DECRETO 9 2023
Síntesis:
APRUEB PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 401-1642-LPU22 - CONTRATACIÓN - SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS Y ALIMENTOS DESTINADOS A POBLACIÓN Y PERSONAL AUTORIZADO EN ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
13/01/2023
Sanción:
11/01/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.095 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
el Decreto Reglamentario N° 74/21, la Disposición N° 167-DGCYC/21, el Expediente
Electrónico N° 36803982-GCABA-DGABS/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la Licitación Pública N°
401-1642-LPU22 para la contratación del "Servicio de Elaboración y Distribución de
Comidas y Alimentos destinados a población y personal autorizado en
establecimientos dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", en un todo de acuerdo con lo establecido en la primera parte de los
artículos 32 y 33 y el artículo 44 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.588), por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses ininterrumpidos, cuyo
presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 31.687.782.288,12);
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y
contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 74/21 se aprobó la reglamentación de la citada Ley de
Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095 y se fijaron los
niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II,
III, IV, V, VI y VII;
Que por Disposición N° 167-DGCyC/21 la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano
Rector del Sistema de Compras y Contrataciones y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 18, Inciso j), de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales;
Que conforme el artículo 19 de la Ley N° 6.292 de Ministerios corresponde al
Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a sus competencias,
entre las que se encuentran diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes
y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que el proceso licitatorio que se propicia se fundamenta en la necesidad de garantizar
el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas y Alimentos destinados a la
Población y Personal Autorizado en Establecimientos dependientes del Ministerio de
Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la correspondiente provisión de
productos a granel;
Que las Direcciones Generales de Abastecimiento en Salud y Administrativa, Contable
y Presupuesto, todas dependientes de la Subsecretaría de Administración del Sistema
de Salud, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, y la Dirección General Legal y
Técnica, dependientes del Ministerio de Salud, elaboraron el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y sus Anexos correspondientes, y el Pliego de
Especificaciones Técnicas y sus Anexos, para el llamado a Licitación Pública;
Que los interesados en participar del acto licitatorio que se tramita deberán adquirir el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos, cuyo valor se ha
establecido en la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Mil ($ 2.200.000,00), ello
encuentra fundamento en la trascendencia, importancia y el interés público
comprometido del servicio que nos ocupa;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente hasta el 28 de febrero del año 2023
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/22;
Que atento lo dispuesto por el Decreto N° 166/20, por el lapso que dure la emergencia
sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los niveles de
decisión del señor Ministro de Salud para los procedimientos de selección de
contratación de bienes, servicios y muebles registrables quedan equiparados a los del
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, al encontrarse vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el citado Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1/20, ha de corresponder al Sr. Ministro de Salud realizar
el dictado del acto administrativo por el cual se resuelve la gestión que nos ocupa;
Que no obstante ello, atento la complejidad de los Pliegos de aplicación a la presente
Licitación Pública y considerando que una vez finalizada la Emergencia Sanitaria, de
acuerdo al Anexo II del Decreto N° 74/21, correspondería al Sr. Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suscripción del acto administrativo por el cual se
resuelve la gestión de marras;
Que, a tenor de lo expuesto y fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta
conveniente autorizar al titular del Ministerio de Salud a realizar el pertinente llamado a
Licitación Pública y a emitir el acto administrativo por el cual se adjudica el servicio que
se propicia;
Que, asimismo, resulta pertinente delegar en la Subsecretaría de Administración del
Sistema de Salud dependiente del Ministerio de Salud, la facultad de designar a los
miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir circulares, con y sin
consulta, sobre la documentación licitatoria, dictar todos los actos administrativos
necesarios para materializar la contratación y como así también, la facultad de
suscripción del pertinente contrato, ejecución del servicio hasta su finalización,
ampliación y/o disminución del total adjudicado, las posibles prórrogas y continuidades
del servicio y las modificaciones contractuales que puedan suscitarse a lo largo de la
ejecución contractual, incluyendo la rescisión y la aplicación de penalidades del/los
contrato/s en caso de corresponder;
Que han tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Asuntos
Legales de Seguros y la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de
Compras y Contrataciones y la Dirección General Redeterminación de Precios, todas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que se ha dado intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de
Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se dará intervención a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas en virtud del carácter plurianual del
presente gasto;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.588).
Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2023-
03136333-GCABA-SSASS) y sus Anexos I (IF-2022-46315804-GCABA-SSASS), II
(IF-2022-46315876-GCABA-SSASS), III (IF-2023-02891545-GCABA-SSASS), y IV (IF-
2022-46316524-GCABA-SSASS), y el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-
2023-03240244-GCABA-SSASS) y sus Anexos A (IF-2022-40203651-GCABA-
SSASS), B (IF-2022-40204547-GCABA-SSASS), C (IF-2022-40205039-GCABA-
SSASS), D (IF-2022-40205702-GCABA-SSASS), E (IF-2022-40206100-GCABA-
SSASS), F (IF-2022-40206471-GCABA-SSASS) y G (IF-2022-40206699-GCABA-
SSASS), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto y
regirán la Licitación Pública N° 401-1642-LPU22 para la contratación del Servicio de
Elaboración y Distribución de Comidas y Alimentos destinados a Población y Personal
Autorizado en Establecimientos dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con la correspondiente provisión de productos a granel,
por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, cuyo presupuesto oficial asciende a
la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO CON 12/100 ($ 31.687.782.288,12) al amparo de lo establecido en primera
parte de los artículos 32 y 33 y el artículo 44 de la Ley N° 2.095 y modificatorios (texto
consolidados por la Ley N° 6.588).
Artículo 2°.- Autorizar al señor Ministro de Salud a realizar el pertinente llamado a
Licitación Pública, conforme el Pliego y los Anexos aprobados en el artículo 1° del
presente Decreto y a emitir el acto administrativo para adjudicar el servicio que se
propicia.
Artículo 3°.- Delegar en la señora Subsecretaria de Administración del Sistema de
Salud dependiente del Ministerio de Salud la facultad de emitir circulares, con y sin
consulta, sobre la documentación licitatoria y de dictar todos los actos administrativos
necesarios para materializar la contratación, como así también, la designación de los
miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, la suscripción del pertinente
contrato, la ejecución del servicio hasta su finalización, la ampliación y/o disminución
del total adjudicado, las posibles prórrogas y continuidades, las modificaciones
contractuales que puedan suscitarse a lo largo de la ejecución contractual, incluyendo
la rescisión y la aplicación de penalidades del/los contrato/s en caso de corresponder.
Artículo 4°. - Fijar el valor del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus
correspondientes Anexos de la presente Licitación en la suma de Pesos Dos Millones
Doscientos Mil ($ 2.200.000,00).
Artículo 5°. - Dejar establecido que el presente gasto se imputará a la partida
presupuestaria de los ejercicios correspondientes, subordinado al crédito que para
cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
Artículo 6°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Portal
Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar) y en el sitio web oficial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar).
Comuníquese a la Dirección General de Abastecimiento en Salud dependiente de la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, y
remitir a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de
Salud para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel