DECRETO 45 2023

Síntesis:

APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2023 - SOCIEDAD DEL ESTADO CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

08/02/2023

Sanción:

06/02/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 70, 470 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos

Nros. 1000/99, 463/19 y sus modificatorios, 150/22 y el Expediente Electrónico N°

47993753-GCABA- CBAS/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado, aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la

Oficina de Presupuesto;

Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto

analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un

informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y

estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto

si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio

patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;

Que, por su parte, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, establece que

corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere

convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación

mayoritaria del Estado;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°

70, establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado

en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los

proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó el

cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas,

sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el

Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de

las decisiones societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo II

integrante del citado Decreto;

Que, en concordancia con lo normado, por el Expediente Electrónico mencionado en

el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por

Corporación Buenos Aires Sur S.E, sociedad del estado creada por Ley N° 470, y

organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción conforme lo establecido por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el

informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N°

70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2023 de la Corporación Buenos Aires

Sur S.E.;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del Estado

Corporación Buenos Aires Sur S.E, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, de acuerdo con el detalle que figura

en el Anexo I (IF-2023-04675910-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos DOS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES

SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO ($ 2.094.763.808) los

ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos DOS MIL NOVENTA Y CUATRO

MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO

($ 2.094.763.808), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la

planilla del Anexo I (IF-2023-04675910-GCABA-DGOGPP).

Artículo 3°.- Estimar en la suma de pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES

CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

($ 281.478.857) los recursos de capital y fijar en pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y

UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE ($ 281.478.857), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle

obrante en la planilla del Anexo I (IF-2023-04675910-GCABA-DGOGPP).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6558

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 45/23 el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur S.E, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en el marco del Decreto N° 150/22.</p>