RESOLUCIÓN 856 2011 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

CREA - PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y SEXUAL -  GERENCIA OPERATIVA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN SOCIAL - APRUEBA PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN

Publicación:

02/02/2023

Sanción:

30/08/2011

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


VISTO: El Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios N° 799/08, 684/09, 1156/09, el

Expediente N° 1310608/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus

responsabilidades primarias y objetivos;

Que en el ámbito de este Ministerio de Desarrollo Social, se creó la Gerencia

Operativa Atención Integral a las Víctimas de Violencia, dependiente de la Dirección

General de la Mujer, de la Subsecretaria de Promoción Social;

Que entre las acciones a llevar a cabo por la citada Gerencia Operativa, se encuentran

las de diseñar, planificar y monitorear políticas, planes y programas efectivos y

eficientes, destinados a brindar atención integral a las víctimas de violencia doméstica

y sexual;

Que, a fines de dar cumplimiento a las acciones encomendadas a la repartición en

cuestión, resulta oportuno dar creación a programas destinados a dar tratamiento a la

situación de mujeres y niños expuestos a situaciones de violencia y abuso, propiciando

su erradicación;

Que, en idéntico orden de ideas, resulta conveniente diseñar normas regulatorias del

funcionamiento y procesos emprendidos a través de diversos dispositivos y servicios,

a fin de establecer pautas comunes de abordaje, facilitando la intervención en casos

concretos;

Que a tales fines, se ha diseñado un Protocolo de Intervención, consistente en un

conjunto de pasos y tareas que se entienden necesarias para la adecuada ejecución

de la atención integral a mujeres en situación de violencia doméstica, víctimas de trata

con fines de explotación sexual y/o abuso sexual, como así también a niñas y niños

víctimas de violencia doméstica y/o sexual.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa de Atención Integral a Víctimas de Violencia

Doméstica y Sexual, en la órbita de la Gerencia Operativa Atención Integral a las

Víctimas de Violencia, dependiente de la Dirección General de la Mujer, de la

Subsecretaria de Promoción Social u organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo de Intervención del Programa creado en el artículo

1° de la presente, el que como Anexo y a todos sus efectos, forma parte Integrante de

la presente.

Artículo 3°.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la

Subsecretaria de Promoción Social. Cumplido, archívese. Vidal


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6554- PROTOCOLO