RESOLUCIÓN 444 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DETERMINA EL TRATAMIENTO A APLICAR FRENTE AL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE CORRESPONDE A LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS DEL ART. 19 DE LA LEY NACIONAL N° 24.441

Publicación:

27/03/2000

Sanción:

17/03/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Nota N° 5.400/SHyF/99; y

CONSIDERANDO:

Que mediante ella se plantea cuál es el tratamiento frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponde aplicar a los fideicomisos financieros del artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.441, en los que el fiduciente sea una entidad financiera de la Ley N° 21.526 y los bienes fideicomitidos fuesen créditos de su cartera;

Que los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con el Título I de la citada Ley, en cuyos activos se encuentren créditos originados por entidades financieras, por disposición del Banco Central de la República Argentina, quedan alcanzados por la Ley Nacional N° 21.526 (Ley de Entidades Financieras);

Que la naturaleza económica de las actividades que dichos fldeicomisos realizan es similar a la de las entidades financieras;

Que por lo tanto corresponde interpretar que a dichos fideicomisos se aplique el mismo tratamiento que a éstas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Por ello, y atento las facultades que le otorga el artículo 87 del Código Fiscal (t.o. 1999);

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1° Para los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.441, cuyos fiduciantes sean entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y los bienes fideicomitidos sean créditos originados en las mismas, la base imponible se determina de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 140 del Código Fiscal (t.o. 1999).

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, para el cálculo de la base imponible se considerarán como intereses y actualizaciones pasivos a los rendimientos devengados por los títulos de la deuda, en función del tiempo, en cada período.

Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Investigación y Análisis Fiscal.

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REFERENCIA
Art. 19)