DECRETO 46 2023

Síntesis:

APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2023 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE

Publicación:

08/02/2023

Sanción:

06/02/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 70, 5.622 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros.1000/99 y 150/22 y el Expediente Electrónico N° 38032228-GCABA-

FACOEP/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la

Oficina de Presupuesto;

Qué asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto

analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un

informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y

estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto

si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio

patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;

Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo

aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de

las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°

70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado

en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los

proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó el cronograma para la

formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo II integrante del citado

Decreto;

Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado

en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por

la empresa Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E),

organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N°

5.622 y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos;

Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el

informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,

aconsejando la aprobación del presupuesto 2023 de la citada Sociedad del Estado.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los

artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del Estado

Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.), Organismo Fuera

de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo detallado en el

Anexo I (IF-2023-03193610-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO

MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 1.548.800.540), los

ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($

1.548.800.540), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la

planilla en el Anexo I (IF-2023-03193610-GCABA-DGOGPP).

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del

Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, y remítase

al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González

Bernaldo de Quirós - Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Decreto N° 46/23 aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.), Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, conforme Decreto N° 150/22.</p>