DISPOSICIÓN 16 2023 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN - SISTEMA DE TARJETAS PREPAGAS PERSONALES - DIRECTORES DE ESCUELAS Y SUPERVISORES ESCOLARES - MEDIO DE PAGO EFICIENTE - UTILIZACIÓN DE FONDOS ASIGNADOS COMO CAJA CHICA COMÚN - DIRECCION GENERAL DE CONTADURÍA - CONTRATO MARCO N° 45846046-DGEGRAL- 2022, SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
02/02/2023
Sanción:
30/01/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: La Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector
Público de la Ciudad, el Decreto N° 491/2018, la Resolución N° 97-MEFGC/2019 y su
modificatoria Resolución N° 652- MHFGC/2022, la Disposición N° 27-DGCG/2019 y
modificatorias, la Disposición N° 17-DGCG/2022, el Contrato Marco N° 45846046-
DGEGRAL/2022, y el Expediente N° 5328355-GCABA-DGCG/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y se estableció la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por el Decreto N° 491/2018 y Resolución N° 97/MEFGC/2019 y su modificatoria
Res. 652-MHFGC-22, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
correspondiente reglamentación, respectivamente;
Que, asimismo, la Dirección General de Contaduría procedió al dictado de la
Disposición N° 27-DGCG/2019, mediante la cual se estableció el procedimiento para la
asignación de fondos en su modalidad Caja Chica Común a los fines de atender
gastos catalogados como de menor cuantía que permiten resolver problemas diarios
de las distintas dependencias;
Que, por la Disposición N° 17/DGCG/2022, la Dirección General de Contaduría aprobó
el procedimiento mediante el cual el Ministerio de Educación informará a esta
Dirección General a qué categoría de las establecidas en la Resolución N° 447-
MHFCG-2023 y sus modificatorias, pertenece cada escuela;
Que la operatoria de ese Régimen involucra principalmente el uso de cheques y
efectivo;
Que con el fin de agilizar tanto el control como la organización y concreción de las
compras a través de la Caja Chica Común destinada a cada Supervisión o equivalente
y sus respectivos establecimientos, dentro del ámbito del Ministerio de Educación de la
Ciudad de Buenos Aires, se decide implementar el Sistema de Tarjetas Prepagas
personales para cada uno de sus titulares;
Que, asimismo, este medio de pago incrementa los niveles de transparencia y
eficiencia en el uso de los fondos públicos;
Que la prestación del servicio de Tarjeta Prepaga estará a cargo del BANCO CIUDAD
DE BUENOS AIRES, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a través de la Cuenta Corriente N° 3-111-00050184743 "MEDGC-
ESCUELAS Y SUPERVISIONES", desde la que se financiarán todas las operaciones
que se canalicen por este medio, que centralizará la administración y distribución de
fondos a cada una de las tarjetas emitidas, y bajo los términos y condiciones
establecidos en el Contrato Marco N°45846046-DGERAL/2022, firmado entre el
Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires y la mencionada entidad
financiera;
Que les corresponderán a los gastos abonados con la Tarjeta Prepaga personal las
limitaciones y alcances definidos por la Disposición N° 27-DGCG/2019, y
modificatorias;
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el
procedimiento para la utilización de este medio de pago.;
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de instrumentación del Sistema de Tarjetas
Prepagas personales para Directores de Escuelas y Supervisores Escolares como
medio de pago eficiente en la utilización de los fondos asignados como Caja Chica
Común en el marco de lo dispuesto por el Contrato Marco N° 45846046-
DGEGRAL/2022, suscripto entre el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos
Aires y el Banco Ciudad de Buenos Aires según lo establecido en el Anexo I (DI
5495123-DGCG/2023), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2°.- La Dirección General de Tesorería vinculará a los entes detallados en el
Anexo II (DI 5495123-DGCG/2023) que a todos los efectos forma parte integrante de
la presente, a la Cuenta Corriente N° 3-111-00050184743 "MEDGC-ESCUELAS Y
SUPERVISIONES".-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y comuníquese al Ministerio de Educación, a la Dirección General
Administración de Recursos, a la Dirección General de Tesorería y a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Gabelli