RESOLUCIÓN 1230 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - ACTA N° 1-23 - CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA - RÉGIMEN DE RESIDENCIAS - INCREMENTO REMUNERATIVO - HABERES
Publicación:
13/02/2023
Sanción:
10/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 -Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.588), el Decreto N°
465/GCABA/04, el Acta de Negociación Paritaria Sectorial - Médicos Municipales -
Acta N° 01/2023, el Expediente Electrónico N° 2023- 06390087-GCABA-DGTALMHF
y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1° de febrero de 2023, se celebró el Acta de Negociación Paritaria
Sectorial - Médicos Municipales - Acta N° 01/2023, en el marco del Título II de la Ley
N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de
Buenos Aires y de la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que las partes acuerdan en el Punto Primero de dicha acta, otorgar a los/las
profesionales comprendidos/das en la Carrera Profesional Hospitalaria y en el
Régimen de Residencias, un incremento remunerativo sobre los haberes del mes de
diciembre de 2022, tomando como base de cálculo la totalidad de la sumas
remunerativas y no remunerativas que conforman la grilla salarial para la categoría de
revista de cada profesional, todo ello de acuerdo al siguiente esquema:
a. 6% a partir del 1° de enero de 2023.
b. 5% a partir del 1 de febrero de 2023.
c. 9% a partir del 1 de abril de 2023.
d. 10% a partir del 1 de junio de 2023.
e. 10% a partir del 1 de agosto de 2023.
f. 10% a partir del 1 de octubre de 2023.
g. 10% a partir del 1 de diciembre de 2023.
Que asimismo, en el Punto Segundo, se establecen los valores de los Anexos I y II,
según nomenclatura, conceptos y fecha de vigencia para cada uno de ellos, que se
identifican en los mismos;
Que por último, en el Punto Tercero, las partes se comprometen a convocar a la
paritaria en el mes de julio del corriente año, a los efectos de realizar un análisis de la
evolución de los índices inflacionarios, según el IPCBA, durante la vigencia del
presente convenio con el fin de aplicar futuras correcciones salariales en caso de
corresponder;
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos, y que el costo asciende a la suma de Pesos Treinta y Cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y seis mil novecientos
noventa y tres ($ 34.454.266.993);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Paritaria Sectorial - Médicos Municipales - Acta N°
01/2023;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Paritaria Sectorial - Médicos
Municipales - Acta N° 01/2023, suscripta el día 1° de febrero de 2023 entre los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la
Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y de la Federación
de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (IF-2023-
06391888-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Mura