DECRETO 2 2023
Síntesis:
RATIFICA - GASTÓN CORTI - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
05/01/2023
Sanción:
03/01/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
463/19 y sus modificatorios, 77/22 y 468/22, el Expediente Electrónico N° 00440996-
GCABA-DGTALAVJG/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la citada Ley contempla la delegación de facultades conferidas al
Jefe de Gobierno, en la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 468/22 se modificó, a partir del 1° de enero de 2023, la estructura
organizativa de la Vicejefatura de Gobierno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, modificándose el rango de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno la que pasó a tener rango de
Subsecretaría;
Que en este contexto, se propicia la ratificación de Gastón Corti, D.N.I. N° 31.089.740,
C.U.I.L. N° 20-31089740-0, como Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo
Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, designado oportunamente por
Decreto N° 77/22;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Ratificar, a partir del 1° de enero de 2023, al señor Gastón Corti, D.N.I. N°
31.089.740, C.U.I.L. N° 20-31089740-0, como Subsecretario de la Subsecretaría de
Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por la Ley N° 6.588). Comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la
Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura p/p