DECRETO 5 2023

Síntesis:

DEROGA - DECRETO N° 385/16 - DECRETO N° 274/17 - DECRETO N° 254/20 - ESTABLECE - REPRESENTACIÓN - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EN EL DIRECTORIO - AGENCIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO - ATM - EJERCIDA POR - EL/LA TITULAR - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - COMITE EJECUTIVO - LAS/LOS TITULARES - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - GERENCIA OPERATIVA TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS 

Publicación:

06/01/2023

Sanción:

04/01/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto del Poder

Ejecutivo Nacional N ° 1.359-PEN/14, los Decretos Nros. 513/12, 385/16 y sus

modificatorios Nros. 274/17 y 254/20, 463/19 y modificatorios, y el Decreto N° 490-

PBA/13 de la Provincia de Buenos Aires, el Expediente Electrónico N° 39322144-

GCABA-SSPMO/22, y

CONSIDERANDO:

Que el 3° de octubre de 2012 se suscribió un Convenio Tripartito entre el Estado

Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

destinado a la creación de un organismo interjurisdiccional denominado Agencia de

Transporte Metropolitano (ATM);

Que el citado Convenio Tripartito tiene por objeto la constitución de un organismo

interjurisdiccional consultivo, de coordinación y planificación en materia de transporte y

su infraestructura, en el entendimiento que la promoción y coordinación de las políticas

públicas deben coadyuvar al desarrollo sostenible del sistema de transporte público de

pasajeros;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó el mencionado Convenio a través

del Decreto N° 513/12;

Que, por su parte, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires han ratificado el

aludido Convenio mediante los Decretos Nros. 1.359-PEN/14 y 490-PBA/13,

respectivamente;

Que dicho Convenio prevé en el artículo 7° que la dirección superior del citado

Organismo Interjurisdiccional estará a cargo de un Directorio compuesto por 3

miembros designados por cada uno de los Poderes Ejecutivos de las partes, quienes

deberán contar con probada experiencia e idoneidad acorde a las actividades que

deban cumplir, rigiendo las incompatibilidades vigentes para los funcionarios públicos;

Que, asimismo, el artículo 8° del Convenio establece que el Directorio de la Agencia

de Transporte Metropolitano (ATM) será asistido por un Comité Ejecutivo, el que

estará integrado en forma permanente por 2 representantes designados por el Estado

Nacional, 2 representantes designados por la Provincia de Buenos Aires y 2

representantes designados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante los Decretos Nros. 385/16, y sus modificatorios 274/17 y 254/20 se

designaron diversos funcionarios como representantes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ante el Directorio de la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM) y

ante el Comité Ejecutivo del mencionado ente;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Gerencia Operativa Transporte Colectivo de

Pasajeros, todas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en atención a las responsabilidades primarias de las áreas mencionadas, y con el

fin brindar eficacia, celeridad y optimizar la actuación de la administración pública,

corresponde establecer que la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ante la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM) sea ejercida por el titular de

Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de Jefatura de Gabinete de

Ministros, o la que en el futuro la reemplace, como miembro del Directorio; y por los

titulares de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y de la Gerencia

Operativa Transporte Colectivo de Pasajeros, dependientes de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o las que en el

futuro las reemplacen, como miembros del Comité Ejecutivo;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar los Decretos Nros. 385/16 y sus modificatorios, 274/17 y 254/20.

Artículo 2°.- Establecer que la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en el Directorio de la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM) será

ejercida por el/la titular de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente

de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°.- Establecer que la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en el Comité Ejecutivo de la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM)

será ejercida por las/los titulares de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y

de la Gerencia Operativa Transporte Colectivo de Pasajeros, dependientes de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o

las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a los representantes del Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires en el

Directorio de la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM) y, para su conocimiento y

demás efectos remítase a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura

de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 5/23 establece que la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Directorio de la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM) será ejercida por el/la titular de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que en el futuro la reemplace.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º del Decreto N° 5/23 deroga el Decreto N° 254/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º del Decreto N° 5/23 deroga el Decreto N° 274/17.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º del Decreto N° 5/23 deroga el Decreto N° 385/16.</p>