30 de enero de 2023. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista

presentar documentación y solicitar se ponga a disposición la información de los

componentes de la tarifa técnica a través de internet, enviando un correo electrónico a

la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (Texto consolidado por Ley N° 6.588).

Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción,

solicitar se ponga a disposición la información de los componentes de la tarifa técnica

y/o presentar documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-

53268471, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 16:00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública, será realizada de conformidad a lo

establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N°

6.588).

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y

Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma representantes de Subterráneos de

Buenos Aires S.E. (SBASE), quienes aportarán la información técnica que fuere

requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)

días, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Secretaría de Asuntos Estratégicos,

quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, la que procederá a notificar a Subterráneos de

Buenos Aires S.E. (SBASE). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura

p/p


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Resolución de Directorio 5-SBASE-23 fija importe de tarifa y aprueba nuevo cuadro tarifario para la explotación del Servicio SUBTE, en el marco de la Audiencia Pública convocada por Decreto 474/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 3-ERSP/23 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el día 3 de febrero de 2023 para el “Tratamiento de la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del servicio de subte”, la cual fuera convocada mediante el Decreto N° 474/22.</p>