RESOLUCIÓN 1093 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
DIFIERE HASTA EL 21-6-96 EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA 3° CUOTA DE LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, TERRITORIAL, DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY 23.514
Publicación:
06/06/1996
Sanción:
28/05/1996
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto la Carpeta Interna N° 9.535-DGR-96, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 1° del Decreto número 5.325-90, y
CONSIDERANDO:
Que razones operativas impiden la impresión en tiempo oportuno de los instrumentos para el pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, correspondientes a la emisión suplementaria de la cuota 03 para 1996, cuyo vencimiento ha sido fijado por la Resolución N° 716-DGR-96 (B.M. N° 20.269);
Que la imposibilidad de entrega de los referidos instrumentos dentro de los plazos aludidos hace necesario autorizar el pago de las obligaciones correspondientes, ampliando el lapso establecido para la Cuota 03, difiriendo el vencimiento a fin de asegurar la distribución domiciliaria con la antelación suficiente para facilitar su cancelación en término;
Por ello, en ejercicio de las facultades mencionadas,
Artículo 1° - Difiérese hasta el 21 de junio de 1996 el plazo para el pago de la Cuota 3ra. del Ejercicio Fiscal 1996 de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, con vencimiento original el 7 de junio de 1996, comprendida en la Resolución N° 716-DGR-96 (B.M. N° 20.269).
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, hágase saber a las distintas Dependencias de esta Dirección General y a las entidades Bancarias.