RESOLUCIÓN 164 2022 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA - PLAN ANUAL DE TRABAJO - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD - PLANES ANUALES DE TRABAJO - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - PODER EJECUTIVO - AÑO 2023
Publicación:
02/01/2023
Sanción:
28/12/2022
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70
(BOCBA N° 539), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 (BOCBA N° 5.823) y
N° 6/22 (BOCBA N° 6.525), las Resoluciones N° 182-SGCBA/16 (BOCBA N° 4.983),
N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N° 5.543) y N° 106- SGCBA/21 (BOCBA N° 6.276), el
Expediente Electrónico N° 47.728.218-GCABA-GGTALSGCBA/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme dicho artículo la Sindicatura General de la Ciudad "Tiene a su cargo el
control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de
gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la
administración central y descentralizada", siendo "el órgano rector de las normas de
control interno", ejerciendo por ello "la fiscalización del cumplimiento y aplicación de
las mismas";
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,
así como también estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo, de supervisión
y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estas
últimas coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;
Que a su vez el artículo 123 inciso 12) y el artículo 130 inciso 7) de dicha Ley,
establecen que es función de esta Sindicatura General y atribución del/de la Síndico/a
General, aprobar los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna,
orientar y supervisar su ejecución y resultados;
Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada en los considerandos precedentes
también establece que el/la Síndico/a General cuenta con la atribución de organizar y
reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus
aspectos operativos y funcionales;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/22 se prorrogó hasta el 28 de febrero
de 2023 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando
el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos
aprobados para cada caso;
Que mediante la Resolución N° 182-SGCBA/16 se aprobó el Procedimiento para la
Elaboración de la Planificación de Auditorías;
Que el artículo 3° de la citada normativa establece que las Unidades de Auditoría
Interna deberán elevar la Planificación Anual detallada para consideración de la
Sindicatura General de la Ciudad, antes del último día hábil del mes de octubre de
cada año;
Que mediante Resolución N° 106-SGCBA/21 se aprobó el Manual de Usuario Sistema
Integral de Gestión y Control Interno (SIGECI), aplicable a esta Sindicatura General y
a las Unidades de Auditoría Interna;
Que la Planificación Anual de Auditoría determina las metas de control a alcanzar por
la Sindicatura General de la Ciudad y por las Unidades de Auditoría Interna, en el
ámbito de sus competencias, durante el período de un (1) año;
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
Anual de Trabajo de esta Sindicatura General y de las Unidades de Auditoría Interna;
Que de dicho Expediente Electrónico surge que se ha prestado conformidad y
recomendado la aprobación de los mencionados Planes Anuales de Trabajo para el
ejercicio 2023;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud de las misiones y funciones establecidas en la Resolución N° 1-SGCBA/19;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 47.874.010-GCABA-
GGTALSGCBA/22.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 70 (texto consolidado
por Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Anual de Trabajo de la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2023 que, como Anexos I, II, III, IV y V,
Informe N° IF 47.992.884-GCABA-GGTALSGCBA/22, a todos sus efectos forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría
Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2023 que, como Anexo VI, Informe
N° IF 47.993.157-GCABA-GGTALSGCBA/22, a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que las modificaciones ulteriores necesarias en la
Planificación de la Sindicatura General serán aprobadas por el/la Síndico/a General a
través del Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), de acuerdo a lo informado por
las Gerencias Generales de Auditoría Jurisdicción I y II, la Gerencia General Auditoría
de Comunas y la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura
General.
Artículo 4°.- Establécese que las modificaciones ulteriores necesarias en la
Planificación de las Unidades de Auditoría Interna serán aprobadas por el/la Síndico/a
General Adjunto/a, a través del Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), de acuerdo a lo
informado por los Gerentes Generales de Auditoría Jurisdicción I y II, de esta
Sindicatura General.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entidades del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General
Adjunto/a, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General
Auditoría de Comunas, a la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y
Legal. Cumplido, archívese. Freda