DECRETO 45 2023
Síntesis:
APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2023 - SOCIEDAD DEL ESTADO CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
08/02/2023
Sanción:
06/02/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 70, 470 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos
Nros. 1000/99, 463/19 y sus modificatorios, 150/22 y el Expediente Electrónico N°
47993753-GCABA- CBAS/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado, aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la
Oficina de Presupuesto;
Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto
analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un
informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y
estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto
si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio
patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;
Que, por su parte, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, establece que
corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere
convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación
mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°
70, establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado
en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los
proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó el
cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas,
sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de
las decisiones societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo II
integrante del citado Decreto;
Que, en concordancia con lo normado, por el Expediente Electrónico mencionado en
el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por
Corporación Buenos Aires Sur S.E, sociedad del estado creada por Ley N° 470, y
organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción conforme lo establecido por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el
informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N°
70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2023 de la Corporación Buenos Aires
Sur S.E.;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del Estado
Corporación Buenos Aires Sur S.E, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, de acuerdo con el detalle que figura
en el Anexo I (IF-2023-04675910-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos DOS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO ($ 2.094.763.808) los
ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos DOS MIL NOVENTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO
($ 2.094.763.808), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la
planilla del Anexo I (IF-2023-04675910-GCABA-DGOGPP).
Artículo 3°.- Estimar en la suma de pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
($ 281.478.857) los recursos de capital y fijar en pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y
UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE ($ 281.478.857), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle
obrante en la planilla del Anexo I (IF-2023-04675910-GCABA-DGOGPP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel p/p - Miguel