RESOLUCIÓN 4 2023 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA LA CONTRATACIóN DE PERSONAL

Publicación:

31/01/2023

Sanción:

25/01/2023

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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VISTO: El Decreto N° 224/13 y modificatorios, la Resolución Conjunta Nro. 11-

SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución Nro. 6821-MHFGC/22, el Expediente

Electrónico N° 562987- -GCABA-DGPAR/23 y asociados, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la

figura de locación de servicios y obra en el modo, forma y período que se detalla en el

Anexo I que forma parte integrante de la presente;

Que mediante el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de

Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE;

Que por Resolución Conjunta N° 11/SECLYT/13 y sus modificatorias se estableció el

procedimiento administrativo electrónico correspondiente a los contratos celebrados

bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios;

Que el artículo 2° del Decreto N° 224/13 facultó al/la titular de la Vicejefatura de

Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo

y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo

de pesos veinte mil ($ 20.000.-), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad

presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministro de Hacienda y

Finanzas a modificar el monto máximo;

Que mediante la Resolución N° 6821-MHFGC/22, se elevó el monto máximo

establecido en el artículo 2° del mencionado Decreto a la suma de pesos cuatrocientos

noventa mil ($ 490.000.-);

Que por el artículo 5° del Decreto N° 224/13 se facultó a los funcionarios mencionados

en el artículo 2° a delegar en las Direcciones Generales de su jurisdicción la

suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;

Que las personas que figuran en el anexo I de la presente no se encuentran inscriptas

en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) ni perciben ningún subsidio por razones de falta de

empleo y han declarado bajo juramento, que no se encuentran revistando en la Planta

Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se

hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes

técnicos por convenio con alguna Universidad;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente y se ha

efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la

contratación que se propicia, por la suma total de Pesos CUARENTA Y CUATRO

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA

($44.889.840.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente;

Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto administrativo que autorice

las contrataciones en cuestión.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13,

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la contratación de las personas, que se detallan en el Anexo I

(IF-2023-05105984-GCABA-SECDU), de la presente, para realizar tareas bajo la

modalidad de locación de servicios y obra, en el modo, monto y período indicado en el

citado Anexo, en áreas de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Jefatura de

Gabinete de Ministros.

Artículo 2°.- Delegar al titular de la Dirección General Proyectos de Arquitectura, de

esta Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la

suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 3°.- Autorizar a la Dirección General Contaduría a incluir los importes

mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el

artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la

respectiva partida presupuestaria del año 2023.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, de

la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. García Resta