RESOLUCIÓN 1 2023 FACTURACION Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS - LEY 5622
Síntesis:
SE AUTORIZA UTILIZACIÓN DEL CUPO PARA COMPRAS MENORES A LA GERENCIA CONTABLE, PRESUPUESTO, COMPRAS Y RECURSOS HUMANOS - FACTURACION Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS SE
Publicación:
23/01/2023
Sanción:
19/01/2023
Organismo:
FACTURACION Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS - LEY 5622
VISTO: La Ley 5622, La resolución 2157/MSGC y el Procedimiento de Compra
aprobado por Acta de Directorio del 20/12/2021; modificado y actualizado por Acta de
Directorio del día 21/04/2022 y el Expediente Electrónico N° 2023-3796270-GCABA-
FACOEP y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 5622 se creó la Sociedad del Estado FACTURACIÓN Y COBRANZA
DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E.;
Que, el Artículo 2 del mencionado ordenamiento jurídico establece que el objeto de
FACOEP SE es el de colaborar en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de
Salud del Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Artículo 4° establece que, La FACOEP SE se rige en su gestión administrativa,
financiera, patrimonial, contable y de control por lo establecido en la Ley de Sistema
de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad N° 70
y la Ley de Compras y Contrataciones de la CABA N° 2095 (textos consolidados por
Ley 5454) o normas que en futuro las reemplacen;
Que, mediante Resolución N° 2.157/MSGC/17 (BOCBA N° 2714) se constituyó como
Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito de FACOEP S.E. a la Gerencia
Contable, Compras, Presupuesto y Recursos Humanos, conforme lo dispuesto por el
Artículo 17° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 6.347);
Que, para el cumplimiento de los objetivos previstos, esta FACOEP S.E. debe
proveerse de insumos y servicios que faciliten su operatoria;
Que, existen compras que por su monto no ameritan recurrir a los procedimientos
establecidos en la Ley 2095;
Que, por Acta de Directorio de fecha 20/12/2021 se aprobó un procedimiento de
asignación de fondos para la realización de compras menores el cual fue modificado y
actualizado por Acta de Directorio de fecha 21/04/2022;
Que, en por el mencionado procedimiento se autoriza la adquisición de bienes y/o
contratación de servicios que no excedan las 8500 Unidades de Compra;
Que, para el presente ejercicio, la Ley 6594 que aprobó el Presupuesto de Gastos y
Recursos para el Ejercicio 2023 estableció la unidad de Compra en PESOS CIENTO
VEINTE ($ 120);
Que, en consecuencia, el monto a asignar asciende a PESOS UN MILLON VEINTE
MIL ($ 1.020.000.-);
Que, por otra parte, se establece que para su utilización se requiere la previa
autorización de la Gerencia General;
Que, se cuenta con las imputaciones presupuestarias, por lo que la gestión que nos
ocupa se encuadra dentro de los términos de la Ley 70 de los Sistemas de Gestión,
Administración financiera y control del sector Publico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, corresponde autorizar a la Gerencia Contable, Presupuesto,
Compras y Recursos Humanos a la utilización del cupo para la realización de compras
menores; Por lo expuesto,
Artículo 1°.- Autorízase a la Gerencia Contable, Presupuesto, compras y Recursos
Humanos, la utilización del cupo para Compras Menores por la suma de PESOS UN
MILLON VEINTE MIL ($ 1.020.000.-.-) con cargo de rendir cuenta de su utilización
alcanzado el 50% de dicho monto.
Artìculo 2°.- Comuníquese. Recondo