RESOLUCIÓN 44 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE AUTORIZA LA CONTRATACIóN DE PERSONAL

Publicación:

27/01/2023

Sanción:

24/01/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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VISTO: El Decreto N° 224/13 y modificatorios, la Resolución Conjunta Nro. 11-

SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución Nro. 6821-MHFGC/22, el Expediente

Electrónico N° 48183986-GCABA- DGCATRA/22 y asociados, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la

figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo

I que forma parte integrante de la presente;

Que mediante el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de

Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos SADE;

Que por Resolución Conjunta N° 11/SECLYT/13 y sus modificatorias se estableció el

procedimiento administrativo electrónico correspondiente a los contratos celebrados

bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios;

Que el artículo 2° del Decreto N° 224/13 facultó al/la titular de la Vicejefatura de

Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo

y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo

de pesos veinte mil ($ 20.000.-), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad

presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministro de Hacienda y

Finanzas a modificar el monto máximo;

Que mediante la Resolución N° 6821-MHFGC/22, se elevó el monto máximo

establecido en el artículo 2° del mencionado Decreto a la suma de pesos cuatrocientos

noventa mil ($ 490.000.-);

Que por el artículo 5° del Decreto N° 224/13 se facultó a los funcionarios mencionados

en el artículo 2° a delegar en las Direcciones Generales de su jurisdicción la

suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;

Que las personas que figuran en el anexo I de la presente no se encuentran inscriptas

en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) ni perciben ningún subsidio por razones de falta de

empleo y han declarado bajo juramento, que no se encuentran revistando en la Planta

Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se

hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes

técnicos por convenio con alguna Universidad;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente y se ha

efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la

contratación que se propicia, por la suma total de Pesos CIENTO TREINTA

MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL ($130.074.000.-), en la partida correspondiente

al ejercicio presupuestario vigente;

Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto administrativo que autorice

las contrataciones en cuestión.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13,

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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LA SECRETARIA

DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la contratación de las personas, que se detallan en el Anexo I

(IF-2023-04860689-GCABA-SECTOP), de la presente, para realizar tareas bajo la

modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período indicado en el citado

Anexo, en la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, de esta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 2°.- Delegar al titular de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito,

de esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de

Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 3°.- Autorizar a la Dirección General Contaduría a incluir los importes

mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el

artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la

respectiva partida presupuestaria del año 2023.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, de

la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. López Menéndez