DECRETO 44 2023
Síntesis:
APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2023 - SOCIEDAD DEL ESTADO SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - SBASE
Publicación:
08/02/2023
Sanción:
06/02/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6588), los Decretos Nros 1000/99
y 150/22, el Expediente Electrónico N° 45040759-GCABA-SBASE/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado, aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la
Oficina de Presupuesto;
Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto
analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un
informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y
estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto
si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio
patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;
Que, por su parte, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, establece que
corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere
convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación
mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°
70, establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado
en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos
recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó el
cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas,
sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de
las decisiones societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo II
integrante del citado Decreto;
Que, en concordancia con lo normado, por el Expediente Electrónico mencionado en
el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por la
empresa Sociedad del Estado Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), organismo
fuera de nivel bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo
establecido por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, y cuyo proyecto expone en
detalle sus ingresos y egresos;;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el
informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N°
70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2023 de la mencionada Sociedad del
Estado;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del Estado
Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con lo detallado en el Anexo I (IF-2023-
5209016-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos Cincuenta y siete mil seiscientos veintinueve
millones seiscientos treinta mil seiscientos noventa y seis ($ 57.629.630.696), los
ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos Cincuenta y seis mil quinientos
cuarenta y siete millones setecientos treinta mil seiscientos noventa y seis ($
56.547.730.696), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la
planilla en el Anexo I (IF-2023-5209016-GCABA-DGOGPP).
Artículo 3°.- Estimar en la suma de pesos Diez mil quinientos cuarenta y cuatro
millones setecientos ochenta mil cuatrocientos dieciseis ($ 10.544.780.416) los
recursos de capital y fijar en pesos Once mil seiscientos veintiséis millones seiscientos
ochenta mil cuatrocientos diez y seis ($ 11.626.680.416), los gastos de capital, de
acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2023-5209016-GCABA-
DGOGPP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel