RESOLUCIÓN 14 2023 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

ACREDITA - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASISTENTES GERONTOLÓGICOS -  UNIDAD FORMADORA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS UBA - SE LA HABILITA A EXTENDER LOS CERTIFICADOS - SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Publicación:

30/01/2023

Sanción:

26/01/2023

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


VISTO: La Ley N° 5.671 y su Decreto Reglamentario N° 101-GCABA-2017, el Decreto

N° 2021-262- GCABA-AJG, el Decreto N° 2021-337-GCABA-AJG, Decreto N° 2022-

164-GCABA-AJG, Decreto N° 2022-187-GCABA-AJG, Decreto -2022-472-GCABA-

AJG, RESOL- 2020- 203-SECISPM, RESOL- N° 4778-GCABA-MSGC y el Expediente

Electrónico N°EX-2022-46559038- - GCABA-DGPAPM, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.671 denomina Asistentes Gerontológicos a aquellas personas que

prestan servicios especializados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y

asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a las personas mayores de

sesenta años o más, tanto en el domicilio de éstos como en instituciones;

Que, el artículo 4°, Capítulo II de la citada Ley creó el "Registro Único y Obligatorio de

Asistentes Gerontológicos", dentro de la órbita de la Secretaría de Tercera Edad u

organismo que en el futuro lo reemplace, actualmente la Secretaría de Bienestar

Integral;

Que, en su artículo 6° expresa que los Asistentes Gerontológicos, para su inscripción

en el Registro Único y Obligatorio del Gobierno de la Ciudad, deberán haber aprobado

el Curso de Formación de Asistentes Gerontológicos, dictados por la Secretaria de

Bienestar Integral a través Gerencia Operativa de Formación Integral de la Dirección

General de Promoción Social y Bienestar y/o por las Unidades Formadoras que

cuenten con el reconocimiento de dicha Secretaría;

Que, el artículo 7° del Capítulo II, establece que dicha inscripción se deberá renovar,

anualmente, mediante la acreditación del cumplimiento de una actualización de

conocimientos no menor a 20 (veinte) horas a fin de asegurar calidad e idoneidad en

las prestaciones brindadas;

Que, el Decreto reglamentario N° 101-GCABA-2017, en su artículo 8° establece, que

la Secretaría de Tercera Edad, como autoridad de aplicación en la materia, ofrecerá

cursos específicos y adecuados a cada una de las modalidades de Asistentes

Gerontológicos, a saber, domiciliarios o institucionales;

Que, mediante RESOL-2020-203-SECISPM se aprobó el Protocolo sobre la formación

inicial y continua, acreditación y certificación de contenidos formativos gerontológicos e

inscripción al Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos y sus anexos,

identificados como IF-2020-30334349-GCABA-DGPEIS;

Que, por el Decreto N° 2021-337-GCABA-AJG y su modificatorio, se modificó

nuevamente la estructura organizativa del Ministerio de Salud, a partir del 01 de

noviembre de 2021, modificándose asimismo la denominación y responsabilidades

primarias de la Secretaría Integración Social para Personas Mayores y de las

Direcciones Generales Dependencias y Atención Primaria, Promoción e Inclusión

Social, y Protección y Desarrollo Sostenible, que pasaron a denominarse Secretaría de

Bienestar Integral, Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores,

Dirección General Promoción Social y Bienestar, y Dirección General Ciudad Amigable

para Personas Mayores, respectivamente;

Que, por el Decreto N° 2022-164-GCABA-AJG se modificó nuevamente la estructura

organizativa del Ministerio de Salud, y se creó la Subsecretaría para Personas

Mayores dependiente de la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud y

se modificó las responsabilidades primarias y dependencia funcional de las

Direcciones Generales Ciudad Amigable para Personas Mayores y Políticas

Asistenciales para Personas Mayores que pasarán a depender de la Subsecretaría

para Personas Mayores;

Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General De Políticas

Asistenciales para Personas Mayores se encuentran las de "Ejecutar las políticas,

acciones y/o programas implementados en el ejercicio de las funciones y atribuciones

establecidas por la Ley N° 5.671" y "Diseñar los programas y colaborar en los

procesos formativos y de capacitación de aquellos que brindan cuidados a personas

con distintos grados de dependencia, u otras actividades de formación";

Que, dentro de las competencias de la Gerencia Operativa de Formación Integral se

encuentra la de "Elaborar y difundir la oferta de actividades formativas locales de

incumbencia de la Subsecretaría";

Que por el Decreto N° 187/GCABA/2022 fue designada la señora Sofía Torroba como

Subsecretaria para Personas Mayores dependiente de la Secretaría de Bienestar

Integral del Ministerio de Salud y fue ratificado el señor Mauricio Nicolás Damiano

como Director General de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas

Mayores dependiente de la Subsecretaría para Personas Mayores, de la Secretaría

Bienestar Integral del Ministerio de Salud, ambos a partir del 1° de mayo de 2022.

Que, conforme lo antedicho y siendo la Secretaría de Bienestar Integral la autoridad de

aplicación, caben entre sus funciones las de acreditar y validar los contenidos de

cursos y capacitaciones continuas en materia gerontológica, según lo prescripto en la

Ley N° 5.671 y su decreto reglamentario;

Que por Decreto -2022-472-GCABA-AJG, se designó al Señor Carlos María Pedrini,

D.N.I N° 24.988.287, C.U.I.L N° 23-24988287-9, a partir del 1° de enero de 2023,

como Secretario de la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud.

Que, por el expediente referido en el visto, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

U.B.A., solicita la aprobación de UN (1) Curso de FORMACIÓN INICIAL para

Asistentes Gerontológicos, en su carácter de unidad formadora y a fin de acreditar las

horas involucradas en el mismo;

Que, habiendo la Dirección General de Políticas Asistenciales para Personas Mayores,

mediante IF-2023-01814837-GCABA-DGPAPM efectuado la evaluación técnica

pertinente, la misma ha resultado positiva considerando los objetivos expresados en el

programa presentado por la Unidad Formadora FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

U.B.A., a la luz de las actualizaciones en materia de formación anual establecida en la

Ley N° 5671;

Que, consecuentemente resulta procedente dictar el acto administrativo que acredite

que el Curso de FORMACIÓN INICIAL para Asistentes Gerontológicos dictados por la

unidad formadora "FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS U.B.A.", en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuyos contenidos y demás especificaciones

obran descriptos en el IF-2022-46736201-GCABA-DGPAPM será considerado como

Curso de FORMACIÓN INICIAL de Asistentes Gerontológicos, según lo prescripto en

la Ley N° 5.671 y su decreto reglamentario; Que, como consecuencia de ello, los

certificados que dicha Institución Formadora otorgue a quienes cumplen con la carga

horaria involucrada, serán considerados oficiales para la inscripción en el "Registro

Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos" (Ley 5.671, Art. 6°).

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE BIENESTAR INTEGRAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Acredítese el Curso de formación inicial para Asistentes Gerontológicos

de trescientos ochenta (380) horas de capacitación, que dicta la Unidad Formadora

FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS U.B.A, conforme Anexo I ( IF-2022-46736201-

GCABA-DGPAPM) que forma parte integrante de la presente, como Curso de

FORMACIÓN INICIAL para Asistentes Gerontológicos en al ámbito de la Ciudad,

según lo prescripto en la ley 5.671 y su decreto reglamentario.

Artículo 2°.- Habilítese a la Unidad Formadora FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

U.B.A, a extender los certificados correspondientes a los Asistentes Gerontológicos

que hayan aprobado el Curso de Formación inicial reconocido en el artículo 1° de la

presente.

Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección

General de Políticas Asistenciales para Personas Mayores y su Gerencia Operativa de

Formación Integral. Cumplido, archívese. Pedrini


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°de la Resolucion N° 14-SECBI-23 acredita el Curso de formación inicial para Asistentes Gerontológicos<br />de trescientos ochenta horas de capacitación, que dicta la Unidad Formadora Facultad de Ciencias Medicas UBA</p>