DECRETO 4 2023

Síntesis:

 APRUEBA DESDOBLAMIENTO - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO D DE N° 11 - TRASLADO DE DOS SECCIONES DE JORNADA COMPLETA - ESCUELA PRIMARIA N° 13 ANEXA AL MISMO AL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL N° 3 DEL DE 11 - LAUTARO 752

Publicación:

06/01/2023

Sanción:

04/01/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y sus modificatorias, la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 3182/82, 2073/92, 463/19 y

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43314780-GCABA-DGEGE/22, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la

garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar

la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;

Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años

hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;

Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social, así como también administrar y fiscalizar el sistema de

educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los

niveles y modalidades;

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría

de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa que tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y

programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de

su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de

la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otro lado, por el Decreto N° 3182/82, y sus modificatorios, de la entonces

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó, con carácter experimental, la

organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), así como

también la planta orgánica funcional de los mismos;

Que el Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar 11° se encuentra

conformado en la actualidad por las secciones anexas a las escuelas de Nivel

Primario, a saber, su sede en la Escuela N° 15 ubicada en la calle Carabobo N° 253,

con cuatro (4) secciones de jornada simple, cuatro (4) secciones de jornada simple

anexas a la Escuela N° 7 con domicilio en la calle Pumacahua N° 1247 y dos (2)

secciones de jornada completa anexa a la Escuela N° 13 en la calle Lautaro N° 1440,

todas de esta Ciudad;

Que asimismo por la Decreto N° 2073/92 y sus modificatorias se aprobó la creación de

Jardines de Infantes y Jardines de Infantes Integrales, creándose así el Jardín de

Infantes Integral N° 3 del Distrito Escolar 11° con domicilio en la calle Lautaro N° 752

de esta Ciudad;

Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la

demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene

suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión

educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y

contemplando las necesidades de distintos grupos sociales;

Que a efectos de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de

aprendizaje de los alumnos, y beneficiar las prácticas áulicas, la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, promueve el

desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado D Distrito Escolar N° 11 y

consecuente traslado de las dos (2) secciones de jornada completa anexas de la

Escuela N° 13 al Jardín de Infantes Integral N° 3 del Distrito Escolar N° 11;

Que el desdoblamiento y traslado propiciados no afectan a la población estudiantil

alguna, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional que se encuentra

actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar 11°,

cuyo personal continuará prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos

oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes

Nucleado D Distrito Escolar 11° y en el Jardín de Infantes Integral N° 3 del Distrito

Escolar 11°, respectivamente y según corresponda conforme lo detallado en el Anexo

(IF-2022-47816389 -GCABA-DGEGE);

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en

el sentido precedentemente expuesto.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado D Distrito

Escolar N° 11 y traslado de las dos (2) secciones de jornada completa de la Escuela

Primarias N° 13 anexas al mismo, al Jardín de Infantes Integral N° 3 del Distrito

Escolar 11°, sito en la calle Lautaro N° 752 de esta Ciudad, quedando allí subsumidas.

Artículo 2°.- Establecer que en virtud del desdoblamiento y traslado aprobado por el

artículo 1°, el Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar N° 11 quedará

conformado por cuatro (4) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 15 y

cuatro (4) secciones de jornada simple de la Escuela N° 7, todas de esta Ciudad.

Artículo 3°.- Establecer que el personal docente y equipo directivo que conforma la

Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar N°

11, continuará prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos

oportunamente designados por el Ministerio de Educación, de conformidad con el

Anexo I (IF-2022-47816389-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y

pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Acuña - Mura - Mura p/p


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 4/2023 aprueba el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado D Distrito Escolar N° 11 y traslado de las dos (2) secciones de jornada completa de la Escuela Primarias N° 13 anexas al mismo, al Jardín de Infantes Integral N° 3 del Distrito Escolar 11°, sito en la calle Lautaro N° 752 de esta Ciudad, quedando allí subsumidas.</p>