DECRETO 19 2023
Síntesis:
CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARA EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 12:00 HORAS
Publicación:
19/01/2023
Sanción:
16/01/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.588) y 6.306, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, y 304/22, la Resolución N°
210-SSGCOM/20 el Expediente Electrónico N° 01338448-GCABA-DGGSM/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Unión Propietarios de Autos
de Taxis (U.P.A.T.), la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Cámara Empresarial
del Autotaxi (CAMETAX), la Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la
República Argentina (UPYMRA), el Sindicato de Conductores de Taxis de Capital
Federal (SCT) y el Sindicato de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (SPAT)
han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades acompañaron
conjuntamente en su requerimiento un estudio tarifario de Gastos de Explotación y
Rentabilidad del mencionado Servicio Público actualizado al mes de diciembre de
2022;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Secretaría la de planificar, implementar y gestionar las políticas referidas
a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, por su parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de gestionar y fiscalizar el ordenamiento del transporte de pasajeros;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto N° 304/22 en el valor de
pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50) la ficha diurna y pesos veintisiete ($
27) la ficha nocturna;
Que en virtud de la capacidad de los relojes de los taxímetros de mostrar 5 dígitos y un
solo decimal, la Dirección general Gestión de Servicios de Movilidad considera
adecuado redondear los valores propuestos en la tarifa diurna para marzo y en la
nocturna para mayo a favor del consumidor;
Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de
los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que dicho análisis ha sido efectuado mediante informe (IF-2023-01346346-GCABA-
DGGSM) de la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad dependiente
de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual reflejó el estudio de
la rentabilidad del sector, teniendo en cuenta la evolución de los ingresos y de los
costos involucrados en la explotación de la actividad;
Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría
a la recomposición de la ecuación económica de la actividad;
Que, en tal sentido, la citada Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad,
propone un aumento a implementarse en dos etapas, siendo la primera en el mes de
marzo y la segunda en el mes de mayo del corriente año;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se
incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias
públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son
presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos
que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran
combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en
su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta";
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria N°
6.306", aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/20;
Que a través del citado Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se estableció entre las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría
de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Unidad de Proyección
Federal y Desarrollo Territorial, la de entender en la organización de las Audiencias
Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo
establecido en la Ley N° 6;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria a Audiencia Pública
temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su
competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los artículos 8° y 9° de la
Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6, para el día 27 de
febrero de 2023 a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a las modificaciones
planteadas en el Anexo I (IF-2023-01295276-GCABA-DGGSM) que forma parte
integrante del presente Decreto, respecto a la tarifa para la explotación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente
decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para
oradores inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCBA
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y
público en general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1, sita en las
calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que
no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose
garantizar la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas
las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-SSGCOM/20.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Unidad de Proyección
Federal y Desarrollo Territorial, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96,
Segundo Piso- (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono
11-5326-8471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la
apertura del Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 26 de enero de 2023 y finaliza el día 17 de febrero de
2023. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a
través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40, inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con
medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación,
podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a viernes en el
horario de 11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588).
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Unidad de Proyección Federal y
Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, para que
proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel