DECRETO 2173 2004

Síntesis:

DECLARA PROCEDENTE EL RECURSO DE LA AGENTE MARÍA A. GÓMEZ - FICHA 349.691 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 70/SSG/99 OFICIO N° 3.120/02 (R.3). - LUGAR - RECURSO JERÁRQUICO - AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES - ESCUELA DE COMERCIO 22 D.E. 6 - ESCUELA G.M. ZUVIRÍA - CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO - SUMARIO 215/97

Publicación:

02/12/2004

Sanción:

23/11/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 89.662/95, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones la agente María Antonia Gómez, Ficha N° 349.691, DNI 18.573.267, impugna los términos de la Resolución N° 70/SSG/99;

Que, a la fecha del percance la mencionada agente, Ficha N° 349.691, prestaba servicios como Auxiliar de Servicios Generales en la Escuela de Comercio N° 22, Distrito Escolar 6, G. M. Zuviría, teniendo asignado el horario de 13 a 20 horas, denun-ciándose el hecho como ocurrido aproximadamente a las 19.45 hs. del día 14 de agosto de 1995, en circunstancias en que, al intentar cerrar la puerta del establecimiento, se cae al desprenderse la manija de la misma, sufriendo a consecuencia de ello politraumatismo de cráneo y fractura de muñeca derecha, motivo por el cual se le concedieron 100 días de licencia médica;

Que obra en el Expediente el formulario de accidente de trabajo y la denuncia policial pertinente;

Que corrobora el percance sufrido el Informe N° 121/97 producido por las autoridades del establecimiento escolar;

Que, como consecuencia del accidente, la agente presenta una incapacidad parcial y permanente del 9% V.O.T.;

Que los actuados fueron agregados al Expediente N° 34.721/97 por el que se instruye Sumario N° 215/97, en el cual se investigan posibles irregularidades en el otorgamiento de licencias médicas;

Que la Procuración General de la Ciudad emitió dictamen considerando que debía desestimarse la petición formulada por no existir elementos indubitados que admitan el reconocimiento que se persigue, al existir irregularidades que son motivo de sumario;

Que, en concordancia con dicho dictamen, la entonces Subsecretaría de Gobierno dictó, con fecha 10/8/99, la Resolución N° 70/SSG/99, desestimando la denuncia de accidente de trabajo presentada por la agente;

Que notificada la recurrente de la Resolución precitada, con fecha 19/10/99, interpone recurso jerárquico contra la misma, de conformidad con lo previsto por el Art. 108 del Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que, la Procuración General de la Ciudad, con fecha 23/3/00 aconseja desestimar el recurso jerárquico interpuesto en virtud de que la presentación efectuada no enerva los términos de la Resolución N° 70/SSG/99, al no haber aportado la recurrente nuevos elementos de juicio que permitan modificar el criterio expuesto en la Resolución recurrida;

Que, sin perjuicio de ello, es de señalar que la tramitación del Sumario N° 215/97, por el cual se investigan irregularidades en el otorgamiento de licencias médicas, no puede constituir un obstáculo para el reconocimiento de un accidente de trabajo, atento que las causas fácticas que originan uno y otro expediente son disímiles y no se hallan condicionados recíprocamente;

Que ello es así por cuanto las irregularidades en el otorgamiento de licencias médicas podrían dar lugar a la instrucción de sumarios a los agentes involucrados, pero no podría implicar el desconocimiento de un accidente en el ámbito laboral, de cuya veracidad da cuenta, en este caso, la denuncia de trabajo efectuada, la denuncia policial pertinente, el acta de la junta médica, el reconocimiento de las autoridades del establecimiento en el que se desempeñaba la agente, etc.;

Que el Sumario instruido a raíz de las presuntas irregularidades en el otorgamiento de licencias médicas, fue resuelto por Resolución N° 130, dictada por el entonces Secretario de Gobierno, con fecha 28 de marzo de 2001;

Que, la Dirección de Sumarios, luego de efectuar un exhaustivo relevamiento, informa que no ha podido verificar que el accidente de trabajo de la agente en cuestión guarde relación alguna con los casos investigados en el mencionado Sumario;

Que, ante las nuevas evidencias reunidas, la Procuración General de la Ciudad emite nuevo dictamen aconsejando hacer lugar al recurso interpuesto y calificar el hecho investigado como accidente de trabajo, comprendido dentro de los términos de la Ley N° 24.028;

Que por tal motivo corresponde dictar un acto administrativo calificando el percance sufrido como accidente de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza N° 36.558, revocando de esta manera la Resolución N° 70/SSG/99;

Que, por otra parte, el entonces Subsecretario de Gobierno dictó la Resolución N° 70/SSG/99, atento la delegación de facultades efectuada por el entonces señor Secretario de Gobierno, mediante Resolución N° 109/SG/98 (B.O. N° 493), la que a su vez le fuera atribuida al mismo por la Ordenanza N° 36.558;

Que, toda vez que a la fecha de su dictado el rechazo o acogimiento de una denuncia de trabajo constituía una competencia propia del entonces Secretario de Gobierno, atribuida por la Ordenanza citada, el recurso jerárquico interpuesto corresponde que sea resuelto por el señor Jefe de Gobierno;

Por ello, y en virtud de las facultades que le otorga el Art. 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase procedente el recurso jerárquico interpuesto por la agente María Antonia Gómez, Ficha N° 349.691, DNI 18.573.267, contra la Resolución N° 70/SSG/99, que desestimara la denuncia de accidente de trabajo interpuesta.

Artículo 2° - Califícase como accidente de trabajo, comprendido dentro de los términos de la Ley N° 24.028, el hecho ocurrido el día 14/8/95, a la agente María Antonia Gómez, Ficha N° 349.691, DNI 18.573.267, quien en esa época prestaba servicios como Auxiliar de Servicios Generales en la Escuela de Comercio N° 22, Distrito Escolar 6, G. M. Zuviría.

Artículo 3° - Prosígase con la tramitación del Expediente N° 89.662/95 hasta el efectivo pago de la acreencia a favor de la agente María Antonia Gómez, Ficha N° 349.691.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos, la que deberá dar intervención a las áreas pertinentes a fin de notificar a la recurrente. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

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