DECRETO 9 2023

Síntesis:

APRUEB PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 401-1642-LPU22 - CONTRATACIÓN - SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS Y ALIMENTOS DESTINADOS A POBLACIÓN Y PERSONAL AUTORIZADO EN ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

13/01/2023

Sanción:

11/01/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.095 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),

el Decreto Reglamentario N° 74/21, la Disposición N° 167-DGCYC/21, el Expediente

Electrónico N° 36803982-GCABA-DGABS/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la Licitación Pública N°

401-1642-LPU22 para la contratación del "Servicio de Elaboración y Distribución de

Comidas y Alimentos destinados a población y personal autorizado en

establecimientos dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", en un todo de acuerdo con lo establecido en la primera parte de los

artículos 32 y 33 y el artículo 44 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°

6.588), por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses ininterrumpidos, cuyo

presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 31.687.782.288,12);

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y

contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 74/21 se aprobó la reglamentación de la citada Ley de

Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095 y se fijaron los

niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II,

III, IV, V, VI y VII;

Que por Disposición N° 167-DGCyC/21 la Dirección General de Compras y

Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano

Rector del Sistema de Compras y Contrataciones y de acuerdo a las facultades

otorgadas por el artículo 18, Inciso j), de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de

Bases y Condiciones Generales;

Que conforme el artículo 19 de la Ley N° 6.292 de Ministerios corresponde al

Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a sus competencias,

entre las que se encuentran diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes

y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que el proceso licitatorio que se propicia se fundamenta en la necesidad de garantizar

el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas y Alimentos destinados a la

Población y Personal Autorizado en Establecimientos dependientes del Ministerio de

Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la correspondiente provisión de

productos a granel;

Que las Direcciones Generales de Abastecimiento en Salud y Administrativa, Contable

y Presupuesto, todas dependientes de la Subsecretaría de Administración del Sistema

de Salud, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, y la Dirección General Legal y

Técnica, dependientes del Ministerio de Salud, elaboraron el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y sus Anexos correspondientes, y el Pliego de

Especificaciones Técnicas y sus Anexos, para el llamado a Licitación Pública;

Que los interesados en participar del acto licitatorio que se tramita deberán adquirir el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos, cuyo valor se ha

establecido en la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Mil ($ 2.200.000,00), ello

encuentra fundamento en la trascendencia, importancia y el interés público

comprometido del servicio que nos ocupa;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente hasta el 28 de febrero del año 2023

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/22;

Que atento lo dispuesto por el Decreto N° 166/20, por el lapso que dure la emergencia

sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los niveles de

decisión del señor Ministro de Salud para los procedimientos de selección de

contratación de bienes, servicios y muebles registrables quedan equiparados a los del

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, al encontrarse vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el citado Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1/20, ha de corresponder al Sr. Ministro de Salud realizar

el dictado del acto administrativo por el cual se resuelve la gestión que nos ocupa;

Que no obstante ello, atento la complejidad de los Pliegos de aplicación a la presente

Licitación Pública y considerando que una vez finalizada la Emergencia Sanitaria, de

acuerdo al Anexo II del Decreto N° 74/21, correspondería al Sr. Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suscripción del acto administrativo por el cual se

resuelve la gestión de marras;

Que, a tenor de lo expuesto y fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta

conveniente autorizar al titular del Ministerio de Salud a realizar el pertinente llamado a

Licitación Pública y a emitir el acto administrativo por el cual se adjudica el servicio que

se propicia;

Que, asimismo, resulta pertinente delegar en la Subsecretaría de Administración del

Sistema de Salud dependiente del Ministerio de Salud, la facultad de designar a los

miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir circulares, con y sin

consulta, sobre la documentación licitatoria, dictar todos los actos administrativos

necesarios para materializar la contratación y como así también, la facultad de

suscripción del pertinente contrato, ejecución del servicio hasta su finalización,

ampliación y/o disminución del total adjudicado, las posibles prórrogas y continuidades

del servicio y las modificaciones contractuales que puedan suscitarse a lo largo de la

ejecución contractual, incluyendo la rescisión y la aplicación de penalidades del/los

contrato/s en caso de corresponder;

Que han tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Asuntos

Legales de Seguros y la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de

Compras y Contrataciones y la Dirección General Redeterminación de Precios, todas

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se ha dado intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de

Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se dará intervención a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas en virtud del carácter plurianual del

presente gasto;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.588).

Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos

102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2023-

03136333-GCABA-SSASS) y sus Anexos I (IF-2022-46315804-GCABA-SSASS), II

(IF-2022-46315876-GCABA-SSASS), III (IF-2023-02891545-GCABA-SSASS), y IV (IF-

2022-46316524-GCABA-SSASS), y el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-

2023-03240244-GCABA-SSASS) y sus Anexos A (IF-2022-40203651-GCABA-

SSASS), B (IF-2022-40204547-GCABA-SSASS), C (IF-2022-40205039-GCABA-

SSASS), D (IF-2022-40205702-GCABA-SSASS), E (IF-2022-40206100-GCABA-

SSASS), F (IF-2022-40206471-GCABA-SSASS) y G (IF-2022-40206699-GCABA-

SSASS), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto y

regirán la Licitación Pública N° 401-1642-LPU22 para la contratación del Servicio de

Elaboración y Distribución de Comidas y Alimentos destinados a Población y Personal

Autorizado en Establecimientos dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con la correspondiente provisión de productos a granel,

por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, cuyo presupuesto oficial asciende a

la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE

MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

OCHO CON 12/100 ($ 31.687.782.288,12) al amparo de lo establecido en primera

parte de los artículos 32 y 33 y el artículo 44 de la Ley N° 2.095 y modificatorios (texto

consolidados por la Ley N° 6.588).

Artículo 2°.- Autorizar al señor Ministro de Salud a realizar el pertinente llamado a

Licitación Pública, conforme el Pliego y los Anexos aprobados en el artículo 1° del

presente Decreto y a emitir el acto administrativo para adjudicar el servicio que se

propicia.

Artículo 3°.- Delegar en la señora Subsecretaria de Administración del Sistema de

Salud dependiente del Ministerio de Salud la facultad de emitir circulares, con y sin

consulta, sobre la documentación licitatoria y de dictar todos los actos administrativos

necesarios para materializar la contratación, como así también, la designación de los

miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, la suscripción del pertinente

contrato, la ejecución del servicio hasta su finalización, la ampliación y/o disminución

del total adjudicado, las posibles prórrogas y continuidades, las modificaciones

contractuales que puedan suscitarse a lo largo de la ejecución contractual, incluyendo

la rescisión y la aplicación de penalidades del/los contrato/s en caso de corresponder.

Artículo 4°. - Fijar el valor del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus

correspondientes Anexos de la presente Licitación en la suma de Pesos Dos Millones

Doscientos Mil ($ 2.200.000,00).

Artículo 5°. - Dejar establecido que el presente gasto se imputará a la partida

presupuestaria de los ejercicios correspondientes, subordinado al crédito que para

cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

Artículo 6°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Portal

Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar) y en el sitio web oficial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar).

Comuníquese a la Dirección General de Abastecimiento en Salud dependiente de la

Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, y

remitir a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de

Salud para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel


ANEXOS

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ANEXO A

ANEXO B

ANEXO C

ANEXO D

ANEXO E

ANEXO F

ANEXO G