DECRETO 46 2023
Síntesis:
APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2023 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE
Publicación:
08/02/2023
Sanción:
06/02/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 70, 5.622 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros.1000/99 y 150/22 y el Expediente Electrónico N° 38032228-GCABA-
FACOEP/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Qué asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto
analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un
informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y
estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto
si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio
patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;
Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°
70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado
en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los
proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó el cronograma para la
formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo II integrante del citado
Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por
la empresa Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E),
organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N°
5.622 y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el
informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,
aconsejando la aprobación del presupuesto 2023 de la citada Sociedad del Estado.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del Estado
Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.), Organismo Fuera
de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo detallado en el
Anexo I (IF-2023-03193610-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 1.548.800.540), los
ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($
1.548.800.540), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la
planilla en el Anexo I (IF-2023-03193610-GCABA-DGOGPP).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, y remítase
al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González
Bernaldo de Quirós - Miguel p/p - Miguel