RESOLUCIÓN 1121 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO A LA CALLE JERÓNIMO SALGUERO, ENTRE LAS CALLES PADRE CARLOS MUGICA Y CHONINO - DIRECCIÓN GENERAL TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSA - CALLES DE DOBLE MANO - EXPERIMENTAL - EVALUATIVO - MODIFICA TEXTO CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
02/12/2004
Sanción:
28/10/2004
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto la Nota N° 1.274/DGTYT/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota citada en el Visto la Dirección de Señalización Luminosa de la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte propone restituir el doble sentido circulatorio de la calle Jerónimo Salguero, en el tramo comprendido entre las calles Padre Carlos Mugica y Chonino;
Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de vincular la calle Padre Carlos Mugica con las avenidas Figueroa Alcorta y del Libertador, por el recorrido Jerónimo Salguero-Chonino-Cavia;
Que resulta oportuno implementar dicha medida, teniendo en cuenta el caudal de tránsito que se beneficiará con la misma y las permanentes gestiones realizadas por el Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Exclúyese de las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, al tramo de la calle Jerónimo Salguero entre Padre Carlos Mugica y Chonino, restituyéndole el doble sentido circulatorio.
Artículo 2° - Realizada la remodelación proyectada, con ajuste a los planos que como Anexo I forman parte integrante a todos sus efectos de la presente Resolución, e instalado el pertinente señalamiento vertical, todo ello por los organismos competentes, la Dirección General de Tránsito y Transporte dispondrá la fecha y hora de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que la comunicará a la Dirección General de Obras Públicas, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y al Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte. Feletti