DISPOSICIÓN 57 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Síntesis:
PRORROGA - INSCRIPCIÓN DE TRANSPORTISTAS INSCRIPTOS - REGISTRO DE GENERADORES, OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS - REGISTRO DE GENERADORES TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PATOGÉNICOS -
Publicación:
16/01/2023
Sanción:
13/01/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VISTO: Las Leyes N° 2.214, 154, 6.616 (texto consolidado Ley N° 6.588), los Decretos
Nros. 1.886/01, 706/05, 2.020/07, el Expediente Electrónico N° 38909426-GCABA-
APRA/22, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo tercero de la Ley N° 2.628, la cual crea la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma tiene entre
sus funciones y facultades "Velar por el cumplimiento de las normas en materia de
regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como
"Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada
calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre
otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463-GCABA/19, la
Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente
de la Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas
dependientes a la presente Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20, se encomendó a la presente Dirección General de Evaluación
Ambiental intervenir en las presentaciones efectuadas sobre Residuos Peligrosos,
Patogénicos y de Aceites Vegetales Usados, en el marco de la normativa vigente;
Que conforme la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, en el marco de la Dirección
General de Evaluación Ambiental se encuentra la Subgerencia Operativa Residuos
Peligrosos y Patogénicos, dependiente de la Gerencia Operativa de Calidad Ambiental
la cual entre sus competencias se encuentra facultada para intervenir en el proceso
técnico administrativo en materia de residuos patogénicos y peligrosos, en el marco
normativo vigente, evaluar el proceso técnico administrativo en materia de aceites
vegetales y controlar los registros de Generadores, Operadores y Transportistas, en el
marco normativo vigente;
Que con fecha 17 de noviembre de 2022, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sanciono la Ley N° 6.616, la cual fuera publicada en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) N° 6.521 con fecha 16 de diciembre de 2022, la
cual obra agregada a las presentes actuaciones a fojas 37 a 50 del Informe N°
46685800-GCABA-DGCLCON/22;
Que la mencionada normativa establece la homologación del Certificado Ambiental
Anual para los transportistas inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y
Operadores de Residuos Peligrosos, o aquel que en el futuro lo reemplace;
Que establece la Ley N° 6.616 en su artículo 13 "Sustitúyese el texto del punto 3 del
artículo 13 de la Ley 154 y sus modificatorias, por el siguiente: 3. Los Transportistas:
Los transportistas inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos, o aquel que en el futuro lo reemplace, deberán homologar su
Certificado Ambiental Anual. En caso contrario, deberán tramitar su inscripción al
Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos
mediante: a. Documentación que acredite el dominio y titularidad de los vehículos que
conforman la flota destinada al transporte; b. Características y dotación de vehículos
para el transporte, que estará compuesta por un mínimo de dos (2) unidades, de uso
exclusivo para tales fines; c. Características del local de uso exclusivo destinado a la
higienización, el lavado y la desinfección de los vehículos, que deberá contar con las
características que determine la reglamentación de la presente Ley; d. Descripción de
la operatoria de carga y descarga";
Que establece la Ley N° 6.616 en su artículo 14 "Sustitúyese el texto del artículo 14 de
la Ley 154 y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 14 - Certificado de Aptitud
Ambiental - El Certificado de Aptitud Ambiental es el instrumento que emite el Registro
de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos y acredita, la
aprobación del sistema de generación, transporte y tratamiento de residuos
patogénicos. Los generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos,
deben inscribirse en el Registro citado para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental
pertinente para el desarrollo de sus actividades. El Certificado de Aptitud Ambiental
tendrá una validez de dos (2) años tanto para los Operadores y Transportistas. Los
transportistas que homologuen el Certificado Ambiental Anual nacional, deberán
mantener actualizada la Declaración Jurada correspondiente. En el caso del
Certificado para los Generadores, la vigencia será de tres (3) años";
Que establece la Ley N° 6.616 en su artículo 19 "Sustitúyese el texto del artículo 16 de
la Ley 2.214 y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 16.- El Certificado de
Gestión de Residuos Peligrosos es el instrumento que acredita, en forma exclusiva la
aprobación de la gestión de los residuos peligrosos y deberá mantenerse actualizado y
vigente, conforme lo establezca la reglamentación. Tiene una validez de dos (2) años
tanto para los Operadores y Transportistas, debiendo ser renovado a su vencimiento.
Los transportistas que homologuen su inscripción nacional, deberán mantener
actualizada la Declaración Jurada correspondiente. En el caso del Certificado para los
Generadores, la validez es de tres (3) años";
Que establece la Ley N° 6.616 en su artículo 32 "Para su inscripción al Registro de
Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, las personas
humanas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos, deberán
consignar con carácter de declaración jurada la siguiente información: a. Datos
identificatorios: nombre completo o razón social; número de CUIT, nómina del
directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o profesionales
habilitados a tal efecto, según corresponda; domicilio real y domicilio legal, el que
deberá constituirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b. Características de los
vehículos a habilitar; c. Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados;
d. Listado de vehículos y equipos a ser empleados en caso de contingencia; e. Tipos
de residuos a transportar; f. Plan de contingencias para proveer respuesta adecuada
en caso de emergencia; g. Título de las unidades a habilitar, así como especificación
del vínculo jurídico existente entre el titular del dominio y la persona humana o jurídica
que solicita la habilitación; h. Prueba de estanqueidad o hermeticidad de la caja
transportadora si correspondiere; i. Habilitación del lugar de guarda; j. Método,
característica y frecuencia de la limpieza de las unidades y del lugar de
descontaminación; k. Constancia de póliza de seguro vigente que cubra daños
ambientales, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la autoridad de
aplicación; y, l. todo otro dato que la autoridad de aplicación estime pertinente solicitar.
Quedan exceptuados de dar cumplimiento con lo normado por el presente artículo, las
personas humanas o jurídicas que se hallen inscriptas como transportistas en el
Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, quienes
deberán homologar su Certificado Ambiental Anual, o aquel que en el futuro lo
reemplace";
Que mediante Informe N° 3562559-GCABA-DGEVA/23, de fecha 12 de enero de
2023, elaborado por la Subgerencia Operativa de Residuos Peligros y Patogénicos se
informa que "Mediante dicha ley, los transportistas de residuos peligrosos y
patogénicos podrán contar con la facilidad de obtener en forma automática su
Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos (CGRP), homologando, según artículo
13 Ley N° 6.616, el Certificado Ambiental Anual (CAA) otorgado por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación o el organismo que en un futuro lo
reemplace. Atento que la implementación de dicha modificación en sistema aún no se
encuentra operativa y en virtud del volumen de empresas transportistas que corren
con vencimientos de sus CGRP en enero, febrero y hasta la primera quincena de
marzo del 2023, esta Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos
considera conveniente prorrogar por única vez los vencimientos hasta el 20 de marzo
del 2023 inclusive, de todos los transportistas de residuos peligrosos y patogénicos, a
fin de que todos puedan homologar sus CAA."
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en orden a las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-GCABA-
APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20,
Articulo 1°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las inscripciones de los
Transportistas inscriptos tanto en el Registro de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos conforme Ley N° 2.214, como en el Registro de
Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos conforme Ley N°
154, en trámite ante esta Dirección General de Evaluación Ambiental, cuyo
vencimiento acaeciera entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de marzo de 2023 al 20 de
marzo de 2023 inclusive.
Artículo 2°.- Las medidas adoptadas mediante la presente, podrán ser prorrogadas,
modificadas o ampliadas conforme se reglamente la Ley N° 6.616.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA).
Comuníquese a la Gerencia Operativa de Calidad Ambiental y a la Subgerencia
Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos de esta Dirección General de
Evaluación Ambiental, a la Gerencia Operativa de Tecnología, Sistemas y
Mantenimiento, a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, a la Dirección General
de Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental y a la Secretaría de
Ambiente. Cumplido, archívese. Azcurra