ORDENANZA 50384 1996
Síntesis:
DEROGA LA TRAZA DE LA AUTOPISTA AU3 APROBADA POR ORDENANZA N° 39.153 B.M. N° 17.069, EN EL TRAMO COMPRENDIDO POR LA AVENIDA GENERAL PAZ Y LA CALLE CONGRESO
Publicación:
21/06/1996
Sanción:
02/05/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
28/05/1996
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Derógase la traza de la Autopista AU3 aprobada por Ordenanza N° 39.153, B.M N° 17.069, en el tramo comprendido por la avenida General Paz y la calle Congreso.
Art. 2° - Desaféctase el polígono compuesto por la intersección de la prolongación virtual de la calle Machaín con la vereda norte de la avenida General Paz; por ésta hasta intersección con eje de la calle Plaza; por éste hasta la intersección con eje calle Pico; por éste hasta la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg (vereda noreste); por esta línea hasta intersección de la calle Ramallo; desde este punto y siguiendo una línea de 45 grados hacia el sur hasta intersectar la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg (vereda suroeste), por esta línea hasta intersección con el eje de la avenida Congreso, por éste hasta la intersección con la línea de fondo de parcelas frentistas a la calle Donado (vereda suroeste); por esta línea hasta intersección con el eje de la calle Machaín y por la prolongación virtual de ésta hasta la intersección con la vereda norte de la avenida General Paz y aféctase a U34.
Art. 3° - Se encomienda al Departamento Ejecutivo para que en un plazo de treinta (30) días eleve a consideración de este Concejo Deliberante las normativas de aplicación para el Distrito creado en el artículo precedente, en un todo de acuerdo con los criterios que se señalan a continuación:
a) Se destinará a vía pública una franja de terreno entre las calles Donado y Holmberg, graficadas en los planos obrantes a fs. 2 a 4 del Expediente N° 90.619-95 -Registro del Departamento Ejecutivo- que como Anexo 1 forma parte de la presente.
b) Se destinará a Distrito UP un mínimo del 85% de la superficie de las parcelas restantes de propiedad municipal comprendida entre la Línea Municipal de la calle Holmberg -vereda par- y el deslinde con la afectación a Vía Pública prevista en el apartado precedente.
c) Se destinará al equipamiento social y comunitario el 15% de la superficie de las parcelas restantes de propiedad municipal comprendidas entre la Línea Municipal de la calle Holmberg -vereda par- y el deslinde con la afectación a Vía Pública prevista en el apartado a), respetando los emprendimientos consolidados a la fecha, que se enumeran a continuación:
- Plaza de Todos.
- Obrador de la Cultura Barrial.
- Biblioteca.
Ubicados todos ellos en la Manzana 97A, Sección 53, Circunscripción 16.
d) Las parcelas restantes que no son de dominio municipal tendrán los Usos, F.O.T. y F.O.S. permitidos en los Distritos adyacentes con las siguientes restricciones:
d1) En las parcelas frentistas a las calles Donado y Holmberg, entre avenida General Paz y Congreso se considerará a los efectos de la determinación de las alturas máximas de fachada, el ancho de la calle de 17,32 metros.
d2) No se permitirán englobarnientos parcelarios en las parcelas frentistas indicadas en el punto d1 precedente.
Art. 4° - Desaféctese del Distrito RUA, de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas restantes que no son de Dominio Municipal en el mismo tramo, afectándolas a los Distritos de zonificación adyacentes.
Art. 5° - Desaféctase del Distrito RUA de zonificación, las parcelas frentistas de la calle Holmberg -vereda impar- en el tramo comprendido entre las calles Congreso y Olazábal, afectándolas a los Distritos de zonificación adyacente.
Art. 6° - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo un plan de Sector de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 9, artículo 9.2.3. del Código de Planeamiento Urbano al sector RUA entre la avenida Congreso y la calle La Pampa.
Art. 7° - Derógase al Ordenanza N° 45.520 (no publicada).
Art. 8° - Comuníquese, etcétera.