DECRETO 2129 2004

Síntesis:

APRUEBA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - BUENOS AIRES Y EL RÍO - DIRECCIÓN DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - SECRETARÍA DE SALUD

Publicación:

29/11/2004

Sanción:

23/11/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 69.171/2004, mediante el cual se propician modificaciones crediticias de distintas partidas correspondientes al presupuesto en vigor, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo solicitado por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, debe efectuarse una modificación presupuestaria a fin de reflejar la incorporación de mayores recursos provenientes del rubro 37.9.2.001;

Que, por otra parte, se deben afrontar distintos gastos que hacen a la adecuada prestación de los servicios, entre ellos los originados en el fotocopiado de los Pliegos de Bases y Condiciones para la remodelación de 37 plazas públicas y el servicio de mantenimiento para 22 hospitales que debe efectuar la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, así como también se debe proceder al refuerzo de la partida Comisiones y gastos bancarios correspondiente a la Jurisdicción 99 Obligaciones a cargo del Tesoro;

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 1.194 (B.O. N° 1850), por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2004, distribuido por el Decreto N° 6/GCBA/2004 (B.O. N° 1863);

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese por el término de cinco (5) años. IBARRA - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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