DECRETO 52 2023

Síntesis:

APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2023 - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

14/02/2023

Sanción:

10/02/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nro 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y los Decretos Nros

1000/99, 463/19 y modificatorios y 150/22, el Expediente Electrónico N° 46133449-

GCABA-AUSA/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la

Oficina de Presupuesto;

Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto

analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un

informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y

estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto

si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio

patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;

Que, por su parte, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, establece que

corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere

convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación

mayoritaria del Estado;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°

70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado

en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos

recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó el

cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresas Públicas,

Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el

Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de

las decisiones societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo II

integrante del citado Decreto;

Que, en concordancia con lo normado, por el Expediente Electrónico mencionado en

el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por la

empresa Autopistas Urbanas S.A., organismo fuera de nivel bajo la órbita de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

conforme lo establecido por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, y cuyo proyecto

expone en detalle sus ingresos y egresos;

Que, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la

Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe

pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 70,

donde aconsejó la aprobación del presupuesto 2023 de la mencionada Sociedad

Anónima;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de Autopistas Urbanas S.A.

(AUSA), organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Secretaría de Transporte y

Obras Publicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo

detallado en el Anexo I (IF-2023-6623786-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos

forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATRO

($ 45.753.538.004), los ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos DIECIOCHO

MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO ($ 18.828.254.608), los gastos corrientes de

acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2023-6623786-

GCABA-DGOGPP).

Artículo 3°.- Fijar en pesos VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE

MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y UNO ($ 21.647.486.491), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle

obrante en la planilla del Anexo I (IF-2023-6623786-GCABA-DGOGPP).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6562