RESOLUCIÓN 4 2023 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA LA CONTRATACIóN DE PERSONAL
Publicación:
31/01/2023
Sanción:
25/01/2023
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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VISTO: El Decreto N° 224/13 y modificatorios, la Resolución Conjunta Nro. 11-
SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución Nro. 6821-MHFGC/22, el Expediente
Electrónico N° 562987- -GCABA-DGPAR/23 y asociados, y
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la
figura de locación de servicios y obra en el modo, forma y período que se detalla en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente;
Que mediante el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE;
Que por Resolución Conjunta N° 11/SECLYT/13 y sus modificatorias se estableció el
procedimiento administrativo electrónico correspondiente a los contratos celebrados
bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios;
Que el artículo 2° del Decreto N° 224/13 facultó al/la titular de la Vicejefatura de
Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo
y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo
de pesos veinte mil ($ 20.000.-), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad
presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministro de Hacienda y
Finanzas a modificar el monto máximo;
Que mediante la Resolución N° 6821-MHFGC/22, se elevó el monto máximo
establecido en el artículo 2° del mencionado Decreto a la suma de pesos cuatrocientos
noventa mil ($ 490.000.-);
Que por el artículo 5° del Decreto N° 224/13 se facultó a los funcionarios mencionados
en el artículo 2° a delegar en las Direcciones Generales de su jurisdicción la
suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;
Que las personas que figuran en el anexo I de la presente no se encuentran inscriptas
en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) ni perciben ningún subsidio por razones de falta de
empleo y han declarado bajo juramento, que no se encuentran revistando en la Planta
Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se
hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes
técnicos por convenio con alguna Universidad;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente y se ha
efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la
contratación que se propicia, por la suma total de Pesos CUARENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
($44.889.840.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente;
Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto administrativo que autorice
las contrataciones en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13,
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la contratación de las personas, que se detallan en el Anexo I
(IF-2023-05105984-GCABA-SECDU), de la presente, para realizar tareas bajo la
modalidad de locación de servicios y obra, en el modo, monto y período indicado en el
citado Anexo, en áreas de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Artículo 2°.- Delegar al titular de la Dirección General Proyectos de Arquitectura, de
esta Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la
suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.
Artículo 3°.- Autorizar a la Dirección General Contaduría a incluir los importes
mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el
artículo 1° de la presente.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la
respectiva partida presupuestaria del año 2023.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, de
la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. García Resta