DISPOSICIÓN 5 2023 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
APRUEBA LA CONVOCATORIA - COMUNIDAD ABASTO - PROGRAMA ABASTO BARRIO CULTURAL - BASES Y CONDICIONES - PRESENTACIÓN A CONVOCATORIA - COMUNIDAD ABASTO - CONVOCA - ESPACIOS CULTURALES - COMUNAS 3 Y 5 - SECTOR URBANO - BARRIO ABASTO - AV. CÓRDOBA AL NORTE - AV. PUEYRREDÓN AL ESTE - AV. DÍAZ VÉLEZ TTE. GRAL. JUAN DOMINGO PERÓN AL SUR - GASCÓN AL OESTE - DESDE LAS 10 HORAS DEL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2023 - HASTA LAS 10 HORAS DEL DÍA 01 DE MARZO DE 2023 - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Publicación:
08/02/2023
Sanción:
06/02/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.588); los Decretos N.° 463-GCABA/19 y modificatorios
y N.° 429-GCABA/13; las Resoluciones Nros. 2940-MCGC/21, 2011-MCGC/22 y 9320-
MCGC/22; el Expediente Electrónico N° 02863925-GCABA-DGPSE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras;
garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística (...); impulsa la
formación artística y artesanal (...); procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), determina
que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad
con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma,
contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la
órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias la de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del
ámbito cultural", entre otras;
Que mediante la Resolución N° 2940-MCGC/21 oportunamente se creó el Programa
"Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto", con el objetivo de fomentar la actividad
cultural e identidad del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en todas sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de
artistas, creadores y gestores en el marco de la pandemia por el virus COVID-19
(Coronavirus) hacia esquemas en transición gradual hacia la plena presencialidad en
observancia de los protocolos de emergencia sanitaria vigentes en el futuro;
Que por Resolución N° 2011-MCGC/22 se modificó la denominación del citado
Programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año
2022;
Que por Resolución N° 9320-MCGC/22 se aprobó la 3° edición del mencionado
Programa, para el año 2023;
Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y
Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para
instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución
de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances
programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas
necesarias para su implementación;
Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,
ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, y
conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios como
elementos del motor económico de la Ciudad;
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el
ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;
Que es interés de esta Dirección General aprobar la convocatoria "COMUNIDAD
ABASTO", en el marco del Programa "Abasto Barrio Cultural", con el objeto de incluir a
los Espacios Culturales en la diagramación de las acciones dependientes del
Programa, y fortalecer su producción artística y transformarlos en escenario y platea
de la oferta cultural del barrio Abasto;
Que a tales efectos, a través del Decreto N° 429-GCABA/13, se creó la Plataforma de
Tramitación a Distancia TAD, como medio de interacción entre la ciudadanía y la
administración por medios informáticos;
Que, con el propósito de que COMUNIDAD ABASTO resulte más accesible a las
personas destinatarias de dicha convocatoria, resulta oportuna su implementación a
través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;
Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.588), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la convocatoria COMUNIDAD ABASTO, en el marco del
Programa "Abasto Barrio Cultural", conforme el Anexo I "Bases y Condiciones" (DI-
2023-06042686-GCABA-DGPSE), que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Convócase a Espacios Culturales radicados en las Comunas 3 y 5,
enmarcados en el sector urbano denominado "Barrio Abasto", delimitado por las calles:
Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan
Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, a participar de la
convocatoria COMUNIDAD ABASTO, desde las 10 horas del día 15 de febrero de
2023, hasta las 10 horas del día 01 de marzo de 2023.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario "Presentación a Convocatoria - Comunidad
Abasto" consignado en el Anexo II (DI-2023-06053129-GCABA-DGPSE), que forma
parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 4°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, Archívese. Slauscius