DISPOSICIÓN 71 2023 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

 APRUEBA PROCEDIMIENTO - PRESENTACION CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DESENERGIZADA - DIRECCION GENERAL FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

Publicación:

25/01/2023

Sanción:

20/01/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO: Las Leyes Nros. 6.100, 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 6.438, las

Resoluciones Nros. 66-AGC/13 y modificatorias, 205-GCABA-SSGU/22, el Dictamen

Legal,el Expediente Electrónico N° 48190967/2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.100 se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Ley N° 6.438, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires sancionó las nuevas modificaciones que se incorporaron al referido Código de

Edificación;

Que por medio de la Resolución N° 205-GCABA-SSGU/22, la Subsecretaría de

Gestión Urbana aprobó los nuevos Reglamentos Técnicos del Código de Edificación y

asimismo la modificación de determinados Reglamentos Técnicos del mencionado

Código;

Que cabe señalar que los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación

comprenden y describen un conjunto de procedimientos administrativos

reglamentarios para la tramitación de cualquier gestión vinculada a la construcción, a

las instalaciones y exigencias comprendidas en el Código de Edificación, y a las

soluciones técnicas admitidas, de carácter enumerativo y no excluyente, que pueden

ser aplicadas por los profesionales de la construcción, y que satisfacen los parámetros

y principios exigidos por el mencionado Código;

Que en tal sentido, en la reglamentación técnica del artículo 2.1.19 del citado cuerpo

normativo, en el punto 6.1 se establece la acreditación del corte de suministro de

energía eléctrica como requisito previo a la solicitud de inicio de tareas de demolición,

con el objeto de garantizar que las mismas se lleven a cabo en estricto cumplimiento

de las condiciones de seguridad y salubridad;

Que tal normativa determina la necesidad de fijar alternativas válidas para acreditar el

corte de suministro de energía eléctrica previo al inicio de tareas de demolición;

Que es propicio mencionar que a través de PV-2023-04528994-GCABA-DGFYCO, la

Gerencia Operativa Verificaciones Especiales ha tomado intervención indicando que

"deviene necesario el dictado de un acto administrativo que defina los lineamientos

para su implementación conforme surge del Anexo I como procedimiento y el Anexo II

para el Formulario de "Certificado de Instalación Eléctrica Desenergizada...";

Que por tal motivo, resulta necesario definir y aprobar los lineamientos para la

implementación del procedimiento para presentar el certificado de instalación eléctrica

desenergizada junto con su respectivo certificado;

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas por la Ley N° 2.624

(texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 66-AGC/13 y modificatorias,

LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento para Presentar Certificado de Instalación

Eléctrica Desenergizada, detallado en el ANEXO I (DI-2023-04621568-GCABA-

DGFYCO) y el Certificado de Instalación Eléctrica Desenergizada, detallado en el

ANEXO II (DI-2023-04621736-GCABA-DGFYCO), los cuales forman parte integrante

de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a los Consejos Profesionales y a la Cámara de Demoledores y

Excavadores. Cumplido, archívese. Taccone


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Dispsoicion N° 71-DGFYCO-23 aprueba el Procedimiento para Presentar Certificado de Instalación<br />Eléctrica Desenergizada en el marco de la Resolucion N° 205-SSGU-22.</p>