DISPOSICIÓN 5 2023 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

APRUEBA LA CONVOCATORIA - COMUNIDAD ABASTO - PROGRAMA ABASTO BARRIO CULTURAL - BASES Y CONDICIONES - PRESENTACIÓN A CONVOCATORIA - COMUNIDAD ABASTO - CONVOCA - ESPACIOS CULTURALES - COMUNAS 3 Y 5 - SECTOR URBANO - BARRIO ABASTO - AV. CÓRDOBA AL NORTE - AV. PUEYRREDÓN AL ESTE - AV. DÍAZ VÉLEZ  TTE. GRAL. JUAN DOMINGO PERÓN AL SUR - GASCÓN  AL OESTE - DESDE LAS 10 HORAS DEL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2023 - HASTA LAS 10 HORAS DEL DÍA 01 DE MARZO DE 2023 - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Publicación:

08/02/2023

Sanción:

06/02/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.588); los Decretos N.° 463-GCABA/19 y modificatorios

y N.° 429-GCABA/13; las Resoluciones Nros. 2940-MCGC/21, 2011-MCGC/22 y 9320-

MCGC/22; el Expediente Electrónico N° 02863925-GCABA-DGPSE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32

establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras;

garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística (...); impulsa la

formación artística y artesanal (...); procura la calidad y jerarquía de las producciones

artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las

manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y

trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y

difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), determina

que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad

con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma,

contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Cultura;

Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la

órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades

primarias la de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del

ámbito cultural", entre otras;

Que mediante la Resolución N° 2940-MCGC/21 oportunamente se creó el Programa

"Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto", con el objetivo de fomentar la actividad

cultural e identidad del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en todas sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de

artistas, creadores y gestores en el marco de la pandemia por el virus COVID-19

(Coronavirus) hacia esquemas en transición gradual hacia la plena presencialidad en

observancia de los protocolos de emergencia sanitaria vigentes en el futuro;

Que por Resolución N° 2011-MCGC/22 se modificó la denominación del citado

Programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año

2022;

Que por Resolución N° 9320-MCGC/22 se aprobó la 3° edición del mencionado

Programa, para el año 2023;

Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y

Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para

instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución

de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances

programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas

necesarias para su implementación;

Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,

ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, y

conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios como

elementos del motor económico de la Ciudad;

Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el

ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;

Que es interés de esta Dirección General aprobar la convocatoria "COMUNIDAD

ABASTO", en el marco del Programa "Abasto Barrio Cultural", con el objeto de incluir a

los Espacios Culturales en la diagramación de las acciones dependientes del

Programa, y fortalecer su producción artística y transformarlos en escenario y platea

de la oferta cultural del barrio Abasto;

Que a tales efectos, a través del Decreto N° 429-GCABA/13, se creó la Plataforma de

Tramitación a Distancia TAD, como medio de interacción entre la ciudadanía y la

administración por medios informáticos;

Que, con el propósito de que COMUNIDAD ABASTO resulte más accesible a las

personas destinatarias de dicha convocatoria, resulta oportuna su implementación a

través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;

Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N° 6.588), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la convocatoria COMUNIDAD ABASTO, en el marco del

Programa "Abasto Barrio Cultural", conforme el Anexo I "Bases y Condiciones" (DI-

2023-06042686-GCABA-DGPSE), que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Convócase a Espacios Culturales radicados en las Comunas 3 y 5,

enmarcados en el sector urbano denominado "Barrio Abasto", delimitado por las calles:

Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan

Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, a participar de la

convocatoria COMUNIDAD ABASTO, desde las 10 horas del día 15 de febrero de

2023, hasta las 10 horas del día 01 de marzo de 2023.

Artículo 3°.- Apruébase el formulario "Presentación a Convocatoria - Comunidad

Abasto" consignado en el Anexo II (DI-2023-06053129-GCABA-DGPSE), que forma

parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 4°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el

presente ejercicio.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura.

Cumplido, Archívese. Slauscius


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6558- ANEXO I - BASES Y CONDICIONES

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6558- ANEXO II - PRESENTACIÓN A CONVOCATORIA - COMUNIDAD ABASTO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la  Disposición N° 29/DGPSE/23, convoca a Espacios Culturales integrantes de la COMUNIDAD ABASTO a manifestar su interés en el LLAMADO A PARTICIPAR - ABASTO ABIERTO 2023 aprobados por Disposición 5-GCABA-DGPSE/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°de la Disposición N° 30/DGPSE/23 Modifica la denominación de la Fiesta Abasto Otoño 2023 por su nueva denominación “Fiesta Abasto Barrio Cultural” , establecido mediante la Disposición N.° 5/DGPSE/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la  Disposición N° 12/DGPSE/23, prorroga la fecha de cierre de la convocatoria COMUNIDAD ABASTO, establecido para el día 1 de marzo de 2023, fijándose para el 6 de marzo de 2023, a la hora 10, establecido mediante la Disposición N.° 5-GCABA-DGPSE/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 5/DGPSE/23 aprueba la convocatoria COMUNIDAD ABASTO, en el marco del Programa “Abasto Barrio Cultural”, creado por la Resolución N° 2940/MCGC/21.</p>