DECRETO 4 2023
Síntesis:
APRUEBA DESDOBLAMIENTO - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO D DE N° 11 - TRASLADO DE DOS SECCIONES DE JORNADA COMPLETA - ESCUELA PRIMARIA N° 13 ANEXA AL MISMO AL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL N° 3 DEL DE 11 - LAUTARO 752
Publicación:
06/01/2023
Sanción:
04/01/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y sus modificatorias, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 3182/82, 2073/92, 463/19 y
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43314780-GCABA-DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, así como también administrar y fiscalizar el sistema de
educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los
niveles y modalidades;
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa que tiene entre sus
responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y
programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de
su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de
la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otro lado, por el Decreto N° 3182/82, y sus modificatorios, de la entonces
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó, con carácter experimental, la
organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), así como
también la planta orgánica funcional de los mismos;
Que el Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar 11° se encuentra
conformado en la actualidad por las secciones anexas a las escuelas de Nivel
Primario, a saber, su sede en la Escuela N° 15 ubicada en la calle Carabobo N° 253,
con cuatro (4) secciones de jornada simple, cuatro (4) secciones de jornada simple
anexas a la Escuela N° 7 con domicilio en la calle Pumacahua N° 1247 y dos (2)
secciones de jornada completa anexa a la Escuela N° 13 en la calle Lautaro N° 1440,
todas de esta Ciudad;
Que asimismo por la Decreto N° 2073/92 y sus modificatorias se aprobó la creación de
Jardines de Infantes y Jardines de Infantes Integrales, creándose así el Jardín de
Infantes Integral N° 3 del Distrito Escolar 11° con domicilio en la calle Lautaro N° 752
de esta Ciudad;
Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la
demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene
suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión
educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y
contemplando las necesidades de distintos grupos sociales;
Que a efectos de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de
aprendizaje de los alumnos, y beneficiar las prácticas áulicas, la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, promueve el
desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado D Distrito Escolar N° 11 y
consecuente traslado de las dos (2) secciones de jornada completa anexas de la
Escuela N° 13 al Jardín de Infantes Integral N° 3 del Distrito Escolar N° 11;
Que el desdoblamiento y traslado propiciados no afectan a la población estudiantil
alguna, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional que se encuentra
actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar 11°,
cuyo personal continuará prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos
oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes
Nucleado D Distrito Escolar 11° y en el Jardín de Infantes Integral N° 3 del Distrito
Escolar 11°, respectivamente y según corresponda conforme lo detallado en el Anexo
(IF-2022-47816389 -GCABA-DGEGE);
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en
el sentido precedentemente expuesto.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado D Distrito
Escolar N° 11 y traslado de las dos (2) secciones de jornada completa de la Escuela
Primarias N° 13 anexas al mismo, al Jardín de Infantes Integral N° 3 del Distrito
Escolar 11°, sito en la calle Lautaro N° 752 de esta Ciudad, quedando allí subsumidas.
Artículo 2°.- Establecer que en virtud del desdoblamiento y traslado aprobado por el
artículo 1°, el Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar N° 11 quedará
conformado por cuatro (4) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 15 y
cuatro (4) secciones de jornada simple de la Escuela N° 7, todas de esta Ciudad.
Artículo 3°.- Establecer que el personal docente y equipo directivo que conforma la
Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar N°
11, continuará prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos
oportunamente designados por el Ministerio de Educación, de conformidad con el
Anexo I (IF-2022-47816389-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Mura p/p