DECRETO 52 2023
Síntesis:
APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2023 - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
14/02/2023
Sanción:
10/02/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nro 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y los Decretos Nros
1000/99, 463/19 y modificatorios y 150/22, el Expediente Electrónico N° 46133449-
GCABA-AUSA/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la
Oficina de Presupuesto;
Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto
analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un
informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y
estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto
si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio
patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;
Que, por su parte, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, establece que
corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere
convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación
mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°
70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado
en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos
recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó el
cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las Empresas Públicas,
Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de
las decisiones societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo II
integrante del citado Decreto;
Que, en concordancia con lo normado, por el Expediente Electrónico mencionado en
el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por la
empresa Autopistas Urbanas S.A., organismo fuera de nivel bajo la órbita de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
conforme lo establecido por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, y cuyo proyecto
expone en detalle sus ingresos y egresos;
Que, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la
Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe
pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 70,
donde aconsejó la aprobación del presupuesto 2023 de la mencionada Sociedad
Anónima;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de Autopistas Urbanas S.A.
(AUSA), organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Secretaría de Transporte y
Obras Publicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo
detallado en el Anexo I (IF-2023-6623786-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATRO
($ 45.753.538.004), los ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos DIECIOCHO
MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO ($ 18.828.254.608), los gastos corrientes de
acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2023-6623786-
GCABA-DGOGPP).
Artículo 3°.- Fijar en pesos VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y UNO ($ 21.647.486.491), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle
obrante en la planilla del Anexo I (IF-2023-6623786-GCABA-DGOGPP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel