DECRETO 5 2023
Síntesis:
DEROGA - DECRETO N° 385/16 - DECRETO N° 274/17 - DECRETO N° 254/20 - ESTABLECE - REPRESENTACIÓN - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EN EL DIRECTORIO - AGENCIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO - ATM - EJERCIDA POR - EL/LA TITULAR - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - COMITE EJECUTIVO - LAS/LOS TITULARES - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - GERENCIA OPERATIVA TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
Publicación:
06/01/2023
Sanción:
04/01/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N ° 1.359-PEN/14, los Decretos Nros. 513/12, 385/16 y sus
modificatorios Nros. 274/17 y 254/20, 463/19 y modificatorios, y el Decreto N° 490-
PBA/13 de la Provincia de Buenos Aires, el Expediente Electrónico N° 39322144-
GCABA-SSPMO/22, y
CONSIDERANDO:
Que el 3° de octubre de 2012 se suscribió un Convenio Tripartito entre el Estado
Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
destinado a la creación de un organismo interjurisdiccional denominado Agencia de
Transporte Metropolitano (ATM);
Que el citado Convenio Tripartito tiene por objeto la constitución de un organismo
interjurisdiccional consultivo, de coordinación y planificación en materia de transporte y
su infraestructura, en el entendimiento que la promoción y coordinación de las políticas
públicas deben coadyuvar al desarrollo sostenible del sistema de transporte público de
pasajeros;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó el mencionado Convenio a través
del Decreto N° 513/12;
Que, por su parte, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires han ratificado el
aludido Convenio mediante los Decretos Nros. 1.359-PEN/14 y 490-PBA/13,
respectivamente;
Que dicho Convenio prevé en el artículo 7° que la dirección superior del citado
Organismo Interjurisdiccional estará a cargo de un Directorio compuesto por 3
miembros designados por cada uno de los Poderes Ejecutivos de las partes, quienes
deberán contar con probada experiencia e idoneidad acorde a las actividades que
deban cumplir, rigiendo las incompatibilidades vigentes para los funcionarios públicos;
Que, asimismo, el artículo 8° del Convenio establece que el Directorio de la Agencia
de Transporte Metropolitano (ATM) será asistido por un Comité Ejecutivo, el que
estará integrado en forma permanente por 2 representantes designados por el Estado
Nacional, 2 representantes designados por la Provincia de Buenos Aires y 2
representantes designados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante los Decretos Nros. 385/16, y sus modificatorios 274/17 y 254/20 se
designaron diversos funcionarios como representantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ante el Directorio de la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM) y
ante el Comité Ejecutivo del mencionado ente;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Gerencia Operativa Transporte Colectivo de
Pasajeros, todas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en atención a las responsabilidades primarias de las áreas mencionadas, y con el
fin brindar eficacia, celeridad y optimizar la actuación de la administración pública,
corresponde establecer que la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ante la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM) sea ejercida por el titular de
Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, o la que en el futuro la reemplace, como miembro del Directorio; y por los
titulares de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y de la Gerencia
Operativa Transporte Colectivo de Pasajeros, dependientes de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o las que en el
futuro las reemplacen, como miembros del Comité Ejecutivo;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar los Decretos Nros. 385/16 y sus modificatorios, 274/17 y 254/20.
Artículo 2°.- Establecer que la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en el Directorio de la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM) será
ejercida por el/la titular de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente
de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°.- Establecer que la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en el Comité Ejecutivo de la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM)
será ejercida por las/los titulares de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y
de la Gerencia Operativa Transporte Colectivo de Pasajeros, dependientes de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o
las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a los representantes del Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires en el
Directorio de la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM) y, para su conocimiento y
demás efectos remítase a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura
de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel