RESOLUCIÓN 856 2011 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
CREA - PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y SEXUAL - GERENCIA OPERATIVA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN SOCIAL - APRUEBA PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN
Publicación:
02/02/2023
Sanción:
30/08/2011
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO: El Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios N° 799/08, 684/09, 1156/09, el
Expediente N° 1310608/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus
responsabilidades primarias y objetivos;
Que en el ámbito de este Ministerio de Desarrollo Social, se creó la Gerencia
Operativa Atención Integral a las Víctimas de Violencia, dependiente de la Dirección
General de la Mujer, de la Subsecretaria de Promoción Social;
Que entre las acciones a llevar a cabo por la citada Gerencia Operativa, se encuentran
las de diseñar, planificar y monitorear políticas, planes y programas efectivos y
eficientes, destinados a brindar atención integral a las víctimas de violencia doméstica
y sexual;
Que, a fines de dar cumplimiento a las acciones encomendadas a la repartición en
cuestión, resulta oportuno dar creación a programas destinados a dar tratamiento a la
situación de mujeres y niños expuestos a situaciones de violencia y abuso, propiciando
su erradicación;
Que, en idéntico orden de ideas, resulta conveniente diseñar normas regulatorias del
funcionamiento y procesos emprendidos a través de diversos dispositivos y servicios,
a fin de establecer pautas comunes de abordaje, facilitando la intervención en casos
concretos;
Que a tales fines, se ha diseñado un Protocolo de Intervención, consistente en un
conjunto de pasos y tareas que se entienden necesarias para la adecuada ejecución
de la atención integral a mujeres en situación de violencia doméstica, víctimas de trata
con fines de explotación sexual y/o abuso sexual, como así también a niñas y niños
víctimas de violencia doméstica y/o sexual.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa de Atención Integral a Víctimas de Violencia
Doméstica y Sexual, en la órbita de la Gerencia Operativa Atención Integral a las
Víctimas de Violencia, dependiente de la Dirección General de la Mujer, de la
Subsecretaria de Promoción Social u organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo de Intervención del Programa creado en el artículo
1° de la presente, el que como Anexo y a todos sus efectos, forma parte Integrante de
la presente.
Artículo 3°.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la
Subsecretaria de Promoción Social. Cumplido, archívese. Vidal