DECRETO 43 2023

Síntesis:

APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2023 - SOCIEDAD DEL ESTADO - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LOTBA SE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS 

Publicación:

07/02/2023

Sanción:

03/02/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 70, 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros.1.000/99 y 150/22, las Resoluciones de Directorio Nros. 52/LOTBA/22 y

10/LOTBA/23 y el Expediente Electrónico N ° 25533505-GCABA-LOTBA/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la

Oficina de Presupuesto;

Qué asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto

analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un

informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y

estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto

si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio

patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;

Que, por su parte, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, establece que

corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere

convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación

mayoritaria del Estado;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1.000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70

establece que, para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en

la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos

recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó el

cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresas Públicas,

Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el

Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de

las decisiones societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo II (IF-

2022-14895589-GCABA-DGTALMHF) integrante del citado Decreto;

Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el Expediente Electrónico

mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023

formulado por la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E (LOTBA S.E.),

organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, creada

por la Ley N° 5785;

Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el

informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N°

70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2023 de la citada Sociedad del Estado;

Que, el Directorio de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.)

mediante las Resoluciones del Directorio N° 52/LOTBA/22 y N° 10/LOTBA/23 aprobó

el proyecto de presupuesto y el Plan Anual de Compras y Contrataciones para el

ejercicio 2023;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del Estado

Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.), Organismo Fuera de Nivel bajo la

órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de conformidad con lo detallado en el

Anexo I (IF-2023-05212577-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS

CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y

CINCO ($ 37.204.905.765), los ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos

TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA

Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 36.576.137.710) los gastos corrientes de

acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2023-

05212577GCABA-DGOGPP).

Artículo 3°.- Fijar en pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000), los

recursos de capital, y en los gastos de capital en pesos QUINIENTOS OCHENTA Y

NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

TREINTA Y DOS ($ 589.846.432), de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del

Anexo I (IF-2023-05212577-GCABA-DGOGPP).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás

efectos, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6557