DECRETO 23 2023
Síntesis:
CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - PARA EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 15:00 HORAS - TRATAMIENTO - MODIFICACIÓN - CUADRO TARIFARIO - ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO - PASE DIARIO - Y MODIFICACIÓN - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - MODALIDAD VIRTUAL - AUTOPISTAS URBANAS
Publicación:
19/01/2023
Sanción:
18/01/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 4.472, y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), 3.060 y su modificatoria
Nro. 6.085, los Decretos Nros. 2356/03 y sus modificatorios, Nro. 463/19 y sus
modificatorios, 342/22, y 465/22, la Resolución N° 210-SSGCOM/20, el Expediente
Electrónico N° 00931608-GCABA-AUSA/23 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA) concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, puso
en conocimiento de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de
Gabinete de Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y
ciertos aspectos contemplados en el Reglamento de Explotación, aprobado por
Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, así como la creación de un "Pase Diario" para
los usuarios de las autopistas que no deseen adherirse al sistema TelePASE;
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como organismo
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de
obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 342/22 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero,
Peaje Alberti y Paseo del Bajo;
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a
viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábado,
domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15
horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro;
Que asimismo, se propicia la creación de un "Pase Diario", para los eventuales
usuarios que no se han adherido al sistema de TelePASE, consistente en una
habilitación para circular por todas las autopistas de la concesión durante un día
predeterminado, estableciendo tanto el valor de este "Pase Diario" como los
mecanismos y condiciones para su adquisición;
Que por el Decreto N° 2356/03 y sus modificatorios se aprobó el Reglamento de
Explotación al que la Empresa Autopistas Urbanas S.A. debe ajustarse para la
conservación y explotación de la red concesionada, estableciendo el sistema
TelePASE como único medio habilitado para realizar el cobro de peaje;
Que en función de ello, la concesionaria propicia la incorporación al Reglamento de la
definición de "TelePASE" y "Pase Diario", respectivamente;
Que en línea con este sistema de cobro, se propone una modificación de la actual
redacción de los artículos 42 y 43 del citado Reglamento a fin de adaptarlo a las
nuevas características de circulación y cobro;
Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y
reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de
alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en
valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la
infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa
en la prestación del servicio público;
Que mediante el artículo 36 de la mencionada Ley, se creó el Fondo del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de
Buenos Aires S.E.;
Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el
financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;
Que, en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la Ley N° 4.472, se establecieron
los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución
Especial Ferroviaria" prevista en su artículo 38;
Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE
y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del
"peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) de la tarifa pura
de peaje, es decir libre de tributos;
Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida
Contribución Especial Ferroviaria;
Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto N°
342/22, coadyuvó al restablecimiento parcial de la ecuación económica financiera en
virtud del porcentaje de aumento propuesto y el nivel del aumento de precios
acaecidos, resultando necesario efectuar un nuevo aumento a fin de contribuir a
recuperar la ecuación económico financiera de la Concesión;
Que, por otro lado, la propuesta de modificación del Reglamento de Explotación se
adapta a la realidad de la actividad, optimiza la eficiencia del servicio y permite cumplir
con las pautas establecidas en la Ley N° 3.060;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el
instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización
de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del
reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-
empresa-Estado;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo
convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se
establece que "(...) [l]a convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a
cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de
la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo
reemplace";
Que, en el marco de la emergencia sanitaria (prorrogada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 6/2022), por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se incorporó el artículo 4 bis
a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley
pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por
celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los
participantes, expositores y público. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y
transmiten en forma telemática garantizando que los participantes, expositores y
público tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad
convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades
anteriores. La autoridad convocante determinará en su convocatoria, si la audiencia se
desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta";
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,
N° 6306", aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/20;
Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para
que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera
presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las
acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;
Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaria de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y
Desarrollo Territorial el entender en la organización de las Audiencias Públicas que
convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N°
6;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°
342/22 y del Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2.356/03 y sus
modificatorios;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N°
6,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto consolidado
por Ley N° 6.588), para el día 27 de febrero de 2023 a las 15:00 horas, con el fin de
dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°
342/22, el establecimiento del mecanismo denominado "Pase Diario" y la modificación
del Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y sus
modificatorios, propuestas en los Anexos I (IF-2023-04334555-GCABA-SECTOP), II
(IF-2023-04334777-GCABA-SECTOP) y III (IF-2023-04335689-GCABA-SECTOP)
respectivamente, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube -
Canal Audiencias Públicas GCABA:
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA -- (no inscriptos y
público en general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1 sita en
calle Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de esta Ciudad para que puedan asistir
presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con
acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar la
distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas
sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-SSGCOM/20.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección
Federal y Desarrollo Territorial., con domicilio Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso
(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471),
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 26 de enero de 2023 y finaliza el día 17 de febrero de
2023. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a
través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Por su
parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y
presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-
53268471, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588).
Artículo 7°.-Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y de Autopistas Urbanas S.A., quienes
aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 11.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el término de dos (2) días y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo
Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que proceda a notificar a la Unidad de
Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel