EXPEDIENTE 893 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 893/01 “ALEGRE PAVIMENTOS SACICAFI C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / AMPARO S/ RECURSO DE QUEJA (AGREGADO AL EXPTE. N° 9932/JC/00 Y N° 620 /CC/00)”- SENTENCIA INTERLOCUTORIA - NORMAS LOCALES RESULTAN CONTRARIAS A DISPOSICIONES DE CARÁCTER FEDERAL . LEY 23349 ART.7 INC.H)PTO.16 APARTADO 9 . SE INTEPUSO RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL, Y SE HIZO LUGAR AL RECURSO.

Publicación:

Sanción:

14/09/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. Alegre Pavimentos SACICAFI interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de fs. 506/519 (fs. 534/559).

2. El juez de trámite corrió traslado del recurso (fs. 563), que no fue contestado por el Gobierno de la Ciudad.

Fundamentos:

Las juezas Alicia E. C. Ruiz y Ana M. Conde, y el juez José O. Casás dijeron:

1. El recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma. También la cuestión federal fue introducida en el momento procesal oportuno.

2. En la presente causa se alegó que normas locales resultan contrarias a disposiciones de carácter federal y la decisión del Tribunal fue a favor de la validez de la normativa local cuestionada.

Así, se consideró lesionados el derecho de propiedad y los principios de reserva de ley tributaria y jerarquía normativa (punto III.3.3., fs. 547 vuelta), agravios que fueron rechazados por la sentencia recurrida.

3. Dado que el recurso reune los requisitos que habilitan la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resulta pertinente la invocación de la doctrina de la gravedad institucional cuya aplicación al caso, postulada por el recurrente (punto V, fs. 557 vuelta), carece de fundamento.

El juez Julio B.J. Maier dijo:

El remedio federal interpuesto por la actora debe ser concedido sólo y exclusivamente en cuanto controvierte la inteligencia del art. 7°, inc. h), punto 16, apartado 9 de la ley federal de I.V.A. n° 23.349 (modificada por la ley n° 24.920) según el t.o. por el decreto n° 280/97, que funda la sentencia del 21 de junio de 2001 (opinión mayoritaria que conforma la decisión). Ése, por lo demás, es el verdadero núcleo de la cuestión y del recurso planteados por el recurrente y no lo es, en cambio, la afectación actual o inminente de derechos o garantías reconocidos por la Constitución. La impugnación se enmarca, así, en el motivo descripto por el art. 14, inc. 3, de la ley n° 48.

En consecuencia, el recurso extraordinario de fs. 534/559 vta. debe ser concedido en forma parcial, con el alcance expresado precedentemente.

Por ello, por mayoría,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Conceder el recurso extraordinario federal interpuesto.

2°) Mandar se registre, se notifique y se eleve a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art.7 inc.h) pto. 16 apartado 9
REFERENCIA
Modifica art. 7 inc.h) pto.16 apartado 9 de la ley 23349