DISPOSICIÓN 749 2004 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

APLICA LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN PÚBLICA AL INSTITUTO INCORPORADO A LA ENSEÑANZA OFICIAL ESCUELA DE NUESTRA FUTURA GENERACIÓN - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - NIVEL MEDIO - SANCIÓN DE AMONESTACIÓN PÚBLICA

Publicación:

30/11/2004

Sanción:

21/10/2004

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto:

Los antecedentes que obran en los presentes actuados (Carpeta N° 2.473/02 e incorporados), lo informado por la Supervisión Pedagógica de Nivel Medio y lo considerado por la Dirección Pedagógica, lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 371/64 (Régimen de Incorporaciones) y la seriedad de las faltas observadas y documentadas en el funcionamiento de la sección Nivel Medio -sin reconocer hasta el presente- del Instituto Incorporado a la Enseñanza Oficial Escuela de Nuestra Futura Generación (A-1169);

CONSIDERANDO:

Que el Instituto mantuvo en funcionamiento la Sección Nivel Medio en el término lectivo 2004 sin haber gestionado en tiempo y forma la autorización para matricular provisoriamente a alumnos que resultaba imprescindible;

Que continúa sin conclusión el trámite de traslado al local que actualmente ocupa y el referido a su habilitación definitiva;

Que el edificio escolar no cuenta con las comodidades suficientes exigidas por el servicio de Nivel Medio ni con el apropiado equipamiento didáctico;

Que la documentación oficial ha sido tramitada con irregularidad (situaciones de equivalencias no atendidas, aporte a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de antecedentes de estudiantes atendidos con Currícula adaptada sin completar, elevaciones de nombramientos de rectora y secretaria, a destiempo e incompletos);

Que la inestabilidad y variación del personal de conducción, del de secretaría, y docente, ha llegado a situaciones extremas que afectan seriamente la calidad de la educación impartida;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN

DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1° - Aplícase al Instituto Incorporado a la Enseñanza Oficial Escuela de Nuestra Futura Generación (A-1169), la sanción de Amonestación Pública prevista en el Régimen de Incorporaciones (Decreto N° 371/64, Título III, Capítulo VI, Art.57, apartado 2), en razón de serias fallas observadas en su funcionamiento pedagógico, en la atención a la documentación oficial y en el local escolar y su equipamiento didáctico.

Artículo 2° - Adviértase a las autoridades del Instituto que deberán arbitrar los medios para evitar en el futuro la comisión de errores de la significación del que generó la presente Disposición, la que se reserva, para que obre como antecedente, en su Expediente Cabecera.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial, resérvese copia autenticada en el Expediente Cabecera del Instituto, en los Sectores Certificaciones y Registro Documental y Supervisión Pedagógica de Nivel Medio, y Archívese. Suárez

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