RESOLUCIÓN 2136 2004 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

RECHAZA LA IMPUGNACIÓN DE LA EX AGENTE ANALÍA I. DELFINO - F. C. N° 361.609 - CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 29/SS/04, B.O. N° 1881 - RECHAZO DE IMPUGNACIÓN - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - DIRECCIÓN ENERAL ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES

Publicación:

09/12/2004

Sanción:

25/11/2004

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 73.561/00, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente indicado se encuentra relacionado con el Sumario N° 621/00, instruido por ante la Procuración General de la Ciudad, habiendo recaído en esas actuaciones la Resolución N° 29/SS/04 por la cual se dispuso la cesantía de la Sra. Analia Inés Delfino en virtud de las conclusiones arribadas por ese Órgano Asesor en el sumario mencionado;

Que dicha resolución fue notificada con fecha 11/2/04 (fs. 161), habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en su Art. 2°;

Que la ex agente indicada rehazó los términos de la cédula de notificación afirmando en su presentación que la notificación cursada resulta inválida, en virtud de haberse producido con posterioridad a los cinco días mencionados en el Art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97);

Que, si bien el Art. 60 establece que las notificaciones se diligenciarán dentro de los cinco días computados a partir del siguiente al del acto objeto de notificación, la falta de cumplimiento del plazo no tiene estipulada una sanción específica, dado que para la Ley la nulidad de la notificación deviene de la falta de indicación de los recursos pertinentes o de la falta de mención de si el acto agota o no la instancia administrativa, requisitos en este caso debidamente contemplados en la cédula de notificación remitida a la interesada (ver fs. 161) y por otro lado no impugnados por el presentante;

Que lo expuesto, no puede ser alterado por la previsión del Art. 64 de la Ley como pretendió hacer el solicitante, dado que, en efecto, no debe olvidarse que el sentido principal tenido en cuenta por el legislador fue el de otorgar a los ciudadanos las máximas garantías para que conozcan certeramente todas las posibilidades de defensa de sus derechos, pudiendo ejercer las mismas en consecuencia;

Que en este sentido, corresponde tener presente que la Ley ha intentado evitar que por una notificación defectuosa se produzca una situación de inferioridad o de dificultad para el ejercicio de los derechos de los particulares a quienes se debe comunicar una actuación administrativa (Hutchinson, Tomás; Procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires; Editorial Astrea, Buenos Aires, 2003);

Que siguiendo esta línea de razonamiento, en el caso bajo estudio no se vislumbra que el hecho de haberse producido la notificación con posterioridad al plazo establecido por el Art. 60 antes mencionado, produzca o pueda producir en el interesado dificultades para ejercer sus derechos o presentar todos aquellos recursos o acciones que la propia ley establece, los cuales, por otra parte, han sido claramente detallados en la cédula de notificación cursada;

Que es opinión de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se encuentran reunidos los extremos requeridos por la norma para tornar inválida la notificación realizada de la Resolución N° 29/SS/04, resultando ella plenamente eficaz y aplicable;

Que el Órgano Asesor de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se expide compartiendo en un todo los términos y las conclusiones de dicha intervención, correspondiendo por lo tanto el dictado del acto administrativo que rechace la nulidad articulada en la presentación de la ex agente Delfino;

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Rechácese la impugnación efectuada por la ex-agente Analía Inés Delfino, F. C. N° 361.609, contra los términos de la notificación de la Resolución N° 29/SS/04 efectuada con fecha 11 de febrero de 2004.

Artículo 2° - Regístrese, notifíquese fehacientemente de los términos de la presente a la interesada y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, pase a la Procuración General a los fines del seguimiento de la causa penal en trámite. Stern

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