DISPOSICIÓN 284 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS

Síntesis:

APRUEBA PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CUOTAS Y FACILIDADES DE PAGO PARA TITULARES EN MORA DE ASISTENCIAS FINANCIERAS OTORGADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS (PROMUDEMI) - CRÉDITOS A EMPRESAS

Publicación:

29/11/2004

Sanción:

20/09/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS


Visto las Ordenanzas Nros. 44.827 (B.M. N° 18.964) y 48.374 (B.M. N° 19.910), los Decretos Nros. 1.711/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1315) y 2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y sus modificatorios y la Disposición N° 212/DGMICROEM/01 (B.O.C.B.A. N° 1341); y,

CONSIDERANDO:

Que por las Ordenanzas Nros. 44.827 y 48.374, el Decreto N° 1.711/GCBA/01 y la Disposición N° 212/DGMICROEM/01 se encuentra en ejecución el Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) destinado a crear y consolidar microempresas rentables y permanentes en el tiempo, brindando asistencia técnica y financiera;

Que en el marco del circuito implementado por el Decreto N° 1.711/GCBA/01 se han otorgado un importante número de asistencias financieras que han permitido el desarrollo e implementación de emprendimientos y su consecuente incidencia en la consolidación de fuentes de trabajo;

Que en relación a dicha cartera activa, no obstante verificarse un significativo cumplimiento de las obligaciones por los deudores allí radicados -producto de un seguimiento activo a los titulares de la asistencia financiera y asistencia técnica permanente-, tratándose de pequeños emprendimientos, resulta necesario prever que en el caso de serias dificultades financieras presentan un potencial riesgo de incobrabilidad en virtud del insuficiente respaldo patrimonial;

Que se ha detectado que un importante número de microem-presarios se encuentran imposibilitados de afrontar el pago de las cuotas correspondientes dentro de los plazos establecidos, manifestando los mismos su voluntad de regularizar tal situación solicitando a tal fin facilidades de pago para afrontar dichas deudas;

Que se torna necesario instrumentar herramientas adecuadas para la continuidad de las pequeñas unidades de negocio de la Ciudad, considerando su consiguiente impacto en el empleo;

Que en mérito de lo expuesto se considera adoptar alternativas que permitan establecer un sistema de regularización de cuotas como instancia previa a la ejecución de la deuda, con el objeto de posibilitar la cancelación y de tal modo proceder al recupero en el corto plazo de los montos otorgados;

Que la implementación de dicha instancia de regularización de cuotas en mora tiene como único objeto el reacondicionamiento del plan de pagos, sin que ello implique la realización de una transacción toda vez que el reordenamiento se circunscribe únicamente a restablecer el número de cuotas manteniendo las condiciones originales y estipuladas en el otorgamiento de la asistencia financiera;

Que la concesión de plazos para el pago de créditos es un acto de administración cuya facultad se halla delegada en la Dirección General de Microemprendimientos, Art. 5° del Decreto N° 1.711/GCBA/01 y Resolución N° 417/SDE/01;

Que ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.696/GCBA/03, la Resolución N° 417/SDE/01 y la Disposición N° 212/DGMICROEM/01;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el plan de regularización de cuotas y facilidades de pago para los titulares de asistencias financieras otorgadas en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) acorde al circuito implementado por el Decreto N° 1.711/GCBA/01 y que se encuentren en mora en el pago de las cuotas.

Artículo 2° - El plan establecido en el artículo anterior se instrumentará en cuotas mensuales y consecutivas hasta treinta (30), no pudiendo el monto de las mismas ser inferior a pesos cien ($ 100). Las cuotas de amortización del monto adeudado deberá incluir la tasa de interés sobre el saldo del monto adeudado conforme lo dispuesto por la Disposición N° 212/DGMICROEM/01.

Artículo 3° - Podrán adherirse al plan de regularización de cuotas los titulares de asistencias financieras PROMUDEMI que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren en situación de mora con un plazo mayor a seis (6) meses.

Artículo 4° - Los morosos que deseen acogerse al presente régimen de facilidades de pago deberán presentar su solicitud ante el Centro de Apoyo a la Microempresa dependiente de esta Dirección General de Microemprendimientos, la cual deberá ser suscripta por titular del crédito y/o codeudor o persona que acredite en debida forma la personería que invoca con facultades suficientes para realizar reconocimientos de deudas y pagos. La sola presentación de la solicitud implicará por parte del titular del crédito y los codeudores el reconocimiento de la deuda exigida.

Artículo 5° - El deudor y codeudor/es quedan obligados en forma solidaria respecto al plan de regularización de cuotas quedando vigentes las garantías presentadas.

Artículo 6° - La aprobación del plan de regularización de cuotas no significa novación, espera, quita, remisión ni renuncia a ningún derecho siendo sólo una facilidad que se otorga para el pago de la deuda por lo que permanecen vigente las garantías presentadas.

Artículo 7° - La falta de pago en término de las cuotas pactadas conforme el plan de regularización de cuotas suscripto, ocasionará la caducidad de pleno derecho y en forma automática del plan de pagos celebrado, facultando a la Autoridad de Aplicación a remitir sin más trámite el expediente a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de proceder al inicio de la vía ejecutiva por el total de la suma adeudada como si fuera de plazo vencido, con más los intereses por mora establecidos en el artículo Disposición N° 212/DGMICROEM/01.

Artículo 8° - La aprobación de la Solicitud de Regularización de Cuotas queda sujeta a la conformidad o a la desestimación de la Dirección General de Microemprendimientos. La desestimación del detalle de regularización propuesto implicará el mantenimiento de las condiciones originales del crédito.

Artículo 9° - La aprobación de la presente regularización implicará la suspensión de los índices de intereses por mora, devengándose los mismos sobre la deuda vencida e impaga conforme lo establecido por la Disposición N° 212/DGMICROEM/01 hasta el momento de la aprobación por la Dirección General de Microemprendimientos.

Artículo 10 - Apruébese el Formulario de Solicitud de Regularización de Cuotas que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Centro de Apoyo a la Microempresa. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dispo 284-DGMICROEM-04-Aprueba Plan de regularización de cuotas para titulares de créditos PROMUDEMI en mora