DECRETO 23 2023

Síntesis:

CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - PARA EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 15:00 HORAS - TRATAMIENTO - MODIFICACIÓN - CUADRO TARIFARIO - ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO - PASE DIARIO - Y MODIFICACIÓN - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - MODALIDAD VIRTUAL - AUTOPISTAS URBANAS

Publicación:

19/01/2023

Sanción:

18/01/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 4.472, y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), 3.060 y su modificatoria

Nro. 6.085, los Decretos Nros. 2356/03 y sus modificatorios, Nro. 463/19 y sus

modificatorios, 342/22, y 465/22, la Resolución N° 210-SSGCOM/20, el Expediente

Electrónico N° 00931608-GCABA-AUSA/23 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA) concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, puso

en conocimiento de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de

Gabinete de Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y

ciertos aspectos contemplados en el Reglamento de Explotación, aprobado por

Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, así como la creación de un "Pase Diario" para

los usuarios de las autopistas que no deseen adherirse al sistema TelePASE;

Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como organismo

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);

Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de

obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y

condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 342/22 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero,

Peaje Alberti y Paseo del Bajo;

Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de

congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a

viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábado,

domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15

horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro;

Que asimismo, se propicia la creación de un "Pase Diario", para los eventuales

usuarios que no se han adherido al sistema de TelePASE, consistente en una

habilitación para circular por todas las autopistas de la concesión durante un día

predeterminado, estableciendo tanto el valor de este "Pase Diario" como los

mecanismos y condiciones para su adquisición;

Que por el Decreto N° 2356/03 y sus modificatorios se aprobó el Reglamento de

Explotación al que la Empresa Autopistas Urbanas S.A. debe ajustarse para la

conservación y explotación de la red concesionada, estableciendo el sistema

TelePASE como único medio habilitado para realizar el cobro de peaje;

Que en función de ello, la concesionaria propicia la incorporación al Reglamento de la

definición de "TelePASE" y "Pase Diario", respectivamente;

Que en línea con este sistema de cobro, se propone una modificación de la actual

redacción de los artículos 42 y 43 del citado Reglamento a fin de adaptarlo a las

nuevas características de circulación y cobro;

Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la

infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa

en la prestación del servicio público;

Que mediante el artículo 36 de la mencionada Ley, se creó el Fondo del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de

Buenos Aires S.E.;

Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el

financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad;

Que, en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la Ley N° 4.472, se establecieron

los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución

Especial Ferroviaria" prevista en su artículo 38;

Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE

y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del

"peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) de la tarifa pura

de peaje, es decir libre de tributos;

Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida

Contribución Especial Ferroviaria;

Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto N°

342/22, coadyuvó al restablecimiento parcial de la ecuación económica financiera en

virtud del porcentaje de aumento propuesto y el nivel del aumento de precios

acaecidos, resultando necesario efectuar un nuevo aumento a fin de contribuir a

recuperar la ecuación económico financiera de la Concesión;

Que, por otro lado, la propuesta de modificación del Reglamento de Explotación se

adapta a la realidad de la actividad, optimiza la eficiencia del servicio y permite cumplir

con las pautas establecidas en la Ley N° 3.060;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el

instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización

de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un

servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del

reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario-

empresa-Estado;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo

convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se

establece que "(...) [l]a convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a

cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de

la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo

reemplace";

Que, en el marco de la emergencia sanitaria (prorrogada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 6/2022), por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se incorporó el artículo 4 bis

a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley

pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por

celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los

participantes, expositores y público. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y

transmiten en forma telemática garantizando que los participantes, expositores y

público tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad

convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades

anteriores. La autoridad convocante determinará en su convocatoria, si la audiencia se

desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta";

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,

N° 6306", aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/20;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera

presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las

acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y

gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaria de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y

Desarrollo Territorial el entender en la organización de las Audiencias Públicas que

convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N°

6;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°

342/22 y del Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2.356/03 y sus

modificatorios;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N°

6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto consolidado

por Ley N° 6.588), para el día 27 de febrero de 2023 a las 15:00 horas, con el fin de

dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°

342/22, el establecimiento del mecanismo denominado "Pase Diario" y la modificación

del Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y sus

modificatorios, propuestas en los Anexos I (IF-2023-04334555-GCABA-SECTOP), II

(IF-2023-04334777-GCABA-SECTOP) y III (IF-2023-04335689-GCABA-SECTOP)

respectivamente, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube -

Canal Audiencias Públicas GCABA:

https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA -- (no inscriptos y

público en general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1 sita en

calle Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de esta Ciudad para que puedan asistir

presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con

acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar la

distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas

sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-SSGCOM/20.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección

Federal y Desarrollo Territorial., con domicilio Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso

(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471),

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del

Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 26 de enero de 2023 y finaliza el día 17 de febrero de

2023. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a

través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Por su

parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y

presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-

53268471, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588).

Artículo 7°.-Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y de Autopistas Urbanas S.A., quienes

aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 11.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

por el término de dos (2) días y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo

Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que proceda a notificar a la Unidad de

Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6544- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6544-ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6544ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución de Directorio N° 5/ERSP/23, aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el 27 de febrero de 2023, respecto al “Tratamiento de la modificación del cuadro tarifario de peajes, el establecimiento del mecanismo denominado “Pase Diario” y la modificación del Reglamento de Explotación de Autopistas Urbanas S.A. (AUSA)”  convocada por Decreto N° 23/23.</p>