RESOLUCIÓN COMUNAL 4914506 2023 COMUNA 15

Síntesis:

 OTORGA PERMISO - EMPLAZAMIENTO  CALESITA - ESPACIO VERDE  PLAZA 25 DE AGOSTO -  GIRIBONE N°1400 ENTRE HEREDIA, 14 DE JULIO Y CHARLONE - COMUNA 15

Publicación:

02/02/2023

Sanción:

24/01/2023

Organismo:

COMUNA 15


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de

Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777, N°

6.292 y N° 6316 (Textos Consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos N° 453-AJG/12,

N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, y N° 277/AJG/22, la Resolución N° 2-GCABA-

SECACGC/21 y el Expediente Electrónico N° EX-2022-40663186-GCABA-DGCCT.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104

inciso 21, establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de otorgar

permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén

sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;

Que, asimismo, en su artículo 127 -y subsiguientes- consagra a las Comunas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa

con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control

en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que

sean de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de

planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de

la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Que, la Ley N° 1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza

jurídica como "unidades de gestión política y administrativa descentralizada";

Que, el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo

128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las competencias

concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo "(...) c. La fiscalización y el

ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos,

suelo (...)";

Que mediante la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6347) se aprobó la Ley

de Ministerios, creándose la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánica del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, contemplando a la

Subsecretaría de Gestión Comunal bajo la órbita de la de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal;

Que, por Decreto N° 465/22 se creó la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo

Territorial, y se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal, de las Subsecretarías y Direcciones Generales que le

dependen, transfiriendo la dependencia de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, con

todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias a la Unidad

de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, siendo las comunas organismos fuera

de nivel bajo su órbita;

Que por medio del Decreto N° 453/GCBA/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas

sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma

concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias

otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N°

1.777;

Que, en el capítulo 9.15 "Calesitas y Carruseles" y capitulo 9.1 "Permisos de usos en

el espacio público" del Anexo B del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se

indica las obligaciones del permisionario, entre otros conceptos y requisitos;

Que mediante la Resolución N° 2-GCABA-SECACGC/21 se aprobó el "Procedimiento

para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de

calesitas y carruseles", el cual establece que los permisos para el emplazamiento de

calesitas y carruseles son otorgados por un plazo de 5 (cinco) años;

Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con

carácter precario, personal e intransferible;

Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública

concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita

la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por

consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o

conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conforme lo

dispuesto por el Capítulo 9.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto

Consolidado por Ley N° 6.347);

Que, por el presente tramita una solicitud de permiso de uso y ocupación del espacio

público para el emplazamiento de una calesita en el espacio verde denominado Plaza

25 de Agosto, ubicado en Giribone N ° 1400 entre las calles Heredia, 14 de Julio y

Charlone de esta Ciudad, realizada por el Sr. Ricardo Hector Diorio, DNI N° 8.298.279,

CUIT N° 20-8298279-6;

Que, se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por

el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 9.15 del mismo conforme Ley N° 6316;

Que, para el emplazamiento de la calesita y carruseles se deberá cumplimentar con la

totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al

acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;

Que por el Informe N° IF-2023-04338969-GCABA-DGCCT (Orden N° 6) ha tomado

intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres (DGCCT)

verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual

se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa

vigente;

Que conforme lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las

Leyes N° 1.777, N° 6.292 y N° 6316 (Textos Consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos N° 453- AJG/12, N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, y N° 465/22, la

Resolución N° 2-GCABA-SECACGC/21, se encuentran reunidos los requisitos a fin de

hacer lugar a lo solicitado de acuerdo al párrafo que antecede;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 15

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgase desde la suscripción de la presente y por el término de 5 (cinco)

años al Sr. Ricardo Hector Diorio, DNI N° 8.298.279, CUIT N° 20-8298279-6, el

permiso para el emplazamiento de una calesita en el espacio verde denominado Plaza

25 de Agosto, ubicado en Giribone N°1400 entre las calles Heredia, 14 de Julio y

Charlone de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Notifíquese al Sr. Diorio, Ricardo Hector con CUIT N° 20-8298279-6, que

el presente permiso para el emplazamiento de la calesita autoriza la instalación de

juegos "kiddies" en la periferia de la calesita o carrusel conforme lo dispuesto en el

artículo 9.15.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Artículo 3°.- Hágase saber al permisionario que, conforme al artículo 9.15.13 del

Código de Habilitaciones de la Ciudad (texto conforme Ley N°6.313), en caso de

incumplimiento o trasgresión de lo dispuesto en dicho plexo normativo, se aplicarán las

sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el presente permiso podrá ser

revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando

sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización

alguna. En el mismo sentido, deberá respetar normas excepcionales y de emergencia

que la autoridad establezca a fin de proteger la salud y seguridad de la población, por

el tiempo que las mismas tengan vigencia.

Artículo 4°.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General

Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a

los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto

ejercicio del permiso otorgado.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Una vez

cumplido, archívese. Garcilazo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion Comunal N° 4914506-COMUNA 15 -23 otorga desde la suscripción de la presente y por el término de 5 años a Ricardo Hector Diorio <br />permiso para el emplazamiento de una calesita en el espacio verde denominado Plaza 25 de Agosto sito en Giribone N°1400 entre las calles Heredia, 14 de Julio y<br />Charlone de esta Ciudad.en el marco de la Resolucion N° 2-SECACGC.21</p>